STSJ Galicia 669/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución669/2011
Fecha14 Junio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00669/2011

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1199/2008

RECURRENTE: FABRICA DE MUEBLES FIGUEROA DE ARRIBA, SL

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, catorce de Junio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1199/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la

entidad FABRICA DE MUEBLES FIGUEROA DE ARRIBA, SL, representada por el procurador D. IGNACIO ESPASANDIN OTERO, dirigida por la letrada Dª MARIA JOSE QUINTEIRO QUINTEIRO, contra CONSELLERIA DE TRABALLO. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la resolución que se recurre; con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.803# 04 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante escrito de 18 de julio de 2008, la representación letrada de la FÁBRICA DE MUEBLES FIGUEROA DE ARRIBA, SL, interpuso, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, recurso de tal índole contra resolución del Sr. Delegado Provincial de la Consellería de Trabajo de Pontevedra, de 29 de abril de 2008, confirmatoria en reposición de otra anterior de la misma autoridad, de fecha 13 de abril de 2007, por la que se acordaba el reintegro de la suma de 1.803#04 euros que le había sido anteriormente concedida por resolución de 17 de noviembre de 2000.

Tras la inhibición por parte del Juzgado a que había sido turnado dicho recurso, a favor de esta Sala, por la parte actora se formalizó la correspondiente demanda en fecha 2 de junio de 2009 en la que, en defensa de su pretensión, consistente en que, con anulación de las resoluciones recurridas, instaba se declare en todo caso sólo la procedencia del reintegro parcial de la ayuda concedida, dado que el trabajador por cuya contratación indefinida había sido concedida la ayuda, cesó voluntariamente, 7 meses antes de cumplirse los tres años desde su contratación, por lo que no es debido a culpa de la empresa el no completar el plazo. Que, en tal sentido, el incumplimiento sería parcial y habría de ser parcial el reintegro. Que, finalmente entiende que la acción de reintegro había prescrito.

A dicho recurso formula oposición el Letrado de la Xunta quien, mediante escrito de 29 de julio de 2009, interesa su íntegra desestimación.

SEGUNDO

- En cuanto a la prescripción alegada, no procede aceptar la misma, toda vez que, tal y como se establece en los arts. 78 y 23 del Decreto Legislativo 1/1999, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, aplicable al tiempo en que se acordó el reintegro, el Derecho de la Hacienda de la Comunidad Autónoma a reconocer o liquidar créditos a su favor, prescribe en el plazo de cinco años, contados desde el día en que el derecho pudo ejercitarse y, en tal sentido, aun cuando quisiera computarse el...

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