STSJ Castilla-La Mancha 125/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2011
Fecha17 Marzo 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00125/2011

Recurso núm. 998 de 2006

Toledo

S E N T E N C I A Nº 125

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a diecisiete de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 998/06 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia del COLEGIO OFICIAL DE FARMACEÚTICOS DE TOLEDO, representado por el Procurador Sr. Legorburo Martínez y dirigido por la Letrada Dª. Ana Velasco Espinosa, contra la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 06-11-06, recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 3-8-2006 de la Consejería de Administraciones Públicas (DOCM nº 184 de 6-9-2006).

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 2 de marzo de 2011 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la Orden de 3-8-2006 de la Consejería de Administraciones Públicas (DOCM nº 184 de 6-9-2006) por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de la Consejería de Sanidad; en dicha modificación se crea, entre otros, un puesto de "Jefe de Sección de supervisión y auditoría" en cada Delegación Provincial de Castilla La Mancha (cinco en total), y otro en Servicios Centrales.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Toledo, recurre la creación de estas plazas porque se reservan a Licenciados en Veterinaria y omite a los Licenciados en Farmacia.

Antes de motivar el fondo del recurso, plantea en primer lugar que la Disposición General impugnada se encuentra viciada de nulidad, porque en la tramitación o procedimiento de aprobación se vulneró el artículo

32.2 de la ley 13/2005 de Presupuesto Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha ; dicho precepto exige que antes de la aprobación de la modificación de la RPT por la Consejera de Administraciones Públicas, es preciso informe previo y preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda; y en este caso hubo un informe previo el 24-7-2006, pero como quiera que se encontraba incompleto porque no previó todos los puestos que se creaban, se emitió nuevo informe el 8-8-2006, el cual entró en la Consejería de Administraciones Públicas el 22-8-2006, y la Orden se aprobó el 3-8-2006.

En cuanto al fondo, entiende el Colegio recurrente que en atención a las funciones y tareas que de forma genérica y no individualizada les asigna el informe que acompaña a la propuesta de la Consejería, estas funciones pueden ser desempeñadas perfectamente por los licenciados en Farmacia, lo cual de desprende tanto de los planes de estudio de la Licenciatura, como de las funciones que les atribuye la Ley 11/2001, de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla La Mancha. En dicho informe, (páginas 3 y 4 del expediente), se indica: " Las funciones encomendadas al puesto de trabajo de Jefe de Sección de Supervisión y Auditoría se realizan con un doble objetivo: comprobar que el establecimiento alimentario hace las cosas bien y comprobar a su vez que el control oficial que se está realizando sobre este establecimiento es el adecuado y sigue los Procedimientos Normalizados de Trabajo establecidos por la Dirección General ". Dado que en los Planes de Estudio de la Licenciatura en Farmacia se contemplan las asignaturas tales como análisis y control de calidad de los alimentos, biodisponibilidad de los componentes de los alimentos, bioquímica de los alimentos, dietética, biotecnología microbiana, epidemiología nutricional, microbiología y parasitología alimentaria, el hecho de que la Disposición impugnada no prevea como titulación hábil a los Farmacéuticos, convierte la decisión administrativa en infundada y arbitraria; y recuerda lo ya resuelto por este Tribunal en sentencia nº 487 de 4-10-2004 y sentencia de 19-7-2004, en las que partiendo del informe justificativo de la modificación, se concluye que la reserva de los puestos de Jefe se Sección de Control e Inspección Alimentaria y de Inspector de Sanidad Alimentaria a los veterinarios, carecía de justificación y era arbitraria, ya que " el campo del control de la...

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