STSJ Aragón 173/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2011
Fecha09 Marzo 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00173/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100095

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000093 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000501 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Íñigo

Abogado/a: JOSE OSCAR ESPINOSA GALARRETA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS INSS,

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 93/2011

Sentencia número: 173/2011

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de marzo de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 93 de 2011 (Autos núm. 504/2010), interpuesto por la parte demandante D. Íñigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Íñigo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social -desistida- sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo tener y tengo por desistida a la parte actora de su pretensión contenida en la demanda formulada frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Íñigo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Íñigo, con DNI nº NUM000, nacido el día 17 de septiembre de 1948, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001 .

  1. - En resolución del Director Provincial del INSS de fecha 9.10.1979, el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial 2ª electricista, derivada de accidente de trabajo. En ese momento, el cuadro clínico que acreditaba el demandante era el siguiente: secuelas de fracturas de ambos calcáneos que cursan con dolor a la marcha e impotencia funcional sensible, marcha con ayuda de bastón, pies planos traumáticos.

  2. - Tras la declaración de la incapacidad permanente total, y desde el 5.10.1981, el actor presta servicios como conserje para la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM002 .

  3. - En fecha 17.07.2009 el demandante sufrió un accidente de tráfico, resultando con contusión en hemicara derecha, esguince cervical sobre cervicoartrosis silente y dolor en cadera derecha. Fue admitido en el Hospital pautándosele tratamiento farmacológico y collarín cervical, iniciando situación de incapacidad temporal en la misma fecha del accidente.

  4. - En fecha 20.01.2010 el demandante solicitó del INSS la revisión del grado de incapacidad declarado, por agravación de su estado. Iniciado el expediente de revisión, el EVI emitió en fecha 22.02.2010 informe en el que se determinaba para el actor el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: cervicoartrosis uncartrosis, discatrosis C6-C7, con herniación subligamentaria central posterior sin extensión foraminal, listesis grado II L5-S1, ligero aplastamiento pots de L5, disminución de agujeros de conjunción L5-S1, signos de ENG de PNP sensitiva en EEII, acuñamiento D11 con herniación disco intervertebral; marcha claudicante utilizando bastón de apoyo de años de evolución, actitud de rigidez, refiere molestias ante maniobras exploratorias con limitación de movilidad cervical y lumbar, lasegue (-) bilateral, contractura muscular en trapecio dcho.

  5. - El 2.03.2010, el Director Provincial de INSS, aceptando la propuesta del EVI, dicta resolución denegando la revisión de la situación de incapacidad permanente del demandante, al entender que no se ha producido variación en su estado que determine la modificación del grado de incapacidad permanente total que tiene reconocido. El actor formuló reclamación previa que fue desestimada en resolución de fecha 14.04.2010.

  6. - La base reguladora mensual de la prestación solicitada es la de 1.498,23 # y la fecha de efectos económicos la del cese en la actividad, extremos éstos sobre los que existe conformidad entre las partes.

  7. - El demandante presenta en el momento actual el cuadro patológico y las limitaciones que expone el EVI en el informes de 22.02.2010 referidos en el hecho quinto anterior. 9º.- El actor es titular del permiso de conducir de la clase B, válido hasta el 25.05.2015, habiendo obtenido la última prórroga el día 20.05.2010".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 9-10-1979 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró a D. Íñigo afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial segunda electricista. En la presente litis solicita que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta. En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión. Contra ella recurre en suplicación el actor, solicitando en el escrito de interposición de este recurso "la práctica en esta segunda instancia de la testifical de D....

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