SAP Huelva 6/2011, 7 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2011
Número de resolución6/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

Procedimiento abreviado núm. 7/10

Diligencias Previas 999/07

Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva

SENTENCIA NUM. 6/11

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a siete de Marzo del año dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado 7/10, seguido por delito contra la salud pública, siendo inculpados Eva María, Eliseo y Coro con D.N.I. números NUM000, NUM001 y NUM002, nacidos el día 16 de Agosto de 1.965, 18 de Enero de 1982 y 5 de Febrero de 1981, hijos de Rafael y María; Manuel y María del Mar; Manuel y Manuela. Naturales de Huelva los primeros y San Bartolomé de la Torre (Huelva) la última, vecinos de Sevilla los primeros, con domicilio en calle DIRECCION000, bloque NUM003, NUM004

, y la última de Huelva, con domicilio en calle DIRECCION001, NUM005, NUM006, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales computables la primera y última, y en libertad provisional por esta causa, representados por las Procuradoras Doña Pilar Moreno Cabecas los primeros y Doña Carmen Tercero Peña la última, y defendidos por los Letrados Don Enrique Rojo Alonso de Caso y Don Ángel Llamas Magro, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva y continuadas como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra los anteriores por delito contra la salud pública.

  2. - Presentados escritos de defensa por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral, que se celebró el pasado día 2 de Marzo actual.

  3. - En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, de sustancias que causan grave daño a la salud estimando criminalmente responsable del mismo a los acusados en concepto de coautores y concurriendo la agravante de reincidencia conforme al art. 22.8 CP en la primera y última, solicitó se les impusieran las penas de siete años de prisión para cada una, cuatro años para Eliseo, y multa de 50 euros para cada acusado, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal, y pago de costas procesales.

  4. - En el mismo trámite las Defensas solicitaron la libre absolución de los mismos. Y subsidiariamente, si se acoge la calificación de delito contra la salud pública, concurriría la circunstancia de escasa entidad, del art. 368.2 CP, calificando como complicidad la participación de Eliseo y Coro, con la eximente incompleta de trastorno mental en Eliseo, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y en Juana la atenuante de drogodependencia. Interesando la pena prisión de un año y seis meses para Eva María y dos meses para Eliseo .

  1. HECHOS PROBADOS

    Mediante oficio detallado, el 22 de Marzo de 2007 se solicitó por el agente num. NUM010, Inspector Jefe de Grupo de Estupefacientes de la Comisaría Provincial de Policía de Huelva, mandamiento judicial de entrada y registro en el domicilio sito en calle DIRECCION002, NUM007, NUM008, de Huelva. Por tener noticias corroboradas en vigilancias que el inmueble era utilizado por la acusada Eva María, de 41 años de edad -condenada en sentencia firme de 19 de Septiembre de 2002 a prisión de seis años por delito contra la salud pública- como residencia accidental, donde se dedicaba junto con una hermana, al tráfico de drogas tóxicas, al menos durante el mes de Marzo de 2007.

    Comentarios de compradores de tóxicos que eran interceptados por los Agentes de Policía tras adquirir sus dosis en la referida vivienda así lo confirmaban, e investigaciones al efecto eran sugestivas de tales actividades lucrativas. En vigilancias externas de la vivienda y por testimonios recibidos los funcionarios policiales comprobaron que en el inmueble se producía la afluencia al interior de personas para adquirir sustancias estupefacientes, que hacían verosímiles las noticias que se tenían acerca de la venta de drogas en aquel lugar.

    Lo que apuntaba la necesidad de desmantelar el punto de venta e intervenir los estupefacientes y objetos que para la ilícita actividad pudieran encontrarse en la referida vivienda. Y dictado por el titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva Auto y mandamiento de fecha 23 de Marzo de 2007 autorizando la entrada y registro, se procedió a efectuar tal diligencia el mismo día, sobre las 18 horas, en presencia de la Sra. Secretaria Judicial y de la acusada Eva María . Asimismo se encontraban en la vivienda los también acusados Eliseo, de 25 años de edad e hijo de la anterior, y Coro, de 26 años de edad -condenada en sentencia firme de 11 de Diciembre de 2000 a prisión de tres años por delito contra la salud pública- que en vigilancias externas anteriores los agentes de Policía pudieron observar que auxiliaban a Eva María en la venta de estupefacientes y colaboraban mediante su presencia en la calle, indicando a los posibles compradores el punto de venta de estupefacientes.

    Tras acceder a la vivienda, los Agentes también advirtieron que Daniel había acudido al domicilio con la intención de adquirir droga, y que la acusada Eva María salía del cuarto de baño tras arrojar por el váter una cantidad indeterminada de estupefacientes, de los que tan solo pudo intervenirse 145 miligramos de cocaína, con un valor de mercado de 17 euros. Y procedentes o destinados al menos por Eva María a la referida actividad de venta de estupefacientes, se le intervino un total de 1500 euros, así como una balanza de precisión Tanita, una cuchara con restos de polvo, unas tijeras, recortes de plástico y un teléfono Motorola, utilizados para preparar la droga para la actividad de venta.

    Droga que era poseída por Eva María con finalidad de venta a los terceros consumidores que acudían a la vivienda, tales como los que observaban los Agentes de Policía en sus vigilancias del inmueble, en días anteriores a la intervención.

    Eliseo presenta una discapacidad psíquica del 52 % por retraso mental ligero, diagnosticada el 26 de Mayo de 2008, que junto a un 13 % por factores sociales determina el reconocimiento de un grado de minusvalía del 65 %, por resolución administrativa de 11 de Agosto de 2008.

  2. FUNDAMENTOS DE DERECHO CUESTIONES PREVIAS

    Conforme al art. 793.2 LECrim . la Defensa de Eliseo aporta como prueba documental, al inicio de la sesión de juicio oral, resolución gubernativa de reconocimiento de minusvalía. Y una sola cuestión se plantea con carácter previo, cuyo despliegue en su resolución y argumentación va a realizarse a propósito de la apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pues se trata de la posible concurrencia de dilaciones indebidas, que desde la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, tiene tratamiento legal como circunstancia atenuante en el art. 21.6ª CP .

    Aunque con anterioridad a la reforma legal, su tratamiento jurisprudencial venía siendo similar, aun podríamos considerar que no se trataba de una cuestión de legalidad ordinaria, sino atinente al derecho fundamental al juicio debido con todas las garantías del art 24 de nuestra Constitución.

    La posibilidad de resolver con carácter previo al juicio o en sentencia es creación jurisprudencial que depende del caso concreto, y en este caso su consolidada consideración legal como posible atenuante, simple o cualificada, y la indisolubilidad de la cuestión con la práctica de la prueba determina su resolución en sentencia, tras la celebración del juicio oral.

PRIMERO

MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.- Para valorar la prueba practicada, hemos de incluir la introducida por la Defensa con carácter previo antes del inicio de la sesión del juicio oral, atinente al derecho de defensa y referida a la aportación a la Sala de un nuevo medio de prueba, en concreto la documental con la que la Defensa pretende justificar el grado de minusvalía psíquica del acusado Eliseo para comprender la ilicitud de los hechos.

En el proceso penal se debe partir del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución, vinculante para todos los jueces y tribunales por imperativo del art.10-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e interpretado según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que implica en primer lugar un desplazamiento de la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión penal a la parte acusadora y en segundo lugar que dicha actividad probatoria sea suficiente para generar en el Juzgador la evidencia de la existencia no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( SSTC 31/81, 107/83, 124/83, 17/84, 141/86, 150/89, 134/91 ó 76/93 ).

Finalmente, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales y practicarse en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de contradicción, igualdad, inmediación y publicidad ( SSTC 11/84, 50/86, 150/87, 31/81, 217/89 y 41/91 en relación con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Esta interpretación se halla en armonía con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resulta de aplicación en nuestro Ordenamiento Jurídico en virtud de lo dispuesto en el artículo 10-2 de la Constitución conforme a la cual los medios de prueba deben obtenerse ante el acusado en audiencia pública y en el curso...

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