STSJ Comunidad Valenciana 2570/2007, 10 de Julio de 2007
Ponente | TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2007:4987 |
Número de Recurso | 4110/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2570/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
2570/2007
11
Rec. Supli. Núm. 4110/2006
Recurso contra Sentencia núm. 4110/2006
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor
En Valencia, a diez de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2570/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 4110/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 200/2006, seguidos sobre cantidad, a instancia de Jesús Luis y otros representado por el letrado don José A. Ruiz Salvador, contra Cramica Nulense S.A., y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
La sentencia recurrida de fecha 28 de junio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda formulada por el Sindicato CC.OO., actuando en nombre e interés de los trabajadores afiliados Jesús Luis y otros, contra la empresa CERÁMICA NULENSE S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los trabajadores que a continuación se relacionan la cantidad de 1.146,54 euros:
Jesús Luis, Luis Enrique
Jose Ramón, Roberto
Leonardo
Guillermo
Emilio
Braulio
Benjamín
Alfonso
Ángel Jesús
Juan Luis
Luis Pablo
Luis Manuel
Carlos Francisco
Carlos María
Luis María
Luis Carlos
Luis Angel
Luis Miguel
Alvaro
Benedicto
Cristobal
Everardo
Germán
Jon
Millán
Silvio
Carlos Manuel
Juan Pedro
Benito
Fidel
Lucas
Vicente
Juan Antonio
Blas
Ildefonso
Jose Francisco.
Jose Pedro.
Gabino.
Rodrigo
Pedro Francisco
Fermín
Serafin
Alexander
Jesús
Jesús María
Felix.
Jose Miguel
Donato.
Jose Manuel
Enrique
Jose Pablo
Gaspar
Juan Miguel.
Plácido.
Eusebio.
Pedro Antonio
Rosendo
Gerardo
Asimismo debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador Luis la cantidad de 496,44 euros.
Se DESESTIMA la demanda interpuesta en interés de los siguientes trabajadores: Carlos Alberto, Pedro y Ignacio ".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- Los trabajadores en cuyo nombre e interés se formula la prestan servicios para la empresa CERÁMICA NULENSE S.A., dedicada a la fabricación de azulejos, con la siguiente antigüedad y salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras:
Grupo Cat. Prof. Antigüedad Salario
Jesús Luis 5 1-10-01 1458,68
Luis Enrique 5 10-12-99 2074,26
Jose Ramón 5 14-11-98 1980,43
Roberto 4 10-1-02 2017,23
Leonardo 5 4-9-98 2049,77
Guillermo 5 21-5-01 1616,47
Emilio 417-1-021948,07
Braulio 415-6-042273,92
Benjamín 524-4-962224,41
Alfonso 410-2-992036,74
Ángel Jesús 513-4-011918,85
Juan Luis 529-1-021538,24
Luis Pablo 524-4-021827,87
Luis Manuel 424-2-021774,81
Carlos Francisco 517-11-042156,01
Carlos María 31-10-852380,81
Luis María 524-4-962026,81
Luis Carlos 511-12-041966,17
Luis Angel 521-5-981947,78
Luis Miguel 47-6-041830,69
Alvaro 522-4-012077,89
Benedicto 41-10-042010,99
Cristobal 43-5-962051,38
Everardo 510-1-982127,02
Germán 512-11-962056,77
Jon 528-4-971941,31
Millán 412-8-011828,31
Silvio 510-1-972114,11
Carlos Manuel 58-5-991668,76
Juan Pedro 54-1-031677,06
Benito 58-4-971690,52
Fidel 51-10-042014,84
Lucas 51-4-022033,42
Vicente 530-4-981980,45
Juan Antonio 59-5-972089,19
Blas 511-6-001996,82
Ildefonso 59-5-972198,31
Jose Francisco.521-2-031975,96
Luis 525-7-051726,14
Jose Pedro.56-11-982122,94
Gabino.58-4-972091,77
Rodrigo 529-1-882154,46
Ignacio 51-4-021961,91
Pedro Francisco 515-1-962055,52
Fermín 41-2-012024,64
Serafin 512-11-962068,13
Alexander 516-11-961927,93
Jesús 41-10-041950,87
Jesús María 47-8-98 2211,79
Felix.53-4-962432,58
Jose Miguel 514-6-001862,12
Donato.313-11-852403,59
Jose Manuel 51-10-041455,34
Carlos Alberto 51-10-041446,69
Enrique 43-5-96 2225,79
Jose Pablo 32-1-872452,88
Pedro 55-3-021168,36
Gaspar 519-8-991541,64
Juan Miguel.52-4-961980,45
Plácido.518-6-962002,59
Eusebio.517-8-011860,22
Pedro Antonio 46-3-982001,41
Rosendo 414-2-021925,75
Gerardo 41-3-012069,19
-
- Que los citados trabajadores vienen prestando servicios en los siguientes puestos de trabajo
Jesús Luis Preparación tintas
Luis Enrique Clasificación Línea 4
Jose Ramón Cabezales Lin. 11-12
Roberto Mecan. Clas. Lineas 1 a 14
Leonardo Cabezales Libre
Guillermo Preparación Tintas
Emilio Mecánico Esmaltadoras
Braulio Mecan. Clas. Lineas 1 a 14
Benjamín Esmaltadora L. 11-12
Alfonso Mecán. Esmal. L7-12
Ángel Jesús Clasific. Pivotando
Juan Luis Cabezales L. 9-10
Luis Pablo Clasfc. L. 9-10
Luis Manuel Mecánico Jorn. Parti.
Carlos Francisco Cabezales L. 5-6
Carlos María Jefe de Turno (toda la nave)
Luis María Cabezales
Luis Carlos Esmaltadoras L. 11-12
Luis Angel Robots L. 11-12
Luis Miguel Cabezales
Alvaro Cabezales L. 1-2
Benedicto Mecan. Clas. Lineas 1 a 14
Cristobal Mecan. Esmal. L. 1-6
Everardo Prensas L. 1-6
Germán Clasific. L. 9-10
Jon Clasific. L. 4
Millán Mecánic. Clasif.
Silvio Clasific. L. 7-8
Carlos Manuel Carretillero
Juan Pedro Preparación de Tintas
Benito Clasific. L. 1
Fidel Clasific. L. 1
Lucas Prensas L. 1-6
Vicente Cabezales L. 7-8
Juan Antonio Clasific. L. 11-12
Blas Cabezales, sobrante
Ildefonso Clasific. L. 9-10
Jose Francisco.Clasific. L. 4-5
Luis Cabezales L. 11-12
Jose Pedro.Clasific. L. 2-3
Gabino.Clasific. L. 11-12
Rodrigo Esmaltadoras L. 11-12
Ignacio Preparación Pruebas
Pedro Francisco Carretillero Fábrica
Fermín Mecan. Clas. Lineas 1-14
Serafin Clasific. L 9-10
Alexander Esmaltadoras L. 5-6
Jesús Mecáni. Clas. Lineas 1 a 14
Jesús María Cabezales JEQ. L. 7-12
Felix.Esmaltadoras L. 3-4
Jose Miguel Cabezales L. 11-12
Donato.Jefe de Turno (Toda la nave)
Jose Manuel Cargas
Carlos Alberto Piezas espec. L.6. esmalt.
Enrique Mecan. Clas. Lineas 1 a 14
Jose Pablo Jefe de Turno (Toda la nave)
Pedro Piezas especiales L. 6-7
Gaspar Almacén
Juan Miguel.Esmaltadoras L. 1-2-3
Plácido.Clasific. L.1
Eusebio.Clasific. L. 4-5
Pedro Antonio Mecan. Clas. Líneas 1-14
Rosendo Mecan. Clas. Líneas 1-14
Gerardo Mecan. Clas. Líneas 1-14
-
- Las relaciones de trabajo en el seno de la empresa se rigen por el Convenio colectivo de trabajo para la industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicos de la provincia de Castellón. El plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad que se establece en art. 23 del Convenio para los años 2004-2007 asciende a 3,94 euros/día trabajado en el año 2005. La empresa no abona a los actores el citado plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad.
-
- Los actores perciben en nómina los conceptos salariales de convenio y perciben además una gratificación voluntaria, complemento personal e incentivos y la denominada prima PRO. CAL, la cual se abona en cuantía fija y periódica por días o por meses de forma distinta para cada sección.
-
- Los días 13-7-01, 17-7-01 y 23-7-01 se procedió a la evaluación del ruido ambiental en los puestos de trabajo de los demandantes por el técnico del Servicio de Prevención de Unión de Mutuas, con la participación de Armando como delegado de prevención, constando en el informe de fecha 30 de julio de 2001 las siguientes conclusiones:
No se supera el nivel diario equivalente a 80 dBA en el puesto de trabajo de palista.
El nivel diario equivalente está entre 80 y 85 dBA en los siguientes puestos de trabajo:
Clasificación de líneas 4 y 5
Robot líneas 2 y 3
Mantenimiento Hornos
Cabezales líneas 3 y 4
Cabezales líneas 7 y 8
Cabezales líneas 9 y 10
Cabezales líneas 11 y 12
Cabezales líneas 1,2 y 3
Esmaltador líneas 4, 5 y 6
Muestras y tintas
El nivel diario equivalente está entre 85 y 90 dBA en los siguientes puestos de trabajo:
Clasificación líneas 2 y 3
Clasificación líneas 7 y 8
Clasificación líneas 9 y 10
Clasificación líneas 11 y 12
Robot líneas 7 y 8
Robot líneas 9 y 10
Robot líneas 11 y 12
Cabezales líneas 1 y 2
Esmaltador líneas 7, 8 y 9
Esmaltador líneas 10, 11 y 12
Bombos de esmalte
Prensas 1 a 6
Prensas 7 a 12
Atomizadores
Barredora
Se supera el nivel diario equivalente a 90 dBA o los 140 Dba de pico en los siguientes puestos de trabajo:
Bombos de tierra
Alimentador pulidora 1
Control pulidora 1
Carretillero
-
- Que el personal de mantenimiento está encuadrado en las secciones y trabajan en las líneas de producción salvo momentos puntuales que van al taller.
-
- La empresa pidió al Servicio de Prevención de Unión de Mutuas que efectuara nuevo estudio con el fin de evaluar la exposición a ruido, el cual se llevó a efecto los días 10 y 11 de agosto de 2004. Las mediciones efectuadas dieron los siguientes resultados reflejados en el informe de fecha 27 de agosto de 2004:
No se supera el nivel diario equivalente de 80 dBA en los siguientes puestos de trabajo:
Encargado de cortadora automática
Clasificador línea 1
Robots paletizado nº 2 y 3
Clasificador de líneas 2 y 3
Preparación serigrafías (tintas)
Cabezalista líneas 1 y 2
Cabezalista líneas 5 y 6
Pero, en el apartado OBSERVACIONES se hace constar que: En el puesto de trabajo del encargado de cortadora automática está parada la sección de pulido colindante. En el puesto de trabajo de clasificador línea uno está parada la linea de pulido próxima. En el puesto de trabajo de robots-paletizado nº 2 y 3 funciona la salida de emergencia del horno nº 4. En el puesto de trabajo de clasificador de líneas nº 2 y 3, el operario de salida hornos 1, 2 y3 realiza limpieza del área. En el puesto de trabajo de salida de hornos, 1, 2 y 3 se están realizando tareas de limpieza. En el puesto de trabajo de preparación de serigrafías, se están realizando tareas de limpieza con agua a presión. En el puesto de trabajo de cabezalista líneas 1 y 2 no pasan piezas en la línea 1. Y en el puesto de trabajo de cabezalista lineas 5 y 6, la línea 6 está parada.
El nivel diario equivalente está entre 80 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 6 de Octubre de 2008
...de 10 de julio de 2007 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en recurso de suplicación nº 4110/2006, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 28 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de ......