STSJ Andalucía 2554/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2007:4075
Número de Recurso4525/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2554/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2554/2007

Recurso nº4525/06 -AC- Sentencia nº2554/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a veintiséis de Julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2554/07

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla en sus autos nº 749/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla contra Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y Isabel, sobre Procedimiento de Oficio, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13-01-06 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El 30/09104 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Sevilla levanta acta de infracción n° 1951/04 coordinada con acta de liquidación n° 868 y 869/04 a la empresa mencionada por no haber dado de alta en el Regimen General de la Seguridad Social a la trabajadora Dª. Isabel por el periodo 10/03 a 4/04 figurando el mismo en el Regimen Especial de Trabajadores autonomos y existiendo entre empresa y trabajadoras Contratos de Administrativo de Consultoría y Asistencia Tecnica de fecha 1/10/03 y 2/01/04, lo que constituye una infracción tipificada como grave en el art. 22.2 del RDLeg. 1 /2004 de 20/06 (BOE del 29 ), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el art. 32.3.1° del RD 84/1996 de 26/01 (BOE del 27 ).

Con fecha 29/10/04 la empresa presento escrito de alegaciones contra dichas actas, de conformidad con los art. 33.1 parrafo primero en relacion con el art. 34.1 d) del RD 928/1998 de 4/5 (BOE del 3/6 ) alegando la inexistencia de relacion laboral, aduciendo que entre ella y la trabajadora existía una relacion administrativa, en virtud del contrato ya mencionado.

Con fecha 15/03/05 el Jefe de la Unidad Especializada de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla dictó resolución confirmando las actas.

Con fecha 30/03/05 la empresa interpuso recurso de alzada ente el Sr. Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía.

Con fecha 22/06/05 el Director Territorial dicta Resolucion desestimando el recurso y considerando procedente el inicio del correspondiente procedimiento de oficio.

SEGUNDO

Dª. Isabel ha prestado servicios en la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, como auxiliar administrativa, realizando tareas de recepción de documentos, archivos, envío de correspondencia y mecanizacion de datos informativos, disfrutando de las vacaciones anuales reglamentarias retribuidas coordinadamente con el resto del personal funcionario y que depende jerarquicamente de él, y es quien tiene asignado los citados servicios, y que todos los enseres y utensilios que les rodean paa poder ejercer su actividad así como los materiales por ella utilizado son propiedad de la Consejería, no teniendo gasto alguno en relación con la actividad desarrollada, aportando únicamente la prestación de su trabajo.

Dª Isabel causo su Alta por primera vez en el Regimen Especial de Trbajadores por Cuenta Propia o Autonos de IAE al iniciar su actividad en esta Consejería el 1/10/03, hasta 31/05/04, ya que desde 12/05/04 presta servicios por cuenta de la FUNDACION ESCULAPIO CIF G41216409, con categoría profesional de Aux. Administrativo, que es la entidad a quien actualmente se le tiene adjudicada la contratación de los trabajos administrativos que realiza la misma.

TERCERO

Fue presentada demanda de oficio el 16/09/05.-"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que fue impugnado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presentó demanda de procedimiento de oficio por la Jefatura de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social basada en el acta levantada en fecha 30 de septiembre de 2004 que consideraba la existencia de relación laboral entre la Consejeria para la Igualdad y Bienestar Social y la Sra Isabel, habiéndose producido su falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde octubre de 2003 a abril de 2004, habiendo figurado durante el expresado periodo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Aquélla fue objeto de impugnación por la empresa. Se dictó sentencia estimatoria por el Juzgado de lo Social de Sevilla número 4 de fecha 13 de enero de 2006, considerando la existencia de relación laboral entre la demandada y la señora Isabel.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso, que ampara en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la modificación del hecho probado segundo con el añadido del siguiente párrafo: "La actora suscribió con la Consejeria sendos contratos administrativos en fecha 25-sep.2003 y 2 de enero de 2004 que tienen por objeto la recepción de documentos, archivo, envio de correspondencia, mecanización de datos informáticos,así como labores e información y atención a las personas, asociaciones y colectivos atendidos desde la Dirección General y sus Delegaciones Provinciales".

No debe darse lugar sin embargo a la modificación propuesta, ya que tanto la existencia de los contratos que se mencionan como el contenido de actividades desarrollado por la afectada, se reflejan en la relación de hechos probados.

TERCERO

Se plantea por la empresa un motivo de recurso al amparo del art 191 c) LPL considerando infringidos los artículos 1, apartado 1, y 3 del Estatuto de los Trabajadores así como jurisprudencia que se cita. Considera que la naturaleza del vínculo existente entre las partes mencionadas sería de carácter administrativo y no laboral. Se basa para ello en el hecho de haber sido otorgados los contratos administrativos mencionados a virtud de...

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