SAP Valencia 269/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2007:2396
Número de Recurso188/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

269/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0005144

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 188/2007 -LO

Procedimiento Abreviado - 000337/2006

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 269/2007

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO

Dª. Mª JOSE JULIA IGUAL

En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 30-10-2006, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000337/2006, por delito de maltrato contra Benedicto.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, el MINISTERIO FISCAL, en calidad de apelante adherido Cristina, representado por el Procurador de los Tribunales Jose Luis Medina Gil y dirigido por el Letrado Laura Pastor Pinto; y en calidad de apelado, Benedicto ; representado por el Procurador de los Tribunales GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ y dirigido por el Letrado JULIO CASILLAS FONT; y ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Se declara probado que el acusado Benedicto mayor de edad sin antecedentes penales convivía con su esposa Cristina en el domicilio sito en la Calle Valencia de Paiporta y el día 16/10/2005 se originó una discusión entre estos, dándole el acusado un cabezazo que no le causó lesión. Más tarde ese mismo día cuando el hermano de la denunciante llego al domicilio, el acusado le dijo a la denunciante "que él iría a la cárcel pero a ella le mataría".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor responsable de una falta de maltrato a la pena de multa de treinta días con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de veinte días de multa a razón de seis euros diarias, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de MINISTERIO FISCAL se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se acepan los de la sentencia de instancia que se reproducen en su integridad

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida, considera que los hechos declarados probados no pueden encajar en la situación descrita por el legislador en el articulo 1 para justificar el rigor, la firmeza y la contundencia punitivas introducidas en la Ley Orgánica 1/04, mas este Tribunal de conformidad con el recurso formulado por el Ministerio Fiscal y al que se adhiere la acusación particular, no puede compartir tal conclusión.

La cuestión ahora debatida queda reducida a una cuestión de derecho pues con el mismo relato fáctico que la sentencia declara probado resulta evidente la exteriorización por el acusado de una actitud discriminatorias, superior y de poder a la que alude el citado precepto, materializada en su conducta cuando tras haber pasado la noche fuera del domicilio, llega y encontrando a la esposa dando la comida al niño, inicia una discusión, y durante esta, visiblemente alterado, arranca los cables del teléfono fijo y arroja por el balcón el móvil para impedirle que llame y le termina propinándole un cabezazo, y le dice que ira a la cárcel pero la va a matar, tras lo cual se sienta cara a la ventana fumándose un puro; aun mas cuando llegan el hermano y la novia vuelve a repetir la amenaza.

Las descritas conductas que protagoniza en el domicilio familiar y en presencia del hijo común menor, tal y como se declara probado en la sentencia de instancia, resultan típicas, y deben ampararse en los...

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