STSJ Cataluña 1941/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1941/2011
Fecha16 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0003572

EL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 16 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1941/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Brigida frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 31 de marzo de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 983/2007 y siendo recurrido/a Mutua Cyclops, Tesoreria General de la Seguridad Social, Institut Català de la Salut y Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente /la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Brigida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS y la empleadora INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, debo absolver a las demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, nacida el día 20 de julio de 1954, se encuentra afiliada y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en base a su actividad como auxiliar de enfermería, prestando servicios para la entidad demandada, INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, que tiene cubiertas las contingencias comunes con el INSS y las profesionales con la MUTUAL MIDAT CYCLOPS, estando al corriente de sus obligaciones en el pago de las cuotas (no controvertido). SEGUNDO.- La demandante inició proceso de incapacidad temporal, derivada de contingencia común, en fecha 21 de noviembre de 2005, como consecuencia de una caída fortuita, siendo dada de alta médica en fecha 8 de febrero de 2006, e iniciando nuevo proceso de incapacidad temporal por recaída en fecha 23 de febrero de 2006, siendo dada de alta médica en fecha 4 de junio de 2007, por agotamiento del plazo máximo (expediente administrativo, folios 26 y 27 y documento obrante a folio 190, no controvertido).

TERCERO

Solicitadas las prestaciones que ahora reclama en fecha 21 de junio de 2007, se emitió dictamen del Institut Català d' Avaluacions Mèdiques en fecha 2 de julio de 2007, con el siguiente diagnóstico: "Neurolisis nervio radial más tenolisis del extensor y abductor del pulgar izquierdo. Artrodesis trapecio metacarpiana" (solicitud, folios 68 a 70 y dictamen del ICAM, folios 66 y 67).

CUARTO

La Dirección Provincial del INSS, en resolución de 11 de julio de 2007, declaró que la parte instante no alcanzaba con las lesiones que padecía grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente, por contingencia común, en base al diagnóstico del ICAM (hecho segundo de la demanda y resolución, folios 61 y 64).

QUINTO

Interpuesta reclamación previa en fecha 21 de septiembre de 2007, fue desestimada en resolución de fecha 25 de octubre de 2007 en la que se confirma el pronunciamiento inicial (reclamación previa, folios 56 a 59 y resolución denegatoria, folio 15).

SEXTO

La base reguladora de la prestación asciende a 1.228,25 # mensuales para la incapacidad total y a 1.495,20 euros mensuales para la parcial, por contingencias comunes y a 1.492 euros mensuales para ambas, por contingencias profesionales (contestación a la demanda por parte de la entidad gestora y de la Mutua codemandadas y expediente administrativo, folios 36 a 45).

SÉPTIMO

La parte actora, como consecuencia de una caída fortuita, se sometió en fecha 21 de noviembre de 2005 a una ligamentoplastia trapecio- metacarpiana de la mano izquierda. En 29 de septiembre de 2006 se le practicó una nueva intervención para llevar a cabo una neurolisis del nervio radial y tenolisis de los tendones de la primera corredera de la muñeca izquierda. Ante la persistencia de dolor e inestabilidad de la articulación, en fecha 31 de mayo de 2007 se le practicó artrodesis trapecio-metacarpiana izquierda. Las secuelas de esta mano son: pérdida de movilidad articular de un 50 por 100 aproximadamente, que se compensa en parte con un mayor movimiento a nivel de la articulación metacarpo falángica; imposibilidad de aplanar la mano, falta de destreza en movimientos finos y pérdida moderada de fuerza en el pulgar izquierdo, con mantenimiento de las funciones de pinza, prensión y garra. En la mano derecha presenta inestabilidad grado I-II de Eaton-Littler en la articulación trapecio-metacarpiana, con punto doloroso en el pulgar, sin afectación funcional relevante en la actualidad (dictamen del ICAM, folios 66 y 67, informes médicos aportados por la actora, folios 129 a 163 e informes médicos de la Mutua, folios 167 a 174, 177, 178 y 180 y periciales médicas).

OCTAVO

Las funciones de las auxiliares de enfermería son todas las relativas a los servicios complementarios de la asistencia sanitaria, que no competan al personal sanitario titulado: hacer camas de enfermos, realizar su aseo, llevarles y retirarles cuñas, limpieza de carros de curas y material, recepción y distribución de carros de comida, servir la comida a los enfermos y dársela cuando sea imprescindible, clasificar y ordenar lencería, colaborar en la administración de la medicación, en la recogida de datos termométricos y otras similares (profesiograma obrante a folios 116 y siguientes, que se da por reproducido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador, confirmando la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de fecha 17 de julio de 2007 en la que se declaró que la trabajadora no se encontraba en situación e incapacidad permanente en grado alguno por contingencia común.

Contra la citada resolución se alza en suplicación la trabajadora impugnando tanto la naturaleza de la contingencia como la situación de incapacidad permanente que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR