STSJ Asturias 815/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución815/2011
Fecha18 Marzo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00815/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100313

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000302 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 4 DE GIJÓN DEM: 598/2010

Recurrente/s: Antonio

Abogado/a: VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA

Recurrido/s: TESCAN ASTURIAS S.A.

Abogado/a: LIBERTAD GONZALEZ BENAVIDES

SENTENCIA Nº 815/2011

En OVIEDO, a dieciocho de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 302/2011, formalizado por el Letrado D. VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de D. Antonio, contra la sentencia número 494/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 598/2010, seguidos a instancia de D. Antonio frente a la empresa TESCAN ASTURIAS S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Antonio presentó demanda contra la empresa TESCAN ASTURIAS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 494/2010, de fecha quince de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Antonio, mayor de edad, cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TESCÁN ASTURIAS, S.A., dedicada a la actividad económica de comercio, en virtud de contrato de trabajo indefinido, en jornada completa, desde el 9 de octubre de 2006, con la categoría profesional según contrato de Mozo, si bien venía realizando desde al menos dos años funciones propias de Conductor de furgoneta, debiendo percibir un salario bruto diario de 60,21 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, y sujeción de sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera del Principado de Asturias.

  2. - Con fecha 23 de noviembre de 2009, la demandada que tenía suscritos sendos contratos de arrendamiento financiero de los vehículos marca Nissan Casbtar matrículas 3086DRS y 3034DRS, respectivamente, con la entidad SANTANDER CONSUMER, E.F.C., ante la imposibilidad de hacer frente al pago de las cuotas debidas suscribió con ésta acuerdo de resolución de los referidos contratos, con venta, previa autorización de la arrendadora, de los vehículos al establecimiento Racing Motor, S.L., por importe de

    8.000 euros, que fueron transferidos a la cuenta de la arrendataria más la suma de 2.202,25 euros debidos, dándose ésta por saldada y finiquitada de la deuda derivada de esos contratos, con el percibo de esas cantidades.

  3. .- El 27 de abril de 2010 empresa y representantes de los trabajadores, celebraron una reunión sobre la situación económica de la empresa, en el curso de la cual la demandada propuso a los trabajadores una rebaja transitoria del 20% de sus salarios para paliar la deficiente situación económica.

  4. - Por comunicación escrita de fecha 31 de mayo de 2010, que por venir unida a autos se da por íntegramente reproducida, la demandada puso fin a la relación laboral con efectos del 3 de julio de 2010, en virtud del artículo 52, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, alegando la negativa situación económica de la empresa con pérdidas desde el año 2007, resultando infructuosas las medidas adoptadas para paliar la difícil situación económica. En la citada comunicación la demandada reconocía al actor una indemnización de

    3.466,58 euros, de la que le adeudaba la cantidad de 2.079,94 euros, equivalente al 60% de la indemnización fijada legalmente para el despido objetivo, pero aseguraba hallarse imposibilitada para poner a su disposición la señalada indemnización en el momento de la entrega de la carta de despido, que le sería abonada al hacerse efectiva la extinción.

  5. - La demandada mantiene con la Seguridad Social una deuda de 207.235,61 euros, habiéndose acordado por la Agencia Tributaria, en fecha 17 de agosto de 2010, el embargo del derecho de cesión del contrato de prestación de servicios, suscrito con Martín Asturias, S.L., con fecha 16 de diciembre de 2009, para el transporte y montaje de muebles, y de diversa maquinaria e instrumentos de producción y trabajo por importe de 155.689,81 euros.

  6. - El 1 de septiembre de 2010, por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, en autos de concurso abreviado número 313/2010, se dictó auto admitiendo a trámite la solicitud anticipada de concurso presentada por TESCÁN ASTURIAS, S.A., con fecha 22 de julio de 2010.

  7. - La sociedad demandada viene arrastrando pérdidas económicas al menos desde el año 2008, con un resultado del ejercicio en este año de -259.623,76 euros y de -38.134,10 euros en el 2009.

    Los fondos propios de la demandada en el año 2009 eran de -515.628,86 euros y de -477.494,76 euros en el año precedente.

    En el año 2009 la sociedad tenía un saldo pendiente con los socios administradores por importe de 197.171,41 euros.

    El importe neto de la cifra de negocios en el año 2008 fue de 560.614 euros, 371.480 euros en el 2009,

    93.906 euros en el primer trimestres del año, siendo el estimado para todo el año 2010 de 375.624 euros, con una tasa de crecimiento del -18% en el año 2009, -34% en el primer trimestre del año en curso y de un 1% estimado para todo este año.

    La principal partida de gastos era el gasto de personal que ascendía a un 78% en el año 2009, con un total de 299.476 euros en el año 2009 y de 287.000 euros estimados para el año 2010, alcanzando a 76.220 euros en el primer trimestre del año, con un coste diario de 1.195 euros.

  8. - A fecha 16 de junio de 2010, las cuentas de la sociedad tenían un saldo de 535,78 euros y -10,00 euros.

  9. - En el año 2010 la empresa tenía una plantilla de trece trabajadores, habiendo sido objeto de despido objetivo por causas económicas un total de seis trabajadores.

  10. - La demandada en momentos de mayor volumen de trabajo contrata trabajadores autónomos, que suponen menores costes salariales.

  11. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores .

  12. - Se celebró el acto de conciliación ante el UMAC en fecha 19 de julio de 2010, que terminó sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por DON Antonio contra la empresa TESCÁN ASTURIAS, S.A., debo declarar y declaro procedente el despido objetivo del trabajador de fecha 3 de julio de 2010, entendiéndose en situación de desempleo por causa a él no imputable, absolviendo a la empresa de las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda formulada por Don Antonio contra la empresa Tescán Asturias S.A., declara procedente su despido objetivo, producido el 3 de julio de 2010, se articula el presente recurso de suplicación por la parte actora denunciando en su único motivo y con amparo procesal en el artículo 191 c) LPL, infracción, por interpretación y aplicación errónea, de los artículos 49.1.i), 52.c) y 53 ET en relación con el 122 .b) LPL. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

La cuestión aquí planteada ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de fecha 18 de Febrero de 2011 (Recurso 3.224/10 ), en la que analizando el despido por idéntico motivo de...

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