SAP Barcelona 119/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2011
Fecha17 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 15ª

Rollo nº 144/2010-2ª

Incidente concursal 454/2009

Concurso 943/2008

Juzgado Mercantil 3 Barcelona

SENTENCIA num. .

Ilmos. Sres.:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUIS GARRIDO ESPA

Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil once.

Vistas en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores, número 454/2009, del concurso voluntario número 943/2008, seguidas ante el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, a instancia de JUNTA DE COMPENSACIÓN U.Z.P. 2.04 LOS BERROCALES, representada por el procurador don Carlos Testor Ibars y defendida por el letrado don Carlos Rama Bodelon, contra PROMOCIONES HABITAT SA, representada por el procurador don Ignacio López Chocarro y defendida por los letrados doña Ariadna Cambronero y don Ramon Tagliavini, y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. La Sala conoce de estos autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por JUNTA DE COMPENSACIÓN U.Z.P. 2.04 LOS BERROCALES contra la sentencia del Juzgado de 30 de septiembre de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El 17 de abril de 2009, el juez dictó sentencia cuya parte dispositiva decía literalmente: "Desestimando el incidente concursal planteado por la representación en autos de JUNTA DE COMPENSACIÓN U.Z.P.

    2.04 LOS BERROCALES, impugnando el informe de la administración concursal del concurso de la entidad mercantil PROMOCIONES HABITAT SA; se requiere a la administración concursal para que respecto de los créditos de referencia se excluya la suma reconocida de 20.000 euros y se mantenga el criterio fijado en el informe provisional, excepto por la consideración del crédito como contingente y, por lo tanto, sin cuantía. No hay condena en costas."

  2. JUNTA DE COMPENSACIÓN U.Z.P. 2.04 LOS BERROCALES interpuso recurso de apelación contra la sentancia referida. Admitido el recurso, se remitieron las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2010. Se suspendió el plazo para dictar sentencia para recabar del Juzgado Mercantil el incidente 590/2009, acumulado al 454/2009 y el 2 de noviembre de 2010 se alzó la suspensión. Ponente: la magistrada doña MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte apelante, JUNTA DE COMPENSACIÓN U.Z.P. 2.04 LOS BERROCALES (en adelante, JC LOS BERROCALES), en su recurso de apelación, plantea, como pretensión principal, la nulidad de las actuaciones del Juzgado, por las omisiones procedimentales que alegó como causantes de indefensión. Sólo con carácter subsidiario, para el caso de que la Sala entrase en el fondo, la apelante solicita que se excluya el crédito contingente ordinario y sin cuantía con el que figura en la lista de acreedores de la concursada, PROMOCIONES HABITAT SA (en adelante, HABITAT), y que se clasifique como crédito con privilegio especial el ordinario con el que igualmente figura, por importe de 6.074.939,82 euros.

  2. En la apelación por infracción de normas o garantías procesales, JC LOS BERROCALES denuncia irregularidades procedimentales en la tramitación del incidente e incongruencias en la parte dispositiva de la sentencia.

    En relación con los defectos de tramitación, la recurrente alega que, en el incidente concursal, se han vulnerado las previsiones de los artículos 74 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), en relación con los artículos 96.4 y 193.3 de la Ley concursal (LC), con indefensión para la hoy apelante. Sostiene que se ha obviado el procedimiento de acumulación de incidentes y se han omitido todas las actuaciones del procedimiento incidental número 590/2009, que se dice acumulado al 454/2009. Ello habría impedido que las alegaciones formuladas en aquel procedimiento (590/2009) por JC LOS BERROCALES fueran tenidas en consideración por el juez en el momento de dictar sentencia. Con ese fundamento, la parte apelante invoca los artículos 225 y 227 de la LEC y solicita la nulidad de la sentencia y la retroacción de las actuaciones al momento ulterior a la presentación, por JC LOS BERROCALES, del escrito de contestación a la demanda incidental promovida por HABITAT, para que, una vez se provea dicho escrito, se resuelvan los dos incidentes acumulados con base en la totalidad de las alegaciones presentadas por las partes y no de forma parcial, como, al entender de la recurrente, habría ocurrido.

    Tanto la concursada, HABITAT, como la administración concursal, en sus escritos de oposición al recurso de apelación, sostienen, sobre este particular, que las irregularidades denunciadas son inexistentes.

  3. Los antecedentes procesales de interés, que resultan del examen de los autos, son los siguientes:

    1)El 7 de mayo de 2009, JC LOS BERROCALES presentó demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores, en que solicitaba:

    a)La exclusión de un crédito ordinario que le era reconocido en la lista, por importe de 23.379.600,21 euros, que la demandante consideraba inexistente, porque no se había devengado aún y si se devengaba, sería, a su criterio, crédito contra la masa.

    b)La exclusión de un crédito ordinario que le era reconocido, de 20.000 euros, que consideraba error en la cuantificación por la administración concursal de determinada factura.

    c)La clasificación con privilegio especial, del artículo 90.1.1 de la Ley concursal, del crédito de 6.074.939,82 euros, devengado en concepto de derramas liquidadas por la integración de la concursada en la Junta de compensación.

    d)Subsidiariamente, respecto de la petición precedente, la clasificación de dicho crédito de 6.074.939,82

    euros como privilegiado especial, del artículo 90.1.3 LC .

    e)Con carácter subsidiario respecto de las dos últimas pretensiones, que se declare que el crédito es privilegiado general, del artículo 91.4 LC, por su naturaleza de Derecho público.

    2)Tras la diligencia de ordenación de 11 de mayo de 2009 (f. 223), la demanda fue admitida a trámite por la providencia de 14 de mayo de 2009 (f. 224).

    3)El 9 de junio de 2009, HABITAT presentó escrito de contestación, en que se oponía, en parte, a la demanda incidental. Por otrosí, solicitaba la acumulación de este incidente concursal 454/2009 al 590/2009, instado por la concursada en impugnación de la clasificación de los créditos de JC LOS BERROCALES (contestación y documentos acompañados obran a los f. 244 a 271).

    4)El 10 de junio de 2009, la administración concursal presentó el escrito de contestación a la demanda incidental de JC LOS BERROCALES (f. 226 a 243). 5) Por providencia de 11 de junio de 2009, se tuvieron por presentados los escritos de contestación de HABITAT y de la administración concursal a la demanda incidental de la JC LOS BERROCALES y, atendido que no se solicitaba vista, se acordó que quedaran las actuaciones para sentencia (f. 272).

    6)En escrito presentado el 23 de junio de 2009, JC LOS BERROCALES solicitó la suspensión del término para dictar sentencia en estos autos incidentales 454/2009, en tanto no se resolviera sobre la acumulación de los autos 590/2009, interesada por la concursada (f. 273-275).

    7)En fecha 30 de septiembre de 2009, el Juzgado dictó la sentencia, ahora objeto de apelación. En su encabezamiento, se indica "Asunto 454/2009C2 y 590/2009C2 ". Los antecedentes de hecho primero al cuarto de la sentencia se refieren a la demanda, las contestaciones y la finalización de los autos del incidente concursal 454/2009. El antecedente de hecho quinto y último dice literalmente: "Se acumularon a los presentes autos los seguidos con el nº 590/2009C2 a instancia de la concursada" (f. 276 y ss.).

  4. Examinados los autos incidentales llegados a esta Sección, en el rollo de apelación número 144/2010, se advirtió que, pese a haberse acordado en el Juzgado la acumulación -según exponía la sentencia y las alegaciones coincidentes de las partes en sus escritos de apelación y de oposición a la apelación-, no se habían unido materialmente los autos del incidente 590/2009 a los del 454/2009. Se reclamó del Juzgado Mercantil 3 la remisión del incidente 590/2009.

    Asiste la razón a la parte apelante cuando denuncia la infracción de la norma procesal (artículos 74 y siguientes de la LEC ). Sin embargo, este tribunal no aprecia que aquella infracción de procedimiento haya causado verdadera indefensión. Se estima que la falta de acumulación física o material de los autos 590/2009 no impidió su conocimiento por el Sr. Magistrado de instancia, en cuyo juzgado se hallaban, entre otros muchos, los dos procedimientos incidentales cuya acumulación se acordó. Así lo corrobora, en cierta medida, la circunstancia de que algunos antecedentes de hecho de la sentencia impugnada indiquen las fechas de las actuaciones practicadas en los autos 590/2009, no en los autos 454/2009 (admisión de la demanda el 21 de mayo de 2009, en lugar de 14 de mayo; contestación de la administración concursal el 16 de junio, en lugar de 10 de...

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