STSJ Comunidad de Madrid 165/2011, 2 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 165/2011 |
Fecha | 02 Marzo 2011 |
RSU 0003172/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0041091, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003172/2010-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Gregoria
Recurrido/s: MUSEO NACIONAL DEL PRADO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0001183/2009
Sentencia número: 165/2011
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a dos de Marzo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO de SUPLICACION 0003172/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ISABEL CRUZ HERNANDEZ, en nombre y representación de Gregoria, contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001183/2009, seguidos a instancia de Gregoria frente al ORGANISMO AUTÓNOMO MUSEO NACIONAL DEL PRADO, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por Derecho, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta y se absolvía al Organismo demandado de las pretensiones frente a él dirigidas en la demanda.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
-
La demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios para el Organismo Público Museo Nacional del Prado como personal laboral desde el 22 de junio de 2007. La categoría profesional es la de Auxiliar de Servicios Generales.
Con anterioridad la demandante prestó servicios en el Museo del Prado en distintos períodos. Además de ello, ha prestado servicios para los siguientes organismos:
DESTINO: MUSEO ARQUEOLÓGICO NACIONAL
NOMBRAMIENTO: AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
DESDE: 14-01-2005 HASTA 13-01-2006
DESTINO: MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFIA
NOMBRAMIENTO: OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES
DESDE: 17-05-2007 HASTA 20-06-2007
TOTAL SERVICIOS PRESTADOS A RECONOCER:
01 AÑOS, 1 MES Y 4 DÍAS.
-
Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Museo del Prado publicado en el BOCM el día 13 de junio de 2005 .
-
La demandante presentó reclamación previa de reconocimiento de antigüedad el día 29 de mayo de 2009.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante de que se le compute el tiempo de servicio prestado en distintas Administraciones Públicas y le abonen los trienios devengados, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica al considerar que se ha producido errónea interpretación y aplicación del artículo 48 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Museo del Prado e inaplicación del artículo 25.2 de la Ley 7/2007 del EBEP . El recurso ha sido impugnado.
En síntesis sostiene que el EBEP no excluye la aplicación del artículo 25.2 al personal laboral y que nos encontramos ante una concurrencia normativa, entre ley y convenio colectivo, al que es aplicable la jerarquía normativa, siendo aplicable la ley estatal.
En primer lugar debe señalarse que el artículo 7 de la ley 7/2007 de 12 de abril, dispone que:
" El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente...
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STSJ Comunidad de Madrid 659/2011, 8 de Julio de 2011
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