SAP Santa Cruz de Tenerife 82/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2011
Fecha14 Marzo 2011

SENTENCIA

Rollo núm. 614/10.

Autos núm. 616/08.

Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Puerto de la Cruz.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

=================================

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de marzo de dos mil once.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Puerto de la Cruz, en los autos núm. 616/08, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, y promovidos, como demandante, por DONA Raimunda, que ha comparecida en esta Sección representada por el Procurador Don Miguel Andrés Rodríguez López y dirigida por el Letrado Don Esteban Casanova Ruiz, contra DON Tomás, representado por el Procurador Don Borja Machado Rodríguez de Azero y dirigido por el Letrado Don Manuel Estevez Acevedo, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Jueza dona María Benito Bethencourt, dictó sentencia el 29 de julio de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: SE ESTIMA la demanda interpuesta por la representación procesal de Da. Raimunda contra D. Tomás, SE DECLARA la obligación del demandado de abonar a la demandante la suma de 31.432,93 # en concepto de devolución del préstamo otorgado por ésta, con CONDENA del demandado al pago de dicha cantidad en el plazo el plazo de 1 ano, contado desde la firmeza de esta sentencia, con expresa condena en costas. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte actora presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escrito del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente, procediéndose seguidamente a la votación y fallo del presente recurso en la sesión celebrada al efecto por el Tribunal el día veintitrés de febrero del ano en curso.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó la demanda presentada en el Juzgado el 15 de diciembre de 2008 ; en ella la actora reclamaba al demandado la cantidad de 31.432,93 euros (equivalente a cinco millones pesetas) que había prestado al demandado y que éste había reconocido haber recibido, comprometiéndose a su devolución "tan pronto como me sea posible", según lo reflejado en el documento privado suscrito por el propio demandado el 24 de noviembre de 1990.

  1. Dicha resolución desestima la excepción de prescripción opuesta por el demandado (que, además, senala que el préstamo documentado se enmarca dentro de unas relaciones personales mantenidas en su día con la demandada); en ella se alude al art. 1964 del CC -que establece el plazo general de prescripción de quince anos respecto de las acciones personales que no tenga senalado otro especial- y al art. 1969 del mismo Código -según el cual el plazo de prescripción respecto de toda clase de acciones se contará desde el día que pudieron ejercitarse-, así como a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 15 de octubre de 2004, 29 de septiembre de 1966 y 29 de enero de 1982 ) relativa al contrato de préstamo en el que no se concreta el plazo de duración, entendiendo que, dado que en el presente caso tal día o plazo no se determinó de forma expresa, habiendo quedado a la voluntad del deudor su duración, ha de concluirse, en consonancia con la regulación prevista en el art....

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