SAP Sevilla 204/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2005:3384
Número de Recurso812/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.204

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a veinticinco de Mayo dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 331/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº19 de Sevilla , promovidos por Dº Consuelo Y D. Jose Enrique , representado por el Procurdor D.Santiago Rodriguez Jimenez contra DIRECCION000 , representado por el Procurador D.Juan Jose Barrios Sánchez; sobre nulidad de acuerdos; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia en los mismos dictada en 21 de Julio de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimo la demanda formulada por dª Consuelo y absuelvo a la DIRECCION000 de Sevilla de todos los pedimentos deducidos en su contra. Sin imposición de costas...."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 18 de Febrero de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 1 de Marzo de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia que desestimó la pretensión actora consistente en la impugnación de un acuerdo de la Comunidad de Propietarios demandada. Dicho acuerdo vino representado por la emisión de un informe favorable a la instalación de unos veladores por parte del inquilino del local comercial ubicado en los bajos del inmueble, como parte de la documentación exigida por el Ayuntamiento de la ciudad para la autorización de dicha instalación. El recurso, como en su momento la demanda, tiene su fundamento en el motivo impugnatorio de acuerdos comunitarios recogido en el art. 18.1.c) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, reformada por la Ley 8/1999, de 6 de abril , cuando contempla la impugnación en los supuestos de que el acuerdo suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídico de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho, y a tal concurrencia de circunstancias hemos de estar exclusivamente para el éxito o rechazado del motivo de recurso.

SEGUNDO

No puede entenderse concurrente la primera de las circunstancias invocadas porque ni se produce un grave perjuicio ni es cierto que no tenga obligación jurídica de soportarlo. Lo primero porque el perjuicio ha de ser grave, lo que no se ha probado,...

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