STSJ Andalucía 2388/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2007:4058
Número de Recurso4454/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2388/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2388/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 4454/06 LC

Autos nº.- 902/04

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE

En Sevilla, a trece de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2.388 /2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Alvaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social de los de SEVILLA, Autos nº 902/04 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra GRUPO TECNOLÓGICA DE INNOVACIÓN S.A., TECNOLÓGICA COMPONENTES ELÉCTRICOS S.A., TECNOLÓGICA OPERACIONES DE CABLE, S.L, MEDLOG, S.L. Y BLUENET TENOLÓGICA DE LA INFORMACIÓN, S.A., CARTERA DE MERCADO ELECTRÓNICO, S.L., MELCORIGEN, S.A. E INTEROLEO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día ocho de septiembre de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- El actor, Don Alvaro, comenzó a prestar sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia de las demandadas el día 1º de enero de 2000, si bien no fue hasta el día 17 del mismo mes y año cuando las partes firmaron u contrato de trabajo por tiempo indefinido y a tiempo completo, aportado como documental (doc. Nº ramo actora) y que se da por reproducido, más un "ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO", de igual fecha, en virtud del cual las partes acordaron: "Que sólo en el caso que como consecuencia de un cambio mayoritario en la titularidad de las acciones de la empresa se produjese la rescisión del contrato de trabajo, y dicha rescisión fuese debida a un despido el cual sea declarado improcedente, la indemnización que percibirá D. Alvaro será la legal. En el caso de que esta indemnización fuera inferior a un año de salario bruto (excluídas gratificaciones extraordinarias, incentivos, bonos) se complementará la misma hasta llegar a dicha cuantía".

  1. - Posteriormente, con fecha 12/9/2000, las partes firmaron una denominada "CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN ADICIONAL AL CONTRATO DE TRABAJO", del siguiente tenor literal: "Se acuerda una indemnización adicional en caso de despido improcedente, equivalente a la remuneración bruta anual que pudiera percibir directa e indirectamente a través de sociedades civiles mercantiles por todos los conceptos, es decir. Se incluyen salarios, complementos, trienios, bonus e incentivos del ejercicio económico en curso y que para el presente ejercicio 2000 asciende a 13 millones de pesetas."

  2. - El actor fue contratado para prestar sus servicios como director financiero de todas las empresas codemandadas, que formaban parte del Grupo Tecnológica a la fecha del despido que se relatará. Le fue otorgado amplio poder, con limitaciones económicas (doc. Nº 28 ramos demandada). Llevaba la contabilidad y gestión de impuestos de las empresas del grupo y visaba todas las facturas, aunque algunas las pasaba a don Tomás para su visto bueno. Pese a ello, incluso para decisiones de mínima cuantía el actor solía recabar el visto bueno de don Tomás, administrador único de las empresas del grupo de empresas demandado.

  3. - El actor, junto con sus hermanos, constituyó la mercantil DOMINA GLOBAL, S.L., cuyo objeto es la prestación de servicios de consultoría en tecnología de la información, en desarrollo e implantación de software y sistemas informáticos, y en la que ostenta el 22,58 % de las participaciones sociales. Sin contar con el conocimiento ni autorización de don Tomás, el actor, en nombre y representación de Grupo Tecnológica Cartera de Innovación, S.A., suscribió contrato fechado el 26/7/2004 con Domina Global, S.L.L., representada para dicho acto or su hermano don Carlos Manuel, cuyo objeto era el acceso y uso por Grupo Tenológica de la aplicación Web Domina Info en los servidores de Dómina Global, en régimen de alquiler anual (doc. Nº 32 ramo demandada). Por dichos servicios, Grupo Tenológica pagó a Domina Global 800 euros más IVA el 23/6/2004; 2.520 euros más IVA el 26/7/2004; 300 euros más IVA el 17/9/2004; y 246 euros más IVA el 30/9/2004 (doc. 33 a 36 ramos demandada).

  4. - Melcorigen, S.a. una mercantil sin actividad, propiedad el 100% de CARTERA DE MERCADO ELECTRÓNICO, S.L., a su vez participada por Grupo Tecnológica de Información, S.A. (67,33%), AGUARA, S.L. (26,96%), don Alexander (4,63 %) y el actor 1,08 %), recibió de la AEAT una devolución de IVA por importe líquido total de 111.934,16 euros. El actor acordó con don Antonio, Consejero Delegado- en representación de guara, S.L., junto con don Tomás de las mercantiles Cartera de Mercado Electrónico y Melcorigen (doc. 42 ramo demandada), repartir el importe de la devolución mediante tres cheques -confeccionados por el actor y firmados por don Antonio - a nombre de Grupo Tecnológica Cartera de Innovación, S.A. (55.967 euros), AGUARA, S.L. (33.580,20 euros) e INNOVA FORMACIÓN Y SERVICIOS, S.C. (22.386,80 euros), emitidos con fecha 26/10/2004. Para justificar este último cheque se emitió por Innova una factura de fecha 26/10/2004 contra Melcorigen por supuesta e inexistente "formación y asesoramiento en gestión empresarial y financiera para su empresa durante el ejercicio 2003 y 2004. dicho reparto le fue propuesto por el actor a Don Tomás, contestándole éste que lo estudiaría; posteriormente le ofreció aceptar el reparto a cambio de que el actor renunciase a su cláusula de blindaje, a lo que éste se opuso.

  5. - Simultáneamente a su prestación de servicios como director financiero e impartidor de cursos de formación, el actor, a través de INNOVA FORMACIÓN Y SERVICIOS, S.C. y de DOMINA GOLBAL, ha venido desempeñando actividades de la misma naturaleza que las propias del Grupo Tecnológica sin conocimiento ni consentimiento de don Tomás. Con posterioridad al despido que se relatará, la demandada encontró en el ordenador personal del actor los siguientes documentos:

    un documento contenido una propuesta de servicios de valoración societaria, asesoramiento económico y financiero, búsqueda de financiación y captación de inversores, aprestar por INNOVA FORMACIÓN Y SERVICIOS, S.C. a la mercantil INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA ANDALUZA, S.L. (doc. Nº 45 ramos demandada);

    un documento conteniendo una propuesta de prestación de servicios de Intranet para gestión de pedidos por Domina Global al Grupo Zena (doc. 46 ramos demandada).

    Diversos documentos internos de Domina Global, tales como presentación del programa Domina Notas; relación de contactos de Domina Global con diversos potenciales clientes para el programa Domina Notas; propuestas comerciales; y tarifas de precios (doc. 47 a 51 ramos demandada).

  6. - En el mes de octubre de 2004 el actor asistió a una reunión con don Tomás y un cliente, representado por Don, en la cual mantuvo violentamente criterios opuestos a los que mantenía don Tomás, llegando a ausentarse de la misma.

  7. - Con fecha 22/12/04 el actor hizo entrega a una empleada de Grupo Tecnológica, de una tarjeta Visa Oro, un disco duro extraíble, un ordenador portátil, un teléfono móvil, una llave de plaza de garaje en Pabellón de Italia y de una llave de la oficina, todo ello propiedad de Grupo Tecnológica y que el actor tenía en su poder en función de su cargo en la empresa.

  8. - El día 9/11/04 la empresa entregó al actor carta de despido aportada como documental y que se da por reproducida.

  9. - Frente a ello, el actor instó conciliación el 18/11/04, cuyo acto se celebró el 3/12/2004 con resultado de "sin avenencia", tras lo que el 10.12.02 presentó la demanda origen de estas actuaciones.

  10. - Ya el día 18/11/04 la empresa había notificado al actor nueva carta de despido del siguiente tenor literal:

    "Sevilla, 18 de noviembre de 2004.

    Muy Sr. Mío:

    El pasado 9 de noviembre del año en curso, le fue entregada por esta empresa carta de despido con base en los hechos o comportamientos estimados indebidos que se hacían constar en la misma.

    Por nuestra parte se ha observado que la referida carta contiene determinadas imprecisiones, que formalmente la hacen incorrecta, y además no recoge la totalidad de los incumplimientos que deben imputársele.

    Conforme a ello, al amparo del contenido del art. 55.2 del Estatuto de los Trabajadores, y entro del plazo de veinte días desde el primitivo despido, se procede a notificarle la presente carta, en la que se concretan, aclaran y completan los hechos imputados, que resultan ser los siguientes:

    1. - Junto con sus hermanos D. Carlos Manuel, D. Jose María y D. Ángel Jesús, constituyó usted y forma parte de la entidad Domina Global, S.L.L., en la que participando en el 22,58 % de su capital social. Sin recabar autorización alguna, y debiendo entenderse que fuera de sus facultades, contrató los servicios de la referida empresa, con la que fuera de sus facultades, contrató los servicios de la referida empresa, con la que claramente tiene una vinculación directa, para la prestación de los mismos a su empleadora. Los referidos servicios resultan de dudosa necesidad y además implica la colocación de nuestra documentación en la red de un portal que no nos pertenece. El servicio genera un gasto recurrente ya que incluye la necesidad de pagar hospedaje web, alquiler de licencias, alquiler de cuentas de usuario, etc.

      Hemos procedido a la búsqueda del correspondiente contrato, cuya suscripción se ignoraba, y finalmente se ha encontrado el mismo, que aparece suscrito por usted en nombre de Grupo Tecnológica Cartera de Innovación, S.A. y por su hermano D. Carlos Manuel en nombre de Dómina global,...

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