SAP Madrid 113/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2011
Número de resolución113/2011

EF AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 25/2009

Órgano Procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCOBENDAS

Procedimiento Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) Nº 1/2009

SENTENCIA Nº 113/2011

Ilmas. Sras. de la Sección Segunda

Presidenta: Dña. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrada: Dña. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrada: Dña. MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a once de marzo de dos mil once.

VISTA en Juicio Oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 25/2009, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Alcobendas (Madrid) y seguida por el trámite del Procedimiento Ordinario por un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA contra Faustino, conocido como " Culebras ", nacido en la República Dominicana el día 02-10-1983, hijo de Geraldo y Elsa, vecino de San Sebastián de los Reyes (Madrid), c/ DIRECCION006 nº NUM014, portal NUM015, piso NUM015, con permiso de residencia nº NUM016, mayor de edad, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 05-08-2008, contra Romualdo, nacido en Belice el día 01-02-1972, hijo de Manuel y Zenaida, vecino de San Agustín del Guadalix (Madrid), c/ DIRECCION007 nº NUM017, piso NUM018 NUM019, con DNI nº NUM020, de nacionalidad española, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, contra Miguel Ángel, nacido en la República Dominicana el día 18-06-1978, hijo de Manuel y Antonia, con NIE nº NUM021, mayor de edad, sin antecedentes penales, vecino de Alcobendas (Madrid), c/ DIRECCION008 nº NUM022, piso NUM014 NUM019, en libertad por esta causa, contra Eladio, nacido en la República Dominicana el día 06-05-1955, hijo de Mariano y Miguelina, con NIE nº NUM023, vecino de Alcobendas (Madrid), c/ DIRECCION009 nº NUM024, piso NUM025, puerta NUM017, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, contra Sabino, nacido en la República Dominicana el día 19-11-1989, hijo de Prebitilio y Elupina, con NIE nº NUM026, vecino de Alcobendas (Madrid), c/ DIRECCION010 nº NUM027, piso NUM017 NUM019, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa y contra Jose Miguel, conocido como " Cabezon " y " Casposo ", nacido en la República Dominicana el día 28-12-1962, hijo de José y Mónica, vecino de Alcobendas (Madrid), c/ DIRECCION011 nº NUM015 - NUM015 NUM028, de nacionalidad española, con DNI nº NUM029, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representados y defendidos, respectivamente:

Faustino, por el Procurador D. PABLO JOSÉ TRUJILLO CASTELLANO y la Letrada DÑA. NATALIA CRESPO TORRES. Romualdo y Miguel Ángel, conjuntamente, por la Procuradora DÑA. DOLORES TEJERO GARCÍATEJERRO y el Letrado D. FRANCISCO BLANCO SÁNCHEZ.

Eladio, por la Procuradora DÑA. ALICA PORTA CAMPBELL y el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ORSINGHER RODRÍGUEZ.

Sabino, por la Procuradora DÑA. SANDRA OSORIO ALONSO y por el Letrado D. GONZÁLO GALLARDO ÁLVAREZ.

Jose Miguel, por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO DEL CAMPO BARCON y el letrado D. JOSÉ FÉLIX LEANDRO FERNÁNDEZ, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, y a la que sirven de base los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los arts. 138, 62 y 16 del Código Penal .

Tres delitos de LESIONES cualificadas del art. 148.2 del Código Penal, en relación con el art. 147.1 del Código Penal y

Una falta de LESIONES del art. 617.1 del Código Penal .

Del delito descrito en el apartado a) y de dos delitos descritos en el apartado b) responde en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, Faustino . De un delito de los descritos en el apartado b) responde en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, Jose Miguel y de la falta descrita en el apartado c) responde en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, Romualdo, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados y solicitando imponer a los procesados las siguientes penas:

A Faustino, por el delito del apartado a), siete años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, de conformidad con el art. 57, en relación con el 48 del Código Penal, prohibición de que el procesado se aproxime a Romualdo a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él, así como de entablar con el mismo, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de 17 años.

A Jose Miguel, por el delito del apartado b), la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Romualdo, por la falta prevista en el apartado c), un mes de multa a razón de 10 #, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechos, con costas procesales y, en cuanto a la Responsabilidad Civil, el procesado Faustino indemnizará a Romualdo en la cantidad de 9.500 # por las lesiones sufridas y en 3.887,15 # por las secuelas y a Sabino en la cantidad de 500 # por las lesiones y 776,10 # por las secuelas y el procesado Jose Miguel deberá indemnizar a Faustino en la cantidad de 1.000 # por las lesiones y 3.887,15 # por las secuelas, debiendo aplicarse a estas cantidades el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificándolas en el acto del Juicio Oral en el sentido de retirar la indemnización solicitada para Sabino .

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercitada por Romualdo en sus conclusiones provisionales alegó que de los hechos descritos respondía penalmente el acusado Faustino en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa tipificado en los arts. 138, 62 y 16 del Código Penal, por lo que debería ser condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión y de un delito de lesiones cualificadas del art. 148.2 del Código Penal, en relación con el art. 147.1 del Código Penal, por el que debería ser condenado a la pena de cinco años de prisión. Asimismo y de conformidad con el art. 57, en relación con el 48 del Código Penal, solicitaba que se acordase la prohibición de que el acusado Sr. Faustino se aproximase a su representado a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que pueda frecuentar, así como ponerse en contacto audio visual con el mismo por cualquier medio conocido. Asimismo, debería ser condenado en concepto de responsable civil directo por las lesiones causadas a su mandante al pago de la cantidad de 9.500 # de indemnización por las lesiones sufridas y 3.887,15 # por las secuelas, no concurriendo circunstancias atenuantes ni agravantes y debiendo condenarse al Sr. Faustino a las costas del juicio, modificándolas en el acto del Juicio Oral en el sentido de solicitar como responsabilidad civil derivada de las lesiones causadas a su patrocinado, Romualdo, la indemnización de

9.500 # por lesiones, la cantidad de 2.887,15 # por las secuelas y adicionar 20.000 # por los daños morales en su persona y en su negocio, así como matizar en el apartado SEGUNDO, dónde dice que solicita la condena del Sr. Faustino, por un delito de homicidio en tentativa y lesiones, en el sentido de que lo que se quiere decir es que, alternativamente, solicita la condena por un delito de lesiones, para el caso que la Sala considerase que no se reúnen requisitos para considerarlo como delito de homicidio.

TERCERO

La Acusación Particular ejercitada por Faustino en sus conclusiones provisionales consideró los hechos como constitutivos de a) un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 138, 62 y 16 del Código Penal, o, alternativamente, un delito de lesiones cualificadas del art. 148.1º y del Código Penal, en relación con el art. 147.1º del Código Penal, en grado de tentativa (arts. 16 y 62 del Código Penal ), b) un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 138, 63 y 16 del Código Penal o, alternativamente, un delito de lesiones cualificadas del art. 148.1º y del Código Penal, en relación con el art. 147.1º del Código Penal, en grado de tentativa (arts. 16 y 63 del Código Penal ), c) tres delitos de lesiones cualificadas del art. 148.1º y del Código Penal en relación con el art. 147.1º del Código Penal y d) dos faltas de lesiones del art. 617.1º del Código Penal .

Del delito descrito en el apartado a) y de la falta descrita en el apartado d) respondería en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, Romualdo .

Del delito descrito en el apartado b) respondería en concepto de cómplice, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 29 del Código Penal, Sabino .

De los delitos descritos en el apartado c) responderían en concepto de autores, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, Eladio Y Jose Miguel .

De una de las faltas descritas en el apartado d) respondería Miguel Ángel, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo imponer a los acusados las siguientes penas:

A Romualdo,

Por el...

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