SAP Granada 107/2011, 7 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2011
Fecha07 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN NUM 376 de 2.010

PROCED. ABREVIADO Nº 260/09 de Instrucción nº 7 de Granada

JUZGADO DE LO PENAL NUM 4 de Granada

La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 107- ILTMOS. SRES:

D. CARLOS RODRÍGUEZ VALVERDE

D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

Dª ROSA MARIA GINEL PRETEL

En la ciudad de Granada a 7 de Marzo de dos mil once.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de procedimiento Abreviado nº 260/09, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Granda, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, Juicio Oral nº 148/10, por abusos sexuales, siendo partes, como apelante Agustín representado por la Procuradora Sra. Contreras Medina y defendido por el Letrado Sr. Labella Medina y como apelados Consuelo representada por la Procuradora Sra. Muñoz Cardona y defendida por la Letrada Sra. Solana Gómez y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 19 de Mayo de 2.010, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Agustín a la sazón sin antecedentes penales es vecino de Consuelo, nacida el 10 de agosto de 1990, residiendo ambos en el bloque sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Granada. Desde que Consuelo tenía unos 8 años, Agustín, con ánimo libidinoso y para satisfacer sus deseos sexuales, en múltiples ocasiones, derivadas bien de encontrarse con Consuelo en el portal, bien cuando Consuelo iba casa de Agustín, bien cuando este iba a casa de Consuelo, le realizaba tocamientos en el culo, pechos, se restregaba con ella, y conforme iba siendo más mayor, le bajaba la camiseta y se tocaba y besaba los pechos, le tocaba sus genitales por debajo de la ropa, así como se la subía a horcajadas encima diciéndole que se moviera, enseñándola a masturbarle, actos todos ellos reiterados pero indeterminados en cuanto a su cuantificación, ocurriendo parte de ellos siendo menor de 13 años y en todo caso, contando con su consentimiento viciado a causa de su relación de confianza con la menor, ganada diciéndole que eran juegos, dándole dinero para que se comprara chucherías y haciéndole pequeños regalos, situación que se mantuvo hasta que Consuelo, en edad de relacionarse con otros chicos de su edad y empezar sus primeras experiencias sexuales, comprendió los actos que sobre ella hacía Agustín, rompiendo toda la relación con él.- A consecuencia de ello Consuelo padece un menoscabo psíquico y trastorno reactivo que ha precisado atención psicológica y actualmente terapia asistencial en el servicio de atención de víctima".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Agustín, como autor penalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el art. 181.1º y del Código Penal y 74 del Código Penal, y un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el art. 181, y del Código Penal y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena por cada uno de ellos de dos años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de acercamiento a Consuelo a no menos de 300 metros, por tres años, más el abono de las costas causadas.-En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Consuelo en 6.000 euros más el interés legal".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Agustín basándose en vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el Art. 24 de la Constitución, error en la valoración de la prueba, infracción del Art. 181.1, 2 y 3 del CP por indebida aplicación del mismo en relación con el Art. 74 del CP, infracción del Art. 21.6 del CP por inaplicación de la atenuante por analogía de dilaciones indebidas como muy cualificada, infracción del principio de proporcionalidad de la pena, e infracción del Art. 109 y ss del CP por lo que respecta a la responsabilidad civil.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 25 de Febrero del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida condena al recurrente como autor de un delito continuado de abusos sexuales del Art. 181, 1 y 2 del CP en relación con el Art. 74 del CP y como autor de un delito continuado de abusos sexuales del Art. 181,1 y 3 del CP en relación con el Art. 74 del CP, y frente a dicha condena se alza el condenado interesando su absolución y alegando para ello vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el Art. 24 de la Constitución, error en la valoración de la prueba, infracción del Art. 181.1, 2 y 3 del CP por indebida aplicación del mismo en relación con el Art. 74 del CP, infracción del Art.

21.6 del CP por inaplicación de la atenuante por analogía de dilaciones indebidas como muy cualificada, infracción del principio de proporcionalidad de la pena, e infracción del Art. 109 y ss del CP pro lo que respecta a la responsabilidad civil.

Alega en primer lugar el recurrente que se ha infringido el Art. 24 de la Constitución Española, vulnerándose su derecho a la presunción de inocencia, y el juez a quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba. El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los mas caracterizados Tratados internacionales, como la Declaración universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1.948 (articulo 11.1 ), el convenio Europeo de 4 de Noviembre de 1.950 (Art. 6.2 ), y el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1.966 (Art. 14.2 ) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del TC. (SS 3/1981, 807/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92

, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96, y 157/96 ), significa el derecho de todo acusado de ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado.

En tramite de recurso, sea de apelación, sea de casación, al alegarse la vulneración de la presunción de inocencia, la Sala deberá ponderar:

las pruebas que tuvo en cuenta el Tribunal de instancia para atribuir unos hechos delictivos a la persona acusada. Si las pruebas fueron practicadas en el juicio con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.

Si de haber sido practicadas en el sumario, fueron introducidas en el debate del plenario por la vía de los artículos 714 y 730 de la Lecrim.

Si las pruebas se practicaron con observancia de las normas procesales y respeto a los derechos fundamentales y

Si las conclusiones probatorias del Tribunal sentenciador no contravienen las leyes de la lógica, de la experiencia o de las ciencias.

Como las pruebas de cargo en que se basa la condena reúnan esos requisitos y las conclusiones alcanzadas sean razonables, puede decirse que la presunción de inocencia no ha sido vulnerada.

Y en el presente caso la presunción de inocencia queda desvirtuada por el juzgador de instancia que describe las pruebas en las que motiva su condena y razona el por qué de ello y en concreto alude al testimonio de la victima, que considera coherente, mantenido.

El acusado, se defiende negando los hechos, diciendo que es por represalia porque metía a muchos amigos y amigas en la casa y un día se le cayo un trozo de techo y porque le quitaba cosas y le pedía dinero de parte de su madre y luego era para ella y también por quitarle cosas, acusándola de ladrona, sin embargo cuando esposa, que declaro en juicio oral no dijo en ningún momento que la denunciante le hubiera quitado ninguna cosa de su vivienda. Y la madre de la denunciante declaró que en ningún momento el acusado le tuvo las quejas de que su hija armara jaleo en la casa. Y tampoco se ha acreditado que le pidiera dinero de parte de su madre y luego se lo quedara, antes bien, su esposa lo que dice es que la niña llamaba abuelo a su...

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