STSJ Andalucía 1381/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2007:2409
Número de Recurso3318/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1381/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1381/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 3318/06 LC

Autos nº.- 682/04

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE

En Sevilla, a dieciocho de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1.381/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARMONA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de SEVILLA, Autos nº 682/04 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Ramón contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- El hoy actor comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada el 1/3/89, ejerciendo las funciones de Director Administrativo en la Residencia asistida San Pedro desde el 4.6.90, a tenor de los contratos temporales que se describen en el hecho Segundo de la demanda, ejerciendo funciones como tal desde tal fecha sin interrupción.

En concreto, realizaba fundamentalmente las siguientes funciones: Llevaba el aspecto técnico de la asistencia a los ancianos, las relaciones y conciertos con las diferentes instituciones, con los residentes y familiares, el control de los programas planificación del personal, etc.

Cuando el citado comenzó a ejercer tal cargo en la fecha indicada, al jubilarse el Director anterior, trabajaba junto a él Dª Flor, administradora de la residencia, la cual entre otras funciones llevaba el control del personal de limpieza y cocina, efectuaba los estadillos de entrada y salida de residente, efectuaba compras, y llevaba a cabo los pagos a los proveedores, disponiendo de unos fondos para efectuar pagos, llevando el control de los mismos.

La citada, que se mostraba en toda la documentación propia de la entidad como administradora de la residencia, se jubiló en lulio de 01.La plaza de administradora de residencia aparece en la oferta de empleo público de la demandada del año 01, efectuándose la convocatoria para proveer tal plaza por Resolución de 16.7.02. Las bases para la convocatoria de la plaza se publicaron en BOP de 18*6/02. El proceso selectivo concluyó con la propuesta del tribunal calificador a favor de Dª Rosario Troncoso Lora, acordándose su contratación por sesión de 9/7/04 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, con efectos de 2/8/04, dándose por reproducido a tales efectos el expediente administrativo incorporado a las actuaciones.

Se da por reproducido el Reglamento de funcionamiento interno de la residencia asistida San Pedro, aportada a los autos por ambas partes. Se da igualmente por reproducida una notificación de la Consejería de Asuntos Sociales al Ayuntamiento de Carmona, en la que se determinan los requisitos que deben reunir las residencias, entre ellos el contar con un director titulado (bloque del Ramo de prueba de la actora).

  1. - El Ayuntamiento notifica al actor el 15/7/04 que su contrato laboral finaliza el 1/8/04 por la cobertura definitiva del puesto de trabajo.

  2. - Se agotó la vía previa.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Excmo. Ayuntamiento de Carmona, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla, de fecha 16 de diciembre 2004, por la que estimaba la demanda por despido contra el mismo formulada, con sus dos primeros motivos al amparo del apartado b) del artº. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, para la revisión de los hechos probados y en concreto, para la modificación del hecho primero, en lo relativo a que Dña. Flor que aparece como administradora, en el tercer párrafo, tan solo se diga que tales funciones aparecen ejercidas por la misma en determinada documentación y que en el párrafo cuarto, donde dice que la citada se mostraba en toda la documentación como administradora de la residencia, diga que en parte de la documentación, solicitando al mismo tiempo la adición de un nuevo hecho probado en el que fundamentalmente, se recoja que ni la denominación formal de la categoría, ni la de las funciones desempeñadas por el actor, no ha sido inequívoca, ni única, pues en la relación de puestos de trabajo del año 2002 y las que le preceden, así como la Oferta de Empleo Público, consta tal puesto y las tareas que comprende, bajo el nombre de Administrador, citando prueba documental practicada, motivo que debe ser estimado, ya que de la documental referida se desprende lo que se quiere incorporar, siendo base indispensable para el examen del derecho aplicable y cumplirse las exigencias, SSTS. 19 de febrero y 21 de diciembre 1998, de fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, citar concretamente la prueba documental o pericial que, por si sola, demuestre la equivocación del Juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara y precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la...

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