STSJ Asturias 589/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución589/2011
Fecha04 Marzo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00589/2011

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100004

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000010 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM. 400/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE GIJÓN

Recurrente/s: Juana

Abogado/a: ELOY FERNANDEZ SCHMITZ

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 589/2011

En OVIEDO, a cuatro de marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidenta, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 10/2011, formalizado por el Letrado D. Eloy Fernández Schmitz, en nombre y representación de DÑA. Juana, contra la sentencia número 448/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 400/2010, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Juana presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 448/2010, de fecha nueve de noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Dña. Juana, nacida el 31 de marzo de 1949, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de Profesora de Artes Plásticas y Decorativas.

  2. - La actora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el día 22 de junio de 2009, permaneciendo en dicha situación hasta el 27 de febrero de 2010, en que fue dada de alta médica por recuperación de la capacidad profesional.

  3. - Iniciadas actuaciones administrativas en materia de incapacidad permanente, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16 de marzo de 2010, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, que denegó a la actora la prestación de Incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  4. - Formulada Reclamación previa fue desestimada por Resolución de fecha 27 de abril de 2010.

  5. - Las dolencias que actualmente presenta la actora son: Artralgias. Hemorroides. Parestesias hemifaciales izdas.

  6. - La base reguladora de la prestación es de 582,15 euros mensuales y la fecha de efectos económicos de 12 de marzo de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por Dña. Juana, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo en consecuencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las reclamaciones contra él efectuadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de DÑA. Juana formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de enero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de febrero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora en suplicación...

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