STSJ Andalucía 1320/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2007:2360
Número de Recurso2350/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1320/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1320/2007

Rº.2350/06 -A-

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a doce de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1320/07

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Mercantil Mavisa contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de los de Algeciras, Autos nº 580/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Marcos contra la empresa recurrente se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el siete de septiembre de dos mil cinco, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los que figuran en el correspondiente apartado al que expresamente nos remitimos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión debatida en los presentes autos se limita exclusivamente en determinar si en la paga de vacaciones ha de incluirse o no el promedio de lo devengado en los tres meses precedentes a su disfrute por el concepto de horas extraordinarias.

La referida cuestión de cuáles sean los conceptos retributivos que ha de abarcar la llamada paga de vacaciones del personal laboral ha sido objeto en los últimos tiempos de constante polémica, dado que si bien el artículo 40.2 de la Constitución consagra el derecho a las vacaciones periódicas retribuidas, ni este precepto ni el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores - que se limita a señalar que el periodo de vacaciones retribuidas será el pactado en Convenio Colectivo o contrato individual - concretan cuál sea la retribución que haya de abonarse en el periodo vacacional, ni tampoco fija, de forma más amplia o genérica, cuáles sean los conceptos retributivos que deban incluirse en aquella.

SEGUNDO

Esta Sala, en sentencia de 3 de noviembre de 1994, seguida de otras, ya declaró que un examen detenido de la doctrina judicial sentada al efecto - entre las que son de destacar las sentencias del Tribunal Central de Trabajo de 19/04/87, 13/10/87 y 17/09/88, y del Tribunal Supremo de 7/10/91, 20/12/91, 21/01/92 y 29/12/92 - permite extraer las siguientes conclusiones:

  1. / En principio, y como regla general, todo trabajador percibirá durante el periodo de vacaciones "por lo menos su remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas), calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el Organismo apropiado", conforme dispone el artículo 7.1 del Conveno 132 de la O.I.T., ratificado por España en 16 de junio de 1972 (B.O.E. 5 de julio de 1974 ).

  2. / Aquella expresión de remuneración normal o media debe comprender todos los conceptos salariales ordinarios en su promedio, entendiendo por tales aquellos vinculados de forma normal al desempeño de la jornada ordinaria de trabajo, entre los que deben incluirse, además del salario legal o convencional los complementos personales de antigüedad, aplicación de títulos, idiomas y similares, y los de penosidad, toxicidad, nocturnidad, turnicidad.... y demás derivados del puesto de trabajo, a que se refieren los...

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