STSJ Andalucía 692/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución692/2011
Fecha15 Marzo 2011

Rº.3196/10 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a quince de marzo de dos mil once

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 692/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por HIPERCOR S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA, Autos nº TRES; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Rafael contra HIPERCOR S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 14/06/10, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

El actor, Don Rafael, mayor de edad y con DNI n° NUM000, mayor de edad y con DNI no NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, desde el día 14 de septiembre de 1990, ostentando la categoría profesional de Mandos J.S.M. y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 98,43 euros.

Segundo

El sábado 10 de abril ¿le 2010, sobre las doce horas, Don Basilio, Director del centro de "Hipercor" en Huelva, estaba supervisando unas obras en el Departamento de Charcutería, cuya Jefatura ostentaba el actor.

En la Sala de Preparados, el Sr. Basilio se apercibió de la existencia de un carro con tres paquetes envueltos en papel de regalo, llamándole la atención el bajo precio a que estaban marcados. Preguntado el actor por el Sr. Basilio por el origen de tales productos le manifestó que él mismo los había marcado y que eran para su uso particular, dado que tenía prevista una reunión con amigos en el campo para el día siguiente.

Tercero

En presencia del actor, el Sr. Basilio procedió a la apertura de los tres paquetes, resultando que:

a).-en el etiquetado como "Chorizo criollo", marcado a 3,25 euros, había dos kilos de tomates de primera calidad ("Raff"), cuyo precio ascendía a 12,90 euros.

b).-el etiquetado como "Torta Extremeña de Casar Q. Tradicional', estaba marcado a 2,90 euros, siendo su precio real de 24,90 euros.

c).-el etiquetado como "Hipercor Huelva Charcutería", estaba marcado a 2,76 euros, y contenía en realidad mojama en aceite en un cuenco de cristal cuyo precio real ascendía a 30,90 euros.

Cuarto

Preguntado el demandante por el Sr. Basilio que cómo calificaría tal actuación, el Sr. Rafael contestó que eso era "robar'

Quinto

El Sr. Basilio avisó de inmediato, tanto al Jefe de Seguridad, Don Ismael, como al Jefe de Personal, Don Santiago, a quienes expuso lo sucedido, marchándose aquél a continuación, y dejando el asunto en

manos del Sr. Santiago .

Preguntado el actor por este último acerca de su proceder, le reconoció que se había equivocado, pidiéndole discreción y mostrándose arrepentido por lo sucedido.

Sexto

Allí mismo, el Sr. Santiago llamó por teléfono a Don Remigio, Jefe Regional de Personal, y le informó acerca de lo sucedido. El Sr. Remigio, que se encontraba en Sevilla, le indicó que se desplazaría de inmediato a Huelva y que, entretanto, el Sr. Rafael debía redactar por escrito un documento donde reconociera la autoría de los hechos.

Séptimo

El Sr. Santiago transmitió al hoy actor lo que le había manifestado el Jefe Regional, procediendo a continuación el Sr. Rafael a redactar de su puño y letra, suscribiéndolo con su rúbrica, el documento incorporado al folio 52 de lo actuado, en el que consta textualmente: "En Huelva a 10 de abril de 2010. Yo, Rafael con DNI NUM001, reconozco los siguientes hechos:

-cambiar de precio sin autorización a nadie de los siguientes productos: -Torta Casar PVP 24,90 # con un precio de 2,90 #

-Tomates PVP puesto como criollo a 3,25 #

-Mojama a 2,76 # siendo su precio de venta a 30,90 # kilo Por lo que firmo la presente reconociendo los hechos. Rafael ".

Octavo

Acto seguido, el demandante acompañó a su despacho al Sr. Santiago, y allí permanecieron los dos esperando a que llegara el Sr. Remigio, mostrando el actor en todo momento su preocupación por las consecuencias de su actuación, y manifestándole el Sr. Santiago que, pese a la gravedad de lo sucedido, suponía que la empresa "lo trataría bien", dadas su antigüedad y su categoría profesional.

Noveno

Sobre las 13:00 horas entró en el citado despacho el Sr. Remigio, a quien el actor manifestó que se había equivocado, que estaba arrepentido, solicitándole discreción.

Tras oírlo, el Sr. Remigio expuso al trabajador, en síntesis, lo siguiente: que los hechos acaecidos eran de la mayor. gravedad, implicaban un quebranto definitivo de la confianza en él depositada, y en la empresa se sancionaban automáticamente con el despido. Y que, no obstante, se le ofrecía la posibilidad de suscribir un documento de baja voluntaria, con el compromiso empresarial de reconocer en el CMAC la improcedencia del despido, a fin de que pudiera acceder al cobro de la prestación por desempleo, abonándole, además, la patronal, una cantidad de dinero para que pudiera subvenir a sus necesidades en tanto accedía a la prestación.

Décimo

El demandante, tras sopesar la oferta en tales términos formulada, manifestó que la aceptaba, suscribiendo, después de leerlo, el siguiente documento que confeccionó la empresa:

"Huelva, 10 de abril de 2010.

Sr. Jefe de Personal Hipercor S.A. Huelva

Muy Sr. Mío:

Por la presente le ruego de las instrucciones para que me sea practicada y puesta a mi disposición la correspondiente indemnización de haberes a fecha 10 de abril de 2010, conforme al acuerdo alcanzado con la empresa al causar baja en la misma. Sin otro particular, le saluda atentamente";

Undécimo

Seguidamente, el demandante suscribió también el siguiente documento, confeccionado por la empresa: "Con esta fecha recibo de Hipercor S.A. la cantidad de tres mil quinientos euros, con lo que queda totalmente ejecutado el pacto acordado en la conciliación celebrada ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día ( ) por lo que con el recibo de esta cantidad queda totalmente saldada y finiquitada la relación laboral que mantenía con la empresa, sin que tenga más que percibir por ningún concepto":

Duodécimo

Asimismo, el Sr. Rafael suscribió nómina/liquidación de saldo y finiquito, en la que se incluían:

Al. -Devengos:

-Salario base Grupo: 387,00.#

-Antigüedad: 18,25 #

-Complemento personal: 316,31 #

-Paga Extra de beneficios: 601,31 #

-Paga extra de julio: 1.503,25 #

-Paga de fomento: 601,30 #

-Paga extra de navidad: 601,30 #

-Vacaciones no disfrutadas: 625,35 # -Prima S. Vida C. C.: 2,37 # -Prima S. Vida Mejora V: 4,47 # B/. -Deducciones:

-anticipo: 1.800 #

-valor retribución especie: 6,84 #

-cotiz. Vacaciones no disfrut: 39,71 # Reg. Ajuste recibo sal: 24,75 #

En el citado recibo constaba un líquido percibido de 2.726,95 #.

Decimotercero

Asimismo, el productor firmó el documento incorporado a los folios 57 y 58 de lo actuado, que reproducimos, en el que se le cancelaban las deudas que mantenía con la empresa por compras con tarjeta de personal, por importe de 3.594,56 #.

Decimocuarto

A las 14:37 horas de ese mismo día se pagó en caja al hoy actor la suma de 2.632,39 #, en concepto de "importe correspondiente comp. Liquidación abril/2010':

Decimoquinto

El siguiente lunes día 12 de abril de 2010 el actor, conforme a lo acordado, acudió al Departamento de Personal a fin de presentar en el CMAC la papeleta de conciliación confeccionada por la propia patronal, lo que verificó ese mismo día.

Decimosexto

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de su relación laboral la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Decimoséptimo

Se agotó la vía previa, presentándose papeleta de conciliación en el CMAC de Huelva el día 12 de abril de 2010, intentándose el acto, sin avenencia, el 16 de abril de 2010, y con el resultado que recoge el acta incorporada al folio 24 de lo actuado, que damos por reproducido..

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede el día 22 de abril de 2010.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia, estimando la demanda inicial del proceso, declaró improcedente el despido del actor condenando a la empresa demandada a que, a su elección, readmitiese al trabajador en su puesto de trabajo, en iguales condiciones que antes del despido, o lo indemnizase en la suma que expresaba, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la...

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