STSJ Castilla y León 126/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2011
Fecha04 Marzo 2011

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a cuatro de marzo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo núm . 178/2009, interpuesto por D. Maximiliano, representado por el procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendido por letrado D. J.L. Castrillo, contra la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de fecha 26 de marzo de 2.009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la misma Comisión adoptada en sesión de 2 de febrero de 2007 por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Burgos afectada de expropiación por el proyecto "Nueva Carretera de acceso Oeste al polígono industrial de Villalonquéjar. Tramo: Desde nacional 120 hasta el vial principal del Polígono Industrial. Burgos. Clave 1.1-BU-4"; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 20 de mayo de 2.009 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos, quien se inhibió a favor de esta Sala por auto de fecha 2 de julio de 2009 . Recibidos los autos y aceptada la competencia por esta Sala, se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 12 de enero de

2.010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso interpuesto contra la resolución de 26 de marzo de 2.009 por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Burgos, afectada de expropiación por el proyecto "Nueva Carretera de acceso Oeste al polígono industrial de Villalonquéjar. Tramo: Desde nacional 120 hasta el vial principal del Polígono Industrial. Burgos. Clave 1.1-BU-4" anule el acuerdo recurrido y acuerde fijar el justiprecio la cantidad de 6 #/m2 como valor unitario del suelo atendiendo al hecho de que la citada valoración ya ha sido fijada por la Sala para fincas colindantes afectadas por otro procedimiento expropiatorio, más los intereses legales de demora previstos en la LEF contados desde el día 27 inclusive de agosto de 2004 y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada para el caso de que se oponga al presente recurso.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2010, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 3 de marzo de 2.011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sra. Dª. Eusebio Revilla Revilla Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de fecha 26 de marzo de 2.009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la misma Comisión adoptada en sesión de 2 de febrero de 2007 por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Burgos afectada de expropiación por el proyecto "Nueva Carretera de acceso Oeste al polígono industrial de Villalonquéjar. Tramo: Desde nacional 120 hasta el vial principal del Polígono Industrial. Burgos. Clave 1.1- BU-4".

Referidas resoluciones fijan el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 840,41 #, de los que 782,50 # corresponden al valor del suelo y ello a razón de 313 m2 x 2,5 #/m2, 17,89 # por cosecha pendiente a razón de 313 m2 x 0,0571428 #/m2, y 40,02 # por premio de afección. La Comisión Territorial de Valoración fija el valor unitario del suelo en dicho importe haciendo aplicación de la ley 6/1998, valorando el citado suelo atendiendo a su clasificación como suelo no urbanizable destinado a labor de regadío y aplicando el método analítico.

SEGUNDO

Frente a sendos acuerdos se alza la parte demandante propugnando la ilegalidad del acto recurrido al considerar que es incorrecta e ilegal la valoración que efectúa del suelo expropiado por vulnerar la jurisprudencia que considera existentes y aplicables al caso, en concreto la sentencia de esta Sala que se transcribe de 14 de noviembre de 2008, por lo que se reclama como valor unitario la cantidad de 6,00 #/ m2, solicitando además el pago de intereses contados desde que se cumplan seis meses desde el acuerdo de fecha 26 de febrero de 2004.

TERCERO

A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos se opone la Comunidad Autónoma de Castilla y León en su escrito de contestación a la demanda, defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones recurridas, alegando que no puede tenerse en cuenta como valor comparable el valor unitario de 6,00 #/m2 fijado por la Sala para otras fincas del mismo polígono expropiadas ya que estamos ante un suelo rústico de protección agropecuaria por lo que no cabe en dicha finca ninguno de los usos mencionados en la sentencia invocada por la parte actora.

CUARTO

Expuestos en dichos términos el presente recurso, la cuestión a dilucidar se centra en determinar en el presente recurso jurisdiccional si es o no ajustada a derecho las resoluciones recurridas de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos cuando valora el suelo expropiado en la forma y en el importe en que lo hace, es decir valorándolo como suelo rústico pero no con el valor dado por esta Sala en otros recursos, como pretende la actora, sino como suelo rústico con aplicación del método analítico. La parte actora a este respecto postula y defiende que se fije el valor unitario a razón de 6,00 #/m2, por ser este el precio fijado por la Sala en otras múltiples sentencias respecto de fincas ubicadas en el mismo polígono y expropiadas para el mismo proyecto.

Como quiera que en definitiva la actora está poniendo en entredicho y discutiendo el criterio acogido por la Comisión Territorial de Valoración, y dado, primero que la misma, conforme establece el artículo 139 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, sustituye al Jurado en la doble función de decidir sobre el procedimiento de justiprecio, en las expropiaciones que lleven a cabo las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales y Entes Locales, de emitir informes en supuestos de indemnización y ejercer otras funciones que reglamentariamente se le atribuyan (desarrollo reglamentario que se realiza en la regulación contenida en los artículos 418 y siguientes del Reglamento de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero ), y dado, segundo la definición que de tales Comisiones realiza el citado artículo al indicar que las Comisiones Territoriales de Valoración de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora son los órganos permanentes, de carácter deliberante y resolutorio, especializados en materia de expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos territoriales, que coinciden con las provincias de igual nombre, es por lo que, y en vista de dicha regulación de las citadas Comisiones Territoriales de Valoración, cabe recordar igualmente la Jurisprudencia establecida entorno al alcance y presunción de acierto y veracidad de las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación forzosa, cuya aplicación es extensible a la actuación de las Comisiones Territoriales de Valoración. A este respecto establece la STS de 26 de noviembre de 1998 ( ponente D. Francisco González Navarro), que: " En sentencia de 3 de mayo de 1993 (R. 3697) la Sala 3ª, Sección 6ª, del Tribunal Supremo manifiesta que es jurisprudencia consolidada de esta Sala del Tribunal Supremo que las resoluciones de los Jurados gozan de la presunción "iuris tantum" de veracidad y acierto en sus valoraciones, que puede quedar desvirtuada en vía jurisdiccional cuando se acredite un notorio error material o una desajustada apreciación de los datos fácticos probatorios o infracción de los preceptos legales, reveladores de que el justiprecio señalado no corresponde al valor del bien o derecho expropiado ( Sentencias de esta Sección Sexta de 12-3-1991 (RJ 1810 ), 4-6-1991 (RJ 4611 ), 14-10-1991 (RJ 6883 ) y 27-2-1991 (RJ 861 ), de manera que no es legítimo sustituir, sin pruebas que lo justifique, el criterio valorativo del Jurado...

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