STSJ Andalucía 691/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2011
Número de resolución691/2011

Rº.3165/10 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a quince de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 691/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jacinta contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de SEVILLA, Autos nº 866/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Jacinta contra ESTUDIO DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S.L, ( actualmente IDAREL INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.L.) ; TÉCNICA DE REFRIGERACIÓN SLU, Alonso, Enrique y Lázaro como administradores mancomunados ESTUDIO DE ARQUITECTURA E INGENIERIA N SANTOS S.L. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 16/04/10, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Dña. Jacinta ha venido prestando servicios para ESTUDIO DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S. L, actualmente IDAREL INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.L.) desde el 10/12/2003, con categoría profesional de oficial administrativo de 2a con base de cotización de 1421,45 euros

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los citados contratos y documentos de alta

TERCERO

Dña. Jacinta ha formulado demanda de despido contra ESTUDIO DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S.L, ( actualmente IDAREL INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.L.) ; TÉCNICA DE REFRIGERACIÓN SLU, Alonso, Enrique y Lázaro como administradores mancomunados ESTUDIO DE ARQUITECTURA E INGENIERIA N SANTOS S.L. CUARTO.- Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación se presentó la demanda origen de los presentes autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda inicial del proceso, a través de la cual la actora impugnaba el despido que decía le había sido comunicado por la empresa, mediante carta, el 17/06/2009, interesando se declarase la nulidad o improcedencia del mismo con los efectos inherentes a ello.

Contra dicha sentencia interpone la demandante recurso de suplicación que contiene dos motivos formulados, respectivamente, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ).

En el primero de los motivos por el adecuado cauce procesal indicado interesa la recurrente la revisión del relato de hechos probados de la sentencia solicitando, en concreto, lo siguiente:

--que se añada al hecho probado segundo el siguiente texto:

En el certificado de empresa emitido por la entidad demandada (folios 93 y 94) se refleja como causa de extinción de la relación laboral de la trabajadora la de despido (código 01 ) y como fecha de la extinción laboral la de 17-06-09.

La nómina del mes de Junio de 2.009 correspondiente a dicha trabajadora (folio 83) va del día 1 al 17.

--que se añada un nuevo hecho probado, que sería el quinto, del siguiente tenor literal:

"En la carta de despido (folio 90) aparecen dos firmas y dos sellos correspondientes a las empresas ESTUDIO DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA N SANTOS, S.L. y TÉCNICA Y REFRIGERACIÓN, S.L.U."

La primera de las revisiones propuestas no puede ser acogida por la Sala, dado que, los certificados de empresa (de idéntico contenido) que figuran a los folios 93 y 94 de los autos carecen de firma y, en consecuencia, no constituyen prueba...

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