SAP Pontevedra 228/2011, 9 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 228/2011 |
Fecha | 09 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00228/2011
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601908
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003346 /2009
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000175 /2008
APELANTE: Vicenta
Procurador/a: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ
Letrado/a:
APELADO/A: Gervasio, Cristina
Procurador/a: ANTONIO FANDIÑO CARNERO
Letrado/a: FELIPE PRADO ALVAREZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm.228/11
En Vigo, a nueve de Marzo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000175 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003346 /2009, es parte apelante -DEMANDANTE: Dª Vicenta, representado por el procurador Dª GISELA ALVAREZ VAZQUEZ y asistido del letrado D. MIGUEL HINRICH GALLEGO; y, apelado -DEMANDADO: D. Gervasio Y Dª Cristina representado por el procurador D. JOSÉ ANTONIO FANDIÑO CARNERO y asistido del letrado D. FELIPE PRADO ALVAREZ. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 8-04-09, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimando la demanda promovida por la procuradora Dña Gisela Álvarez Vázquez en nombre y representación de Dña. Vicenta frente a Dña. Cristina y D. Gervasio debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida por la parte actora, con imposición, a esta, de las costas causadas."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador doña Gisela Álvarez Vázquez, en nombre y representación de DOÑA Vicenta, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 3-03-11.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia ante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la desestimación de las pretensiones ejercitadas por Doña Vicenta . En la demanda planteada por la misma se insta la condena de los demandados a reponer el trazado de la serventía al momento anterior a su modificación, y, subsidiariamente, a demoler las construcciones llevadas a cabo sobre el camino de serventía y a cerrar o tapiar los huecos existentes en el muro y que permiten el vertido de aguas al camino de serventía.
Resulta probado que el camino de litis es una serventía, ya que así fue declarado de forma expresa en la STSJ de Galicia de 25/6/05 dictada en autos de Juicio Ordinario 1027/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vigo, y debemos considerar que el resto del camino tiene idéntica catalogación jurídica que el tramo inicial que se debatió en aquel procedimiento.
En relación con la modificación del trazado de la serventía, hecho este reconocido por la parte apelada, se afirma por ésta que dicha modificación tuvo lugar más de 20 años antes de la presentación de la demanda, sin que haya existido oposición por parte de los demás usuarios del camino. Resulta probado que Doña Vicenta adquirió la finca de su propiedad mediante escritura pública otorgada el 18/4/2000, mientras que Don Gervasio y Doña Cristina adquirieron su finca mediante escritura notarial de fecha 8 de septiembre de 1980.
El art. 76 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (LDCG) establece que la serventía es el paso o camino privado de titularidad común y sin asignación de cuotas, cualquiera que sea lo que cada uno de los usuarios o causantes hubiera cedido para su constitución, que se encuentra establecido sobre la propiedad no exclusiva de los colindantes y que tienen derecho a usar, disfrutar y poseer en común a efectos de paso y servicio de los predios.
En relación con la modificación de la serventía el art. 81-1 de la Ley 2/2006 dispone que cualquier modificación o alteración de la serventía requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios; pero el apartado 2 indica que, no obstante, si el trazado del paso o camino dentro de los predios aportados para la constitución de la serventía impidiera al copropietario realizar en el resto del suyo obras, reparaciones o mejoras importantes, podrá variarse por su cuenta siempre que ofrezca en el predio otro lugar igualmente idóneo y de forma que no resulte perjuicio grave para los demás cotitulares de la serventía.
Este apartado segundo tiene una redacción similar a la contemplada en el art. 90-3 de la LDCG para la servidumbre de paso, al disponer que si por razón del lugar asignado primitivamente o de la forma establecida para el uso de la servidumbre esta llegara a ser innecesariamente incómoda para el dueño del predio sirviente o dificultara gravemente la realización en el mismo de obras, reparaciones o mejoras importantes, podrá variarla por su cuenta, siempre que ofrezca en el mismo fundo otro lugar o forma igualmente idóneos, y de modo que no resulte perjuicio alguno para el dueño del predio dominante ni para los que tengan derecho al uso de la servidumbre. E incluso este precepto contempla análoga redacción a la prevista en el art. 545 Cc en materia de servidumbres en general, y, concretamente, en lo relativo a los derechos y obligaciones de los propietarios de los...
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SAP A Coruña 70/2013, 28 de Febrero de 2013
...de la servidumbre de paso pretendida y los requisitos de obligado cumplimiento para ello. Y así destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 9 de marzo de 2011 que establece: el art. 90-3 de la LDCG para la servidumbre de paso, al disponer que si por razón del lugar asi......