SAP Castellón 82/2011, 10 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Marzo 2011 |
Número de resolución | 82/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 472 de 2010
Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón
Incidente Oposición Juicio Cambiario número 1055 de 2009
SENTENCIA NÚM. 82 de 2011
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a diez de Marzo de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de abril de dos mil diez por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio de Incidente de Oposición en Juicio Cambiario seguidos en dicho Juzgado con el número 1055 de 2009.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Lastminute Concept S.L., representada por el Procurador Don Oscar Colón Gimeno y defendida por el Letrado Don Luis Babiloni Belenguer, y como apelado, Don Gustavo, representado por la Procuradora Doña Mª Ángeles D'Amato Martín y defendido por el Letrado Don Vicente Bernat D'Amato.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN .
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece : "Que DESESTIMANDO la EXCEPCIÓN opuesta por el Procurador D. Oscar Colon Gimeno, en nombre y representación de la mercantil LAST MINUTE, SL. frente a la demanda presentada por la procuradora Dª. Mª. Angeles D'Amato, en nombre y representación de Gustavo . PROCEDE DESPACHAR EJECUCIÓN contra la mercantil LAST MINUTE, SL. por importe de 9.800 euros de principal, y 98 euros de gastos de devolución, más 2.969,4 euros que provisionalmente de calculan para intereses y costas.
Con expresa imposición de costas procesales a la mercantil ejecutada.-"
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Lastminute Concept S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia " por la que estimando la apelación acuerde revocar el auto recurrido y provea de conformidad con lo solicitado, acogiendo la extinción del crédito cambiario debida al incumplimiento contractual del agente D. Gustavo y la suspensión del incidente de oposición cambiaria por prejudicialidad civil en tanto no quede resuelto por sentencia el fondo del asunto sobre la demanda de juicio ordinario 574/2010 Sección A interpuesta ante el Juzgado número Cinco de Castellón. Todo ello con expresa condena en costas ."
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 10 de noviembre de 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de Noviembre de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 17 de febrero de 2011, previas las actuaciones que se estimaron pertinentes, se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 1 de marzo de 2011, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:
Reclamado vía juicio cambiario el importe de un pagaré junto con los gastos derivados de su falta de atención oportuna, ante el requerimiento legalmente previsto derivado de la admisión de la correspondiente demanda, se opuso la parte demandada aduciendo la extinción del crédito cambiario como consecuencia de su compensación con los perjuicios derivados del incumplimiento por parte del tomador del contrato causal, calificado de agencia comercial, que determinó su emisión o libramiento. Asimismo, durante la tramitación de dicha oposición, instó la suspensión del juicio cambiario y del incidente de oposición por prejudicialidad civil en relación con los hechos debatidos en el juicio ordinario 574/2010 tramitado, al igual que los anteriores, en el Juzgado de 1ª Instancia n.5 de Castellón
La sentencia impugnada desestimó dicha oposición por no estimar acreditado el incumplimiento aducido, reiterando la ausencia...
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