SAP Lugo 82/2011, 2 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Junio 2011 |
Número de resolución | 82/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00082/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
ROLLO Nº 76/2011-M
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VIVEIRO
Procedimiento de origen: JF. Nº 14/2011
Lugo, a dos de junio de dos mil once.
La Ilma. Sra. Dña. Mª LUISA SANDAR PICADO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del Rey,
la siguiente:
SENTENCIA Nº 82
En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 14/2011, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro, a que se refiere el presente Rollo nº 76/2011-M y en el cual es parte apelante D. Ambrosio y
partes apeladas D. Braulio, y el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: "Que debo absolver y absuelvo a Braulio, de la falta de maltrato de obra del artículo 617.1 del Código Penal y de amenazas del artículo 620.2 Código Penal, que le venían siendo imputados, declarando las costas procesales de oficio".
Posteriormente con fecha 31 de marzo de 2011, se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DEBO ACLARAR Y RECTIFICAR la sentencia dictad el 18-03-11 en el presente procedimiento, en los siguientes conceptos:
"En el Antecedente de Hecho Segundo, párrafo tercero donde dice "testifical de Fabio (que no se admitió) y de Hilario " debe decir... testifical de Fabio y de Hilario (que no se admitió)".
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal:
ÚNICO .- No han resultado acreditados los hechos denunciados, por cuanto no se ha acreditado que el día 30-10-10, sobre las 12:30 horas en la zona de A Chousa Grande, en Trasbar, Castelo Cervo, Braulio agrediese a Ambrosio .
Solicita el recurrente, que se revoque la Sentencia de instancia sin solicitar nueva prueba ni vista, sino que a partir de la ya evacuada en el acto del juicio de faltas, incluidas las manifestaciones de los implicados, llevada a cabo y valorada en la Sentencia recurrida por el Juzgador "a quo", llegar a una conclusión contraria a la absolución declarada en la Sentencia de instancia efectuando una nueva valoración de la prueba practicada.
La resolución de la cuestión suscitada requiere traer a colación la doctrina sentada por el Pleno del Tribunal Constitucional en la STC 167/2.002, de 18 de Septiembre ; reiterada posteriormente en las SSTC 197/2.002, 198/2.002 y 200/2.002, de 28 de Octubre, 212/2.002, de 11 de Noviembre, 230/2.002, de 9 de Diciembre, entre otras, sobre la exigencia de respetar, en cuanto integran el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba