STSJ Cataluña 2033/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2033/2011
Fecha18 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0025055

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 18 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2033/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso, Benedicto, Clemente, Enrique, Florian, Humberto y Leon frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento nº 968/2009 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Juan Miguel

, Virtudes, Montajes y Construcciones del Hierro, S.A., MCH, S.A. y Actividades Asociadas del Mediterraneo, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Clemente, Benedicto, Enrique, Florian, Alonso

, Humberto y Leon contra Montajes y Construcciones del Hierro, S.A., MCH, S.A., Actividades Asociadas del Mediterráneo, S.A., Juan Miguel, Virtudes, y Fondo de Garantía Salarial en materia de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas (despido), declaro los mismos procedentes, con derecho a consolidar la indemnización ya percibida por tal concepto, y debiéndose entender en situación de desempleo por causa a ellosl no imputable, absolviendo a los demandados del petitum deducido en su contra en la demanda origen de estas actuaciones, sin perjuicio el Fogasa de sus responsabilidades legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- La parte actora ha venido trabajando para el empresario demandado Montajes y Construcciones del Hierro, S.A. y MCH, S.A., con las siguientes categorías, antigüedades y salarios brutos diarios con prorrata de pagas extras, respectivamente:

Clemente : Oficial 1ª; 10-1-2000; 52,66 euros.

Benedicto : Oficial 1ª soldador; 4-9-2006; 64,90 euros

Enrique : Oficial 1ª tornero; 1-11-1997; 70,06 euros

Florian : Oficial 2ª; 20-9-1999; 59,76 euros.

Alonso : Oficial 1ª; 2-10-2006; 57,32 euros.

Humberto : Oficial 2ª; 6-5-1974; 59,06 euros.

Leon :Jefe de 1ª; 1-2-1971; 105,25 euros.

  1. - Los actores no son representantes legales o sindicales de los trabajadores.

  2. - Con efectos de 31 de agosto del 2009 los actores fueron despedidos mediante carta por causas objetivas, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido ( cartas acompañadas con la demanda ), habiendo percibido la indemnización legal correspondiente a dicha extinción como procedente, conforme a los datos aquí indicados.

  3. - Montajes y Construcciones del Hierro, S.A. ( Mochisa ) fue constituida el 23 de diciembre de 1983, teniendo como objeto social la construcción y montaje de instalaciones industriales, compuesta por un capital fijo de 60.110 euros dividido en 1.000 acciones nominativas, que corresponden 988 a D. Juan Miguel y 12 acciones a su esposa Dª Virtudes, teniendo la compañía una plnatilla media de 18 trabajadores en el año 2008, entre ellos uno de los hijos del matrimonio propietario de las acciones.

  4. - MCH, fue constituida el 21 de septiembre de 1987, teniendo como objeto social la fabricación, comercialización y distribución de maquinaria para la industria textil, formando con la anterior una unidad de empresa ( hecho conforme ). Su capital está fijado en 60.110 euros, compuesto por 1.000 acciones nominativas que corresponden 600 acciones a D. Juan Miguel y 400 acciones a Dª Virtudes, teniendo la compañía una plantilla media de 10 empleados en el ejercicio 2008, entre ellos uno de los hijos del matrimono propietario de las acciones.

  5. - Actividades Asociadas del Mediterráneo, S.A. fue constituida el 18 de marzo de 1987 y tiene por objeto social el arrendamiento de locales industriales, entre ellos el de las anteriores demandadas. Su capital está fijado en 69.115 euros y se compone de 11.500 acciones nominativas, correspondiendo 6.900 acciones a D. Juan Miguel y 4.600 acciones a Dª Virtudes, sin que dicha sociedad tenga trabajadores.

  6. - La empresa MCH S.A. ha tenido un resultado negativo de explotación pòr importe de 830.162 euros en el año 2008, cuando en el año anterior obtuvo un resultado positivo de 5.785 euros. Por su parte la empresa Montajes y Construcciones del Hierro, S.A. tuvo un resultado negativo en el año 2008 por importe de 45.112 euros, habiendo sido positivo en el año 2007 por la suma de 40.714 euros y negativo en el año 2006 por importe de 90.017 euros.

    En cuanto a la cifra de negocios o facturación ha sido, respecto a MCH, S.A., de 266.016 euros en el año 2009, calculado hasta junio, habiendo sido en el año 2007 de 1.325.201 euros y en el año 2008 de 621.302 euros. Por lo que se refiere a la empresa Montajes y Construcciones del Hierro, S.A. hasta junio del 2009 ha sido de 187.814 euros, cuando en el año anterior fue de 1.593.252 y en el año 2007 de 1.268.708 euros.

    Por lo que se refiere a los gastos fijos de personal, éstos representan más del 40 % dela cifra de negocio en el ejercicio 2008, al ser su importe en MCH, SA de 353.703 euros y hasta junio del 2009 de 209.702 euros y, en los que se refiere a Montajes y Construcciones del Hierro, S.A., fue en el año 2008 de 523.249 euros y hasta junio del 2009 de 256.064 euros.

  7. - Ambas empresas, a la fecha, están al corriente de todas sus obligaciones empresariales de naturaleza laboral y con la Seguridad Social ( hecho conforme ), que ha sido posible gracias a que los dos accionistas de las sociedades demandadas, las personas físicas ahora también demandadas, aportaron en su día 838.000 euros para compensar las pérdidas del ejercicio 2008 de MCH, S.A., habiendo hipotecado su patrimonio personal como garantía de dos créditos a largo plazo, siendo el uno a favor de Montajes y Construcciones del Hierro, S.A. por 575.000 euros y el otro también para dicha empresa por importe de

    1.200.000 euros, aparte de haber pignorado con tal finalidad un Fondo de Inversión por importe de 120.008,77 euros, lo que ha supuesto un volumen total de aportación de los socios de 3.263.958,77 euros ( pericial pág. 26 )

  8. - De la Caja Social de ambas empresas se han satifecho gastos particulares de tipo familiar de lo dos accionistas o de sus hijos, y cuyas cuantías y conceptos se dan por reproducidos y que han supuesto un total de unos diecisiete milones de las antigüas pesetas y otra suma sobre los 90.000 euros computados desde el año 1999 ( Doc.de la demandada nº 30-44 )

  9. - Don. Clemente suscribió con MCH en fecha 1 de febrero de 1997 contrato de trabajo temporal para beneficiaros de prestaciones por desempleo para mayores de 45 años, al amparo de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, con una primera prórroga en 1-2-1998 y una segunda en 1-2-1999 ( folios 59 doc. demandada), que fue extinguido en fecha 31-12-1999 ( doc.15 actora ), habiendo suscrito contrato de trabajo por tiempo indefinido con Montajes y Construcciones del Hierro, S.A. en fecha 10-1-2000 por tiempo indefinido, suscrito al amparo de la

    ley 63/1997 y 64/1997, de 26 de diciembre ( folio 60 doc. demandada ), figurando como tal fecha de antigüedad en la hoja de salario ( doc. 51 de la demandada )

  10. - Los hoy actores han venido percibiendo su salario por encima de lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable, en concepto de plus voluntario o complemento personal, sin que ningún año se les haya aplicado la cláusula de absorción y compensación, salvo en el presente año 2009 ( hecho conforme, doc 10 al 56 doc. demandada; doc. 8-14 de la parte actora )

  11. - Intentada la conciliación ha resultado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Alonso, Benedicto, Clemente, Enrique, Florian, Humberto y Leon que formalizó dentro de plazo, y danddo traslado a las partes contrarias fue impugnado por las partes demandadas Juan Miguel, Virtudes, Montajes y Construcciones del Hierro, S.A., MCH, S.A. y Actividades Asociadas del Mediterraneo, S.A, a la que se dió traslado lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los trabajadores contra la sentencia que en materia de despido objetivo ha declarado la procedencia del despido objetivo efectuado por las dos sociedades MCH SA y Montajes y Construcciones del Hierro SA, que se acepta forman un grupo de empresas, por lo que se las condena solidariamente; se ha absuelto a la sociedad patrimonial, y asimismo a los dos socios de las empresas. Consta declarado probado que las sociedades han abonado los importes de las indemnizaciones de 20 días de salarios, así como que están al día en el abono de los salarios devengados. La sentencia ha absuelto a los dos socios, porque entiende que a pesar de que se han satisfecho gastos particulares de los dos accionistas y sus hijos, también han garantizado créditos a favor de las dos sociedades, en los términos del hecho 8º. La sentencia...

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