STSJ Comunidad Valenciana 1327/2007, 7 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2007:5186
Número de Recurso1575/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1327/2007
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1327/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a siete de septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 1327/07

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1575/2004, deducido por GRAN ASOCIACIÓN DE BENEFICENCIA DOMICILIARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS, representada por el Procurador D. Carlos J. Aznar Gómez y defendida por el Letrado D. Francisco Ramón Alabau Montañana, frente al acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 9 de septiembre de 2004, dictado en el expediente núm. 1381/2003, por el que se dispuso justipreciar en la cantidad total de 29.656,31 € los bienes a cuya valoración se contraía dicho expediente, expropiados por la Conselleria de Infrestructuras y Transportes con motivo de la ejecución del proyecto "Desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia", siendo beneficiaria S.E.P.E.S.

Al anterior recurso fue acumulado el recurso contencioso-administrativo núm. 218/2005, deducido por la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, frente al acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 18 de noviembre de 2004, dictado en el referido expediente núm. 1381/2003, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por S.E.P.E.S. contra el citado acuerdo de dicho Jurado de 9 de septiembre de 2004.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos, y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante Gran Asociación de Beneficencia Domiciliaria Nuestra Señora de los Desamparados para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que se declarasen no ser conformes a Derecho los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 9 de septiembre de 2004 y 18 de noviembre de 2004, dictados en el expediente de justiprecio núm. 1381/2003, por sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y de las normas que contienen las reglas esenciales de formación de la voluntad del órgano colegiado, reconociendo como situación jurídica individualizada a favor de la parte actora que el justiprecio total de la parcela 303 afectada por la expropiación asciende a 85.151,08 €, más el premio de afección, y los intereses legales de demora, reconociendo expresamente en la sentencia el derecho del expropiado a interesar de inmediato, tras la misma, a tenor de lo previsto en el art. 74 de la Ley de Expropiación Forzosa, la retasación de los bienes expropiados, debiendo tal retasación compensar los intereses que se hubieran podido liquidar, reduciendo su importe del resultante de la retasación, y en cualquier caso, se impusiesen expresamente las costas de este procedimiento a la Administración.

SEGUNDO

Se emplazó asimismo a la demandante Generalidad Valenciana para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia declarando la disconformidad a Derecho de la resolución del J.P.E.F. recurrida, y que el justiprecio que debió establecerse en cuanto al valor urbanístico del suelo es de 28,58 euros/m2, de acuerdo con lo solicitado en la hoja de aprecio de aquélla, y en cuanto a los otros bienes expropiados, según la valoración ofertada por Sepes (beneficiaria) en su hoja de aprecio.

TERCERO

La Administración demandada contestó a las demandas mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y no habiendo solicitado ninguna de las partes el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para la votación el día diecisiete de julio de dos mil siete.

SEXTO

Deliberados los autos por la Sala, se dictó providencia acordando, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, previamente a dictar sentencia, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo, y sin prejuzgar el fondo del asunto, someter a las partes el siguiente motivo susceptible de fundar la inadmisibilidad del recurso: carecer la Generalidad Valenciana de legitimación para recurrir el acuerdo del Jurado de Expropiación impugnado, por existir un beneficiario de la expropiación y, por tanto, resultar de aplicación la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69 b), en relación con el art. 19.a), de la citada Ley 29/1998.

Cumplimentando el referido trámite procesal, el Abogado del Estado y la Generalidad Valenciana presentaron sendos escritos manifestando su oposición a la mencionada causa de inadmisibilidad y solicitando la continuación de la tramitación del recurso teniendo por parte a la Administración Autonómica. La actora, Gran Asociación de Beneficencia Domiciliaria Nuestra Señora de los Desamparados, no formuló alegaciones dentro del plazo conferido al efecto.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Gran Asociación de Beneficencia Domiciliaria Nuestra Señora de los Desamparados, deduce el recurso contencioso-administrativo núm. 1575/2004, según ha sido expuesto, frente al acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 9 de septiembre de 2004, dictado en el expediente núm. 1381/2003, por el que se dispuso justipreciar en la cantidad total de 29.656,31 € los bienes a cuya valoración se contraía dicho expediente, expropiados por la Conselleria de Infrestructuras y Transportes con motivo de la ejecución del proyecto "Desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia", siendo beneficiaria S.E.P.E.S.

De otro lado, la Generalidad Valenciana deduce el recurso contencioso administrativo núm. 218/2005, acumulado al anterior, frente al acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 18 de noviembre de 2004, dictado en el referido expediente núm. 1381/2003, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por S.E.P.E.S. contra el citado acuerdo de dicho Jurado de 9 de septiembre de 2004.

Los datos de la finca expropiada, identificada como nº 303, agrupación 1, del proyecto expropiatorio, son los siguientes: referencia catastral: rústica, polígono 103, parcela 26; suelo afectado: 707 m2, de ellos 368 m2 con arrendamiento histórico valenciano; uso/cultivo: 463 m2 huerta, 125 m2 explanada y 119 m2 edificado; clasificación del suelo: urbanizable, según Plan Especial modificativo del P.G.O.U. de Valencia para el desarrollo de la ZAL.

El proyecto expropiatorio se tramitó por el procedimiento de urgencia, en virtud de lo acordado por la Disposición Adicional 1ª de la Ley de la Generalidad Valenciana 9/1.999, de 30 de diciembre. El acta de ocupación tuvo lugar el día 23 de octubre de 2001.

La valoración de la parcela expropiada se refirió al año 2002.

El Jurado de Expropiación Forzosa, tomando en consideración que el suelo a que se contraía la expropiación era urbanizable, y que había que entenderlo incluido en la situación descrita en el art. 27.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de conformidad con el art. 12 del Decreto 201/1998, de 15 de diciembre -Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana-, al tener aprobado el Programa para el desarrollo de la correspondiente Actuación Integrada, efectuó el cálculo del valor de dicho suelo por el método residual dinámico, aplicando la normativa técnica contenida en el R.D. 1020/1993, obteniendo así un valor de repercusión de 48,09 €/m2.

En cuanto a los 368 m2 con arrendamiento histórico valenciano, estimó el Jurado que, a tenor de lo regulado en el art. 5.2 de la Ley 6/1986, de 15 de diciembre, de Arrendamientos Históricos Valencianos, y entendiendo que dicho arrendamiento histórico no podía incluirse en el apartado 1 del art. 3 de la misma Ley, la distribución del plus valor del suelo había de efectuarse asignando el 60% al propietario y el 40% al arrendador-cultivador. Para la determinación del correspondiente plus valor, obtuvo el Jurado de Expropiación la diferencia entre el valor del suelo como urbanizable programado (clasificación actual de la parcela afectada) y el valor inicial del suelo como no urbanizable, fijando este último en 9 €/m2 en aplicación del art. 26.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, por conocer los integrantes del Jurado los valores de la zona donde se hallaba enclavada la finca, tanto por su régimen urbanístico como por su situación, tamaño, naturaleza, usos y aprovechamientos, a resultas de lo cual obtuvo un valor del m2 de suelo con arrendamiento histórico por importe de 23,45 €/m2. De conformidad con todo lo anterior, fijó el Jurado el justiprecio total de la finca expropiada, añadiendo el 5% en concepto de premio de afección, en la referida suma de 29.656,31 €.

SEGUNDO

Procede analizar, primeramente, según lo acordado por la Sala al amparo del art. 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, si concurre la causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el art. 69 b), en relación con el art. 19.a), de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR