SAP A Coruña 11/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2011
Número de resolución11/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00011/2011

ROLLO: 11/2009

Organo de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE RIBEIRA.

Procedimiento Origen: SUMARIO Nº 1/2007

SENTENCIA Nº 11/11

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

  2. JOSE GOMEZ REY

  3. BERNARDINO VARELA GOMEZ

En Santiago de Compostela a veintiuno de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Sexta de la Iltma. Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela integrada por D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO, Presidente y Ponente D. JOSE GOMEZ REY y D. BERNARDINO VARELA GOMEZ, Magistrados, en juicio oral y público el Procedimiento Ordinario 1/2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ribeira, seguido por un supuesto delito de HOMICIDIO EN TENTATIVA contra D. Ángel Daniel, natural de Boiro, con DNI NUM000, nacido el día 21 de septiembre de 1977, hijo de José Manuel y de Carmen, con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Vigo, en situación de libertad, representado por la Procuradora Sra. Otero Alvarez y defendido por el letrado Sr. Sánchez Magariños y contra D. Dimas, natural de Trobajo del Camino (León), con DNI nº NUM003, nacido el día 4 de abril de 1963, hijo de Luis y Angeles, con domicilio en Calle DIRECCION001 nº NUM004

- NUM005 de Leon, representado por la procuradora Sra. Goimil Martínez y defendida por el Letrado Sr. Barreiro Rodríguez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y la Junta de Castilla y León.

Ha sido ponente el Magistrado D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se tramitó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ribeira el Sumario 1/2007 por delito de Homicidio en tentativa en el que figuraba como procesados D. Ángel Daniel Y D. Dimas y se dictó finalmente por auto de fecha 15 de marzo de 2010 en el que se declaró concluso el sumario y se remitieron las actuaciones a esta Sala donde se registraron con nº de rollo 11/2009, dictándose auto de fecha 9 de junio de 2010 en el que se confirmó la conclusión de sumario.

SEGUNDO

Se emitió por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que calificaba los hechos como constitutivos: "de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 y 62 del Código Penal

, un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal . Es autor el procesado Ángel Daniel del delito de homicidio en grado de tentativa y es autor el procesado Dimas del delito de amenazas y de la fatal de lesiones (art. 28 del Código Penal ). Por lo que respecta a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no concurren en ninguno de los procesados.

Corresponde imponer al procesado D. Ángel Daniel una pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena por el delito de homicidio en grado de tentativa. Procede imponer al procesado D. Dimas una pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de amenazas y una pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del código penal en caso de impago por la falta de lesiones. Costas por mitad.

El procesado Ángel Daniel como responsable civil directo indemnizará a Dimas en la cantidad de

20.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

El procesado Dimas indemnizará a Ángel Daniel en la cantidad de 630 euros por las lesiones sufridas".

TERCERO

La acusación particular Junta de Castilla y León en su escrito de calificación reclama los gastos ocasionados de 6.499,41 euros considerando responsable al acusado Ángel Daniel .

La acusación particular ejercitada por Ángel Daniel, calificó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas del art. 169.2 del C.P . y un delito de lesiones del art. 147.1 del C.P . procediendo imponer al procesado D. Dimas la pena de 2 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y prohibición de comunicarse por cualquier medio con Ángel Daniel y de aproximarse a menos de 500 metros por plazo de 4 años; por el delito de amenazas en idénticos términos que el anterior a excepción de la pena de 1 año de prisión. En concepto de responsabilidad civil Dimas indemnizará a Ángel Daniel en la cantidad de 30.000 euros por lesiones y días de curación y de 40.000 euros por daño moral y trastorno por estrés postraumático.

La acusación particular ejercitada por Dimas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con el 62 del C.P . del que es autor Ángel Daniel, procediendo imponer la pena de 5 años de prisión, debiendo indemnizar a D. Dimas en la cantidad de

12.543,54 euros por días de curación, 36.000 euros por secuelas funcionales y estéticas y 15.000 euros por incapacidad permanente.

CUARTO

Las defensas presentaron escritos en los que se solicitaba la libre absolución de los acusados.

En auto de fecha 10 de diciembre de 2010 se declara la pertinencia de las pruebas propuestas y se señala para el comienzo del Juicio Oral los días 9 y 10 de febrero de 2011.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en el acto de juicio modificó la conclusión primera de su escrito añadiendo que se generaron gastos de atención médica por importe de 6.499,41 euros, sufragados por la Gerencia Territorial de Salud de la Junta de Castilla y León. En cuanto a la responsabilidad civil se solicita que Ángel Daniel indemnice a la Gerencia Territorial de Salud de la Junta de Castilla y León por el importe indicado de 6.499,41 euros.

La defensa de Dimas modifica sus conclusiones en el sentido de que se considere a Dimas autor de una falta del art. 620 C.P . y otra del art. 617 C.P . y se le absuelva por concurrir la circunstancia eximente de responsabilidad de intoxicación etílica.

Por la defensa de Ángel Daniel modifica sus conclusiones provisionales en el sentido de que se sustituya la acusación de delito contra Dimas, por una falta de lesiones del art. 617.1 C.P . La pena después de la expresión "delito de amenazas" se sustituye por pena de dos meses multa con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad subsidiaria del art. 53 del C.P . por la falta de lesiones, manteniéndose el resto de los párrafos.

HECHOS PROBADOS

En la madrugada del día 21 de julio de 2004 se conocieron en el Pub Aloha de la localidad de Ribeira (La Coruña), la pareja compuesta por el procesado Ángel Daniel (mayor de edad y sin antecedentes penales) y su novia Loreto, que estaban pasando unos días de vacaciones en la casa que los padres del primero tenían en la c/ DIRECCION002 nº NUM006, NUM004, y la formada por el procesado, Dimas, mayor de edad y con antecedentes cancelados por delito de lesiones, y su novia María del Pilar, quienes residían en León y estaban de gira turística por la zona, y dormían en la furgoneta que les servía para desplazarse. Tras entablar una relación amistosa, las dos parejas se marcharon de dicho establecimiento en busca de otro donde tomar otras consumiciones, pero por lo avanzado de la hora no encontraron ninguno abierto, por lo que estuvieron dando un paseo por la zona del puerto de dicha localidad. Como el domicilio de los primeros se encontraba en las inmediaciones, invitaron a la otra pareja a finalizar allí la velada, lo que fue aceptado, de forma que estuvieron allí un rato charlando, tocando y oyendo música, y tomaron licor café y fumaron unos porros. Como Loreto manifestó su deseo de acostarse, y para evitar que los recién conocidos fuesen a dormir a la furgoneta, les invitaron a quedarse en la habitación de invitados de la vivienda, a lo que Dimas y María del Pilar accedieron, si bien ésta con algunas reticencias iniciales.

Ángel Daniel y Loreto se fueron a la habitación que ocupaban, que contaba con una cama matrimonial, mientras que Dimas y María del Pilar marcharon a la otra, que tenía dos camas individuales. Allí Dimas trató de convencer a María del Pilar para que mantuviese relaciones sexuales con Ángel Daniel, a lo que ella en principio se negó, pues acaba de vomitar por efecto de la bebida, si bien Dimas marchó de la habitación y volvió al cabo de un rato acompañado de Ángel Daniel, con el que había estado hablando, sin que se haya precisado el contenido exacto de dicha conversación ni el acuerdo al que pudieran haber llegado ambos.

El caso es que a continuación Ángel Daniel se introdujo, desnudo, en la cama que ocupaba María del Pilar y comenzó a acariciarla, mientras Dimas permanecía en la otra cama, también desnudo, y como María del Pilar se negó a que Ángel Daniel la penetrase, éste incorporó su cuerpo, acercando sus órganos genitales hacia el pecho y la cara de María del Pilar . En un determinado momento Dimas se acercó a la otra cama y agarró a Ángel Daniel por detrás, a lo que éste se opuso, arguyendo que eso no entraba dentro de su acuerdo. Ángel Daniel llegó a eyacular hacia la cara de María del Pilar, si bien ella giró la cabeza para evitarlo, rechazando a Ángel Daniel .

Este hecho motivó una reacción airada de Dimas, que le reprochaba a Ángel Daniel que no hubiese usado preservativo y hubiera eyaculado, al tiempo que insultaba a María del Pilar llamándola puta y reprochándole que hubiese ingerido el semen de Ángel Daniel, y llegando a amenazar a Ángel Daniel "te mato, te mato", mientras exhibía una navaja con un filo de unos 6 cm. con la que también amenazó a María del Pilar, si bien le ordenó a Ángel Daniel que abandonase la habitación, lo que éste hizo a continuación. No obstante, como Dimas seguía...

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