STSJ Islas Baleares 44/2011, 2 de Marzo de 2011

PonenteMAGDALENA LLOMPART BENNASSAR
ECLIES:TSJBAL:2011:274
Número de Recurso546/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución44/2011
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00044/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 546/2010

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Dª Crescencia

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE PALMA DE MALLORCA (BALEARES)

Demanda: 481/09

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DOÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR

En Palma de Mallorca, a dos de marzo dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 44/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 546/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Ana Llompart Allegue, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha 07/07/10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palma en sus autos demanda número 481/09, seguidos a instancia de Dª Crescencia, representado por el Sr. Letrado D. Antoni Frau Sitges, frente a INSS, en reclamación por viudedad, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La demandante solicitó la prestación de viudedad, siendo el 23.01.2009 denegada la prestación solicitada "por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido a menos dos años antes".

  2. Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 6.04.2009, basada en no quedar acreditado que se haya constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido a menos dos años antes del fallecimiento.

  3. La demandante convivió con el Sr. Edemiro ininterrumpidamente desde al menos 1.998 hasta su fallecimiento el 27.11.2008.

  4. Tuvieron tres hijos, que nacieron en 1.989, 1988 y 1.996.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda presentada por Doña. Crescencia contra el INSS, debo declarar y declaro el derecho a percibir la pensión de viudedad solicitada, condenando a la demandada al pago de las prestaciones legales económicas inherentes.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada Dª. Ana Llompart Allegue, en nombre y representación del INSS, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª Crescencia ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 28 de Diciembre de dos mil diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por Dña. Crescencia, en la que solicitaba la pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja con quien convivió ininterrumpidamente desde al menos 1988 hasta su fallecimiento y con quien tuvo tres hijos. Contra esta resolución recurre la representación letrada del INSS aduciendo un único motivo. Dicho recurso es impugnado por la representación letrada del la actora.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la LPL, la entidad gestora, el INSS, formula el único motivo de su recurso de suplicación en el que se denuncia la infracción del art. 174.3 de la LGSS. A su entender, de la lectura del citado precepto se desprende que para la obtención de la prestación de viudedad no es suficiente con acreditar que la convivencia con el causante reúne las características referidas, sino que es preciso probar que se reúne la "condición de pareja de hecho" y demostrar que su existencia durante, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento.

El motivo se declina. Esta Sala ya ha tenido ocasión de manifestarse en diversas ocasiones sobre supuestos de hecho muy similares [vgr. sentencias de 18 de febrero de 2010 (rec. 561/2010 ), 3 de marzo de 2010 (rec. 54/2010 ), 17 de marzo de 2010 (rec. 113/2010 ) y 3 de mayo de 2010 (rec. 165/2010 )].

Si el causante hubiera fallecido antes del 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la reforma operada en la LGSS por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, la demandante, aún sin hallarse legalmente casada, habría accedido al disfrute de la pensión de viudedad, ya que su unión con el difunto cumplía los requisitos previstos en el apartado b) de la disposición adicional tercera de dicha...

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