Ley de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla La Mancha (Ley 11/2001, de 29 de noviembre)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoLey

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuidas en base a lo dispuesto en el artículo 31.1.1.8 del Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno. Asimismo, el artículo 32.3 establece que corresponde a la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud en el marco de la legislación básica del Estado. También el artículo 39.3 de la misma norma dispone que en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31.1.1.8, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios.

La disposición adicional cuarta de la Ley 3/1988, 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece que 'los funcionarios del Estado al servicio de la Sanidad Local en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, seguirán regiéndose por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta Ley'.

Dicha legislación específica está constituida básicamente por el Decreto de 27 de noviembre de 1953, por el que se aprueba el Reglamento de personal de los Servicios Sanitarios Locales. Por otra parte la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece en su disposición transitoria sexta que lo previsto en el artículo 12.2 de dicha Ley no será de aplicación a los Farmacéuticos Titulares obligados a tener oficina de farmacia abierta en la propia localidad en que ejercen su función; tal obligación no sólo se suprime implícitamente en esta Ley, sino que se ha dado un paso más, estableciendo la expresa incompatibilidad entre el servicio activo como funcionarios del Cuerpo Superior, Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad de Farmacia y la titularidad de una oficina de farmacia y con el ejercicio de cualquier función profesional en la misma. Esta incompatibilidad se establece expresamente en el artículo 4 de esta Ley.

La universalización de la asistencia sanitaria llevada a cabo mediante la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, y mediante el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y la promulgación de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación Farmacéutico de Castilla-La Mancha, han incidido profundamente en la organización de los servicios farmacéuticos.

Con la publicación de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, se reguló la asistencia farmacéutica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En el título VII de esta Ley se indica que los titulares de oficina de farmacia y los que ejerzan privadamente los establecimientos y servicios descritos en el artículo 1 de la misma serán incompatibles con el desempeño de la Función Pública, en la forma en que determine la legislación específica.

La presente Ley viene a dar respuesta a aquella previsión, estableciendo la incompatibilidad entre las funciones expresadas en el párrafo anterior, la cual se justifica por una mejora de la actuación pública farmacéutica en el desarrollo de las funciones que debe llevar a cabo en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha en materia de salud pública: el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente, la prevención de riesgos para la salud derivados de una inadecuada producción, manejo, transporte, comercialización y venta de alimentos, y la promoción y mejora de las actividades de inspección de salud pública, y en materia de asistencia sanitaria: la prestación de los productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios para la promoción de la salud, y la prevención, curación y rehabilitación de la enfermedad.

Mediante la presente Ley se lleva a cabo, en general, una reordenación de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En ella se regulan las funciones que desarrollarán los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla-La Mancha; se determina que el Distrito de Salud será el ámbito de actuación de los Servicios Oficiales Farmacéuticos; se establece su régimen jurídico básico y contiene previsiones sobre la relación de puestos de trabajo de los Servicios Oficiales Farmacéuticos.

ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto la organización de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 2

Los Servicios Oficiales Farmacéuticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrollarán, en colaboración con otros servicios de la Administración Regional, las siguientes funciones:

  1. Vigilancia y control sanitarios de las siguientes materias:

    1. Abastecimientos de agua.

    2. Aguas de recreo: piscinas y puntos de baño.

    3. Evacuación de aguas residuales domésticas, industriales y agropecuarias.

    4. Contaminación ambiental por ruidos y radiaciones.

    5. Residuos sólidos urbanos, tóxicos y peligrosos, biosanitarios y agropecuarios.

  2. Inspección y control sanitario sobre:

    1. Establecimientos y servicios de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria.

    2. Industrias y establecimientos en los que se elaboren, almacenen o vendan alimentos, bebidas y otro tipo de productos con incidencia en la salud, y comedores colectivos.

  3. Educación sanitaria y promoción de la salud.

  4. Desarrollo de programas de sanidad ambiental y seguridad alimentaria.

  5. En materia de atención primaria, las funciones atribuidas en el artículo 45 de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

  6. Elaboración de informes, estadísticas y documentación sobre estas materias.

ARTÍCULO 3

El ámbito territorial de actuación de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será el Distrito de Salud o la estructura que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de su colaboración en otros ámbitos territoriales cuando lo requiera el servicio.

ARTÍCULO 4

Los funcionarios que se adscriban a los puestos de trabajo que figuren en la relación de puestos de trabajo a que se refiere el artículo 5 de esta Ley:

a)

  1. No tendrán obligación de ser titulares de una oficina de farmacia.

  2. Serán incompatibles con la titularidad de una oficina de farmacia y con el ejercicio de cualquier función profesional en la misma.

d)

ARTÍCULO 5
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
  1. En el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará mediante Decreto la relación de puestos de trabajo de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla-La Mancha.

  2. Dicho Decreto deberá contener también la relación de plazas de farmacéuticos titulares a amortizar, la cual estará integrada por las que desempeñen los funcionarios de carrera con destino definitivo o provisional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
  1. En el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del Decreto de aprobación de la relación de puestos de trabajo de los Servicios Oficiales Farmacéuticos, la Administración Regional procederá a convocar un concurso de traslados para la provisión de los puestos de trabajo, dotados presupuestariamente, de los Servicios Oficiales Farmacéuticos.

  2. En el concurso de provisión de puestos de trabajo de los Servicios Oficiales Farmacéuticos previsto en el apartado anterior sólo podrán participar los funcionarios de carrera que hayan sido integrados en el Cuerpo Superior, Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad de Farmacia, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
  1. Una vez resuelto el concurso de traslados previsto en la disposición adicional segunda de esta Ley, la Administración Regional convocará, por una sola vez, un concurso-oposición libre conforme a lo dispuesto en el punto 1 de la disposición transitoria 1.a de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En este concurso-oposición podrán participar los licenciados en farmacia, aunque la fase de concurso estará limitada, en aplicación de lo previsto en la citada disposición transitoria 1.a de la Ley 3/1988, a los funcionarios interinos que estuvieran prestando servicios en el ámbito de la sanidad local de Castilla-La Mancha a la entrada en vigor de dicha Ley.

  2. Todos los funcionarios interinos del Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Esca la Superior de Sanitarios Locales, Especialidad de Farmacia, cesarán el día previsto para la toma de posesión de los funcionarios que hayan obtenido un puesto de trabajo en dicho concurso-oposición libre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

La Administración Regional podrá celebrar convenios de colaboración con Ayuntamientos, Colegios Oficiales de Farmacéuticos o profesionales farmacéuticos para garantizar, si fuera preciso, la atención farmacéutica en aquellas zonas básicas de salud, en las que dicha atención pudiera verse afectada por la incompatibilidad entre la titularidad de la oficina de farmacia y el ejercicio de la función pública.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta que tenga lugar la resolución del concurso oposición previsto en la disposición adicional cuarta de esta Ley, los funcionarios interinos con destino en un Partido Farmacéutico de Castilla-La Mancha continuarán prestando sus servicios en el mismo Partido y con los mismos derechos y obligaciones que les fueran de aplicación el día inmediato anterior a la entrada en vigor de esta Ley.

Toledo, 10 de diciembre de 2001. José Bono Martínez, Presidente

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