SAP Valencia 477/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2007:2665
Número de Recurso56/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

477/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0000326

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 56/2007- T -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000720/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA

Apelante/s: Luis Pablo.

Procurador/es.- ISABEL CAUDET VALERO.

Apelado/s: Mauricio.

Procurador/es.- ENRIQUE MIÑANA SENDRA.

SENTENCIA Nº 477/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario Nº 720/2005, promovidos por D. Mauricio contra D. Luis Pablo sobre "Nulidad de testamento", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Pablo, representado por la Procuradora Dña. ISABEL CAUDET VALERO y asistido del Letrado Dña. AMPARO BARRACHINA COSCOLLA contra D. Mauricio, representado por el Procurador D. ENRIQUE MIÑANA SENDRA y asistido del Letrado D. FRANCISCO JAVIER ANDANI CERVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, en fecha 05-09-06 en el Juicio Ordinario - 000720/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1º) Estimando la demanda interpuesta por D. Mauricio contra D. Luis Pablo delcaro la nulidad del testamento otorgado por Dª Amelia el 17 de noviembre de 1998, y la consiguiente apertura de la sucesión intestada de dicha causante. 2º) Condeno al demandado al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Luis Pablo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Mauricio. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24-09-07.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho primero y segundo de la resolución apelada, no así los fundamentos tercero y cuarto, que no se comparten

PRIMERO

La cuestión que se suscita en esta alzada, al igual que lo fue en la instancia, es si el testamento otorgado el17 de noviembre de 1998 por Dña. Amelia es o no nulo por falta de capacidad de la misma al tiempo de su otorgamiento. La respuesta dada por el Juez "a quo" fue afirmativa, acogiendo la demanda planteada por D. Mauricio, nieto de aquella, y frente a la sentencia recaída en la instancia se alzó en apelación el demandado, D. Luis Pablo, hijo de dicha testadora.

SEGUNDO

Se ha de significar que sobre la materia litigiosa, de nulidad de testamento por falta de capacidad del testador, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido sustancialmente las siguientes premisas: 1º) que la capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya por prueba en contrario (Ss. T.S. 24-7-95, 29-3-04...); 2º) que la apreciación de la capacidad intelectiva y volitiva del testador hay que referirla al tiempo de otorgarse el testamento (Ss.- T.S.18-6-94, 24-7-95, 29-3-04...); 3º) que la aseveración notarial respecto de la capacidad del testador adquiere una especial relevancia de certidumbre (Ss. T.S. 21-6-86, 10-04-87, 24-7-95,29-3-04...); 4º) que el juicio del Notario sobre la capacidad del testador no impide que el Tribunal pueda declarar la incapacidad del testador y en consecuencia la nulidad testamentaria; 5º) que, no obstante lo anterior la apreciación de capacidad del testador por el Notario constituye una presunción "iuris tantum" que solo puede desvirtuarse mediante una evidente, completa, convincente e inequívoca prueba en contrario que enerve esa aseveración (Ss. T.S.10-4-87, 26-9-88, 18-6-94, 23-10-90, 24-7-95, 29-3-04...); 6º que la prueba de que el testador no se hallaba en su cabal juicio al tiempo de otorgar el testamento no debe dejar margen a la duda (S.T.S 7-10-82...); y 7º ) que la carga de la prueba de la incapacidad mental del testador corresponde a quien sostiene dicha incapacidad (S.T.S 26-9-88 )

TERCERO

Sentadas las anteriores premisas, se ha de resaltar que el Juez "a quo" fundamenta la estimación de la demanda en la declaración testifical de Dña Julia, que es la madre del actor-apelado, y sobre todo en el testimonio de Dña. Sonia, que fue la persona que atendía y asistió a la testadora Dña Amelia desde agosto de 1998...

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