STSJ Cataluña 1905/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1905/2011
Fecha15 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2010 - 8000035

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 15 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1905/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 30 de julio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 4/2010 y siendo recurrido/a Caprabo, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las demandas interpuestas por Nuria contra la empresa CAPRABO SA, en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones de la demanda articulada en su contra, y declaro el despido procedente efectuado por la parte demandada a la parte actora con fecha de efectos de 30-11-09.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La demandante, Nuria, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada CAPRABO SA, con las circunstancias de antigüedad desde el día 5-8-06, categoría profesional de jefe de sección y salario mensual bruto de 1.131,86 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 30-11-09 la empresa demandada entregó a la actora carta de fecha 30-11-09 en la que se le comunicaba su despido disciplinario con fecha de efectos del 30-11-09 que se da por reproducida en su integridad, en base a los siguientes hechos resumidos: 1- que sus superiores venían observando la existencia de un comportamiento irregular que consistía en facilitar a determinados clientes productos de la sección de pescadería a su cargo sin abonar por ellos el correspondiente importe, por lo que dicha sospecha motivó que se hiciese un especial seguimiento; 2- el 21-11-09 se verificó que una clienta le despachó con el siguiente ticket de balanza: a. 0,600 gr de filete de calamar 1,65 euros, b. 0,175 gr de langostino crudo 1,74 euros, c. 0,950 gr mejillones 1,42 euros, d. total ticket balanza 4,81 euros; 3- La clienta siguió comprando al pasar por caja fue requerida por la segunda encargada de la tienda para que mostrase el contenido de la bolsa de pescadería ya que a simple vista podía apreciarse un desmesurado volumen en relación al importe facturado, y se verificó que la bolsa tenía los siguientes productos: a. 1 bogavante 10,95 euros, b. 0,575 kg de chirla 3,74 euros, c. 1,505 kg mejillones 2,24 euros, d. 0,410 kg langostino crudo 4,08 euros, e. 1,035 kg filete calamar 2,85 euros, f. 0,290 gr de cigala mediana 3,76 euros, g. total 27,62 euros; 4- la diferencia de precio entre el consignado y el real era 22,81 euros y se consignó un peso inferior al real; 5- interrogada la actora reconoció los mismos que su proceder era del todo culpable puesto que conocía la prohibición de realizar este tipo de prácticas; 6- se han analizado los datos relativos a la gestión de su sección pudiéndose observar de los inventarios bimensuales que declaró el pasado mes de junio unas mermas por valor de 590,69 euros las mismas alcanzaron en realidad un importe de 916,58 euros, el pasado mes de septiembre declaró 103,91 euros y realmente fueron 1.522,70 euros, se refiere a volumen de producto que habiendo tenido entrada en la sección no ha sido vendido, explican las pérdidas de género que son debidas sin duda a su habitualidad en el tipo de prácticas que se le imputa. Los hechos se consideran una conducta de clara deslealtad hacia la empresa, defraudación de la buena fe contractual y de la confianza de acuerdo con art. 47.6 del convenio colectivo del sector del comercio en general de las comarcas de Lleida y del art. 54.2 d) del ET, constitutivos de una falta muy grave sancionable con el despido disciplinario que tendrá efectos a partir del mismo día.

TERCERO

El centro de trabajo esta situado en la Avenida Catalunya núm. 5 de Tárrega (Lleida). La actora es la jefa de sección de pescadería.

CUARTO

Es de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de trabajo del sector del comercio en general de las comarcas de Lleida.

QUINTO

El 21-11-09 a las 20,12 h la actora emitió ticket de bascula pescadería núm. 66743 de la cliente Eugenia en el que se hacía constar 0,600 kg filete de calamar 1,65 euros, 0,175 kg langostino crudo gordo 1,74 euros, 0,950 kg mejillones 1,42 euros, total del ticket 4,81 euros. La Sra. Eugenia continuó comprando al pasar por caja a las 20,33 h se pasó el ticket de bascula de pescadería núm. 66743, se abrió la bolsa de pescadería y se comprobó que a más de los productos relacionados había chirlas, cigalas y un bogavante. Era un sábado y había mucha gente en el centro comercial, que cierra a las 21 horas.

SEXTO

La práctica habitual del centro es declarar la merma a las 20,30 h y si hay muchos clientes en el centro a las 20,45 h.

SÉPTIMO

En el anexo del contrato laboral firmado por las parte se establece expresamente que está terminantemente prohibido tanto el consumo como la obtención para uso particular de productos en mal estado, caducados o defectuosos.

OCTAVO

La actora era la responsable de realizar inventarios mensuales y declaración de mermas de su sección, al igual de formalizar las reclamaciones cuando la entrada de productos no coincidía con la realmente efectuada.

NOVENO

La demandante no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

Presentadas papeletas de conciliación ante el órgano competente, los actos se celebraron con los resultados de "sin avenencia". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la trabajadora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda y declara procedente el despido disciplinario objeto del litigio.

Los tres primero motivos del recurso se dicen formular al amparo del párrafo b) del art. 191 de la LPL, pero en realidad se entremezclan cuestiones de hecho con alegatos...

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