SAP Vizcaya 92/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:APBI:2007:2569
Número de Recurso105/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G. 48.04.1-06/025662

Rollo penal 105/06

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao

Autos de Sumario nº 4/06

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Contra: Olga y Rosendo

Procurador/a: MARTA PASCUAL MIRAVALLES y ISABEL APALATEGUI ARRESE

Abogados: Susana Cenicaonandia y Virginia Jimenez Moro

SENTENCIA Nº 92/07

ILMOS. SRES.

D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

En BILBAO, a cuatro de octubre de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal nº 105/06, dimanante del Procedimiento Sumario 4/06 del Juzgado de Instrucción nº1 de Bilbao, en la que figura como acusado Olga, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra.Marta Pascual y defendido por la Letrado Sra. Susana Cenicaonandia y Rosendo, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. Isabel Apalategui Arrese y defendido por la Letrado Virginia Jimenez Moro, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con origen en atestado de la Policía Municipal de Bilbao, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de la ciudad el Procedimiento Sumario 4/06, origen de la presente causa, en la que se ha celebrado el juicio oral el día 06-09-07.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal, del que son autores penalmente responsables Rosendo y Olga, concurriendo en esta último la agravante de reincidencia del artículo 22-8º CP, solicitando la imposición de las penas de PRISIÓN DE 10 AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL Y MULTA DE 105.000 EUROS, COMISO DE DROGAS Y DINERO OCUPADO. Y a Olga 11 de años, 9 meses y un dia de prisión, accesorias de inhabilitación especial y multa de 105.000 euros, comiso de la sustancia estupefaceinte y vehículos matricula BI-1377- BK y 1641 BYY. y el abono de costas. En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó las conclusiones provisionales a definitivas.

TERCERO

Sus defensas letradas igualmente elevaron las conclusiones provisionales a definitivas, pidiendo su absolución.

Han sido procesados Rosendo, nacido el 06-06-1976, con documento de identidad nº NUM000, también identificado como Augusto, nacido el 12-12-1983, y sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el día 20 de mayo de 2006 hasta el 28 de marzo de 2007; y Olga, nacida el 28-03-1975 y con dni Nº NUM001, ejecutoriamente condenada en sentencia firme de fecha 13-07-2004, dictada por la sección 2º de la Audiencia Provincial de Vizcaya en el procedimiento nº 44/04 por un delito contra la Salud Pública.

Rosendo el día 16-05-2006 procedió a entregar a Manuel a las 13:20 horas del día 16 de mayo de 2006, en la Calle Kirikiño de Bilbao a cambio de 180 euros, dos sobres que contenían 4,949 gr de heroína con un 39,2% de riqueza.

El día 17-05-06 procedió a entregar a Carlos Ramón en Max Center (Barakaldo) dos bolsitas que contenían 9,7 gramos de heroína con una pureza del 14,8%.

En el momento de la detención a Rosendo, que tuvo lugar el día 17-05-06, se le encontraron 45 bolsitas con 283,8 gr de heroína con una riqueza del 39.2% en diacetilmorfina base y 1995 euros, procedentes de su ilícita actividad.

A las 18:10 horas del día 18-05-06 se procedió a efectuar en la forma legalmente prevista registro en el domicilio de los acusados, ubicado en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003, de Villa de Mena (Burgos) en el que se hallaron los siguientes efectos:

-Restos de recortes circulares de plástico en la basura.

-Un bloque de bolsas sin usar de plástico.

-Numerosa documentación bancaria.

-Una balanza de precisión marca Philips.

-435 euros en metálico.

Así mismo el acusado Rosendo depositó en el vehículo matrícula.... DNC, habitualmente utilizado por Olga, sin que conste que ésta tuviera conocimiento o hubiera dado su consentimiento, 1146,8 gr. de heroína con una pureza del 35,1% en diacetilmorfina base y 144.485 euros en metálico procedentes de la ilícita actividad, otra bolsa con 500,4 gr. de heroína con una 25,5% de pureza en diacetilmorfina, y otra bolza con 618 gr. de sustancia de corte que analizado resultó ser paracetamol más cafeína, sustancia con la que se había adulterado la sustancia incautada, y que fueron ocupados el día 18-05-06.

El acusado utilizado el vehículo matricula WE-....-WM adquirido con los beneficios de su ilícita actividad para el desarrollo de la misma.

A Olga se le incautaron 1.225 euros, sin que se haya acreditado su ilícita procedencia, en el momento de su detención.

La heroína es una sustacia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El precio de un kg. de heroína en la fecha de los hechos ascendía a 37.109 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resultado de la prueba practicada

El acusado Rosendo se ha acogido a su derecho a no declarar; en la causa consta su declaración ante el Juzgado de Instrucción a los folios 223 y ss., en la que dijo que él había metido la droga hallada en el coche de Olga el día 16 de mayo; que la droga era de una persona a la que no quiere identificar, que le prometió 2.000 euros por guardarla; que no sabía nada de la cantidad de dinero hallada en el maletero.

La coimputada Olga ha dicho que ni ella metió la droga hallada en su coche ni sabía que en el maletero se hallaban la caja con la heroína y la otra caja con el dinero, pues aunque es la conductora habitual del vehículo, Rosendo lo coge a veces, y ella no mira lo que hay en el maletero del coche. La balanza que se halló en su cocina era un regalo del acusado para su dieta, y ella no sabía que se utilizara para dosificar la droga; tampoco sabe nada de los recortes circulares que se hallaron en la basura. Llevaba encima 1.200 euros para pagar al pintor o al carpintero, no recuerda, aunque hay factura, y el dinero que estaba en la hucha de su casa eran los ahorros para las vacaciones.

El agente de la Policía Municipal de Bilbao nº NUM004, coordinó el dispositivo de seguimiento que detectó a los acusados y les detuvo. Declara que en la riñonera que llevaba Rosendo se encontraron unos 300 gramos de droga en bolas y más de 2.000 euros; en el cacheo de Olga encontraron mil y pico euros, así como cartillas y tarjetas de bancos; en el registro del domicilio de los acusados hallaron recortes de bolsas "medio camuflados entre periódicos", dinero, una báscula de precisión y picos recortados de bolsas. Vieron realizar seis transacciones a Rosendo ; no vieron que Olga realizara ninguna transacción, ni que metiera nada en el maletero de su coche. Detuvieron a Olga en Villasana de Mena, y el Juez les ordenó trasladarla a Bilbao. Todo fue muy rápido y no les dio tiempo a avisar a la Ertzaintza, aunque cree que se hicieron comunicaciones a la Policía Local de Villasana y a la Guardia Civil; avisó a la central que la unidad de droga salía de Bilbao.

El agente de la Policía Municipal de Bilbao nº NUM005 relata que como consecuencia de las llamadas de unos vecinos que decían que personas de raza negra estaban vendiendo droga a toxicómanos, localizaron a Rosendo conduciendo el vehículo que habitualmente usaba, un 205 rojo, y cómo un toxicómano entraba en ese coche y entregaba dinero a cambio de una bolsita que el acusado sacó de una riñonera que llevaba entre las piernas, tras de lo cual el comprador se bajó del coche, que arrancó velozmente, perdiéndose de vista, por lo que no pudieron detenerle. Durante la transacción, los agentes se encontraban en la acera, junto al coche del acusado. Realizando indagaciones descubrieron que Rosendo tenía una niña que acudía a un colegio en Zalla. Cuando le detuvieron, al día siguiente, le encontraron. en la riñonera 45 envoltorios con droga y unos 1.800 o 1.900 euros, y en el bolsillo 100 euros, unas llaves y dos teléfonos móviles.

El agente NUM006 dice, como el anterior testigo, que recibieron llamadas que se referían a una persona de raza negra en un 205 rojo que vendía droga y que vio claramente la transacción de la calle Irala (que ha relatado asimismo el NUM005 ). En el registro de la vivienda encontraron recortes en la basura y otros efectos que no recuerda, por lo que se remite al acta levantada en su momento. Cuando al día siguiente comprobaron que lo que Rosendo había vendido a la altura del centro comercial Max Centre de Baracaldo era droga, le siguieron y le detuvieron en un parón de tráfico, ya en Bilbao.

El agente NUM007 identificó al comprador en la primera transacción, que era una persona a la que sus compañeros conocían incluso por el nombre; llevaba en la mano izquierda una bolsita que dejó caer al suelo. En el registro del domicilio de los acusados encontraron recortes de plástico envueltos en papel de periódico, una báscula y otros objetos; cree que no encontraron heroína. Los policías de Villasana colaboraron con ellos en la mañana de la detención de Olga.

El agente NUM008 vio la transacción del Max Center, en la que un joven se metió en el 205 rojo y a cambio de dinero obtuvo 2 envoltorios; a unos 70 metros le interceptaron cuando conducía una Kangoo y le encontraron los dos envoltorios. Los agentes estaban pegados al 205 cuando se produjo el intercambio, sin obstáculo para la visión.

El agente NUM009 declara que en...

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