STSJ Andalucía 1864/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:3484
Número de Recurso1251/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1864/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1864/2007

Recurso nº 1251/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 31 de mayo de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1864/07

En el recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado en representación de Correos y Telégrafos contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Nueve de los de Sevilla, Autos nº 899/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cosme contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 24 de enero de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- El actor D. Cosme, DNI NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., desde 10/6/92, con contratos eventuales y de interinidad, folio 10 que se reproduce, con categoría de operativo, siendo fijo desde 10/5/04

Segundo

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. no le reconoce trienios ni se los abona, y tampoco abona el plus de permanencia y desempeño, plus que sí abona al personal fijo, con independencia del resto de requisitos del Convenio.

Tercero

El valor del trienio en el 2004 es de 16'17€ y en el 2005 de 16`49€ y del otro plus, llamado de tramos, en el 2004 es de 17`85€ y en el 2005 es de 18`25€

Cuarto

No le constan periodos de IT

Quinto

La actora reclama trienios y dicho plus desde 9/04 a 8/05 según desglose al Hecho 4º que se reproduce. Tiene reconocidos dos trienios:

Num. Trienios fecha/cump. Fecha/efectos importe

1 09/11/2002 30/06/2004 16`17

2 08/11/2005 08/11/2005 16`17

Sexto

La cuestión afecta a todos los temporales de la demandada.

Séptimo

En el CMAC y con el resultado obrante en folio 3, se celebró acto de conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor ha prestado servicios para la Entidad demandada, al amparo de contratos eventuales y de interinidad, hasta el 10 de mayo de 2004, fecha en la que pasó aprestar servicios como fijo de plantilla. En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama el abono del complemento de antigüedad y el complemento de permanencia y desempeño, del artículo 60 b) y c), respectivamente, del I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. La sentencia recurrida estima la demanda. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, en primer lugar, la revisión del hecho probado primero de la sentencia recurrida, en el sentido de que se adicione lo siguiente: "entre la finalización en fecha 31 de agosto de 1999 del contrato temporal suscrito el 17 de agosto y el inicio del siguiente contrato temporal el 27 de octubre de 1999, transcurre un periodo superior a veinte días hábiles"; pretensión que ha de prosperar, pues así se extrae de la prueba documental en que se basa. Y favorable acogida, merece tener también la segunda revisión solicitada, del hecho probado segundo de la sentencia de instancia, porque así consta en la prueba documental en que se basa, por lo que se sustituye la expresión "La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. no le reconoce trienios ni se los abona", por lo siguiente: "La sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. le reconoce y abona dos trienios por importe de 16,17 €".

SEGUNDO

La parte demandada y recurrente denuncia, como segundo motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 6, 8 y 60 b) del I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. El artículo 60 b) de la norma convencional, en su párrafo primero, establece que "a partir de la entrada en vigor del presente Convenio se reconoce a todos los trabajadores fijos, así como a los eventuales en el ámbito de un mismo contrato de trabajo, un complemento de antigüedad (trienios) en las cuantías reflejadas en las tablas salariales del Anexo I. Dichos trienios...

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