STSJ Comunidad de Madrid 158/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2011
Fecha02 Marzo 2011

RSU 0000289/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00158/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0044757, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000289 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM CAM

Recurrido/s: Penélope

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0001016 /2010

Sentencia número: 158/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a dos de marzo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000289 /2011, formalizado por el/la LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 22-10-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001016/2010, seguidos a instancia de Penélope representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ENCARNACIÓN GUERRERO VAQUERO frente a CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, en reclamación por DESPIDO siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. La demandante D ª Penélope - ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, ostentando la categoría profesional de Cocinera y con salario (a los específicos efectos de este concreto Procedimiento) de 1.817,28 euros mensuales prorrateados.

  2. La prestación de servicios se inició con fecha 25 de marzo de 2002, en que se suscribió un contrato de trabajo entre las partes a tiempo parcial, acogido a la modalidad de "interinidad", indicándose que la trabajadora ocuparía provisionalmente, de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos, la vacante número 49.102 de la categoría profesional de cocinero, área B, vinculada a la resolución del turno de promoción profesional específica respondiente al ejercicio 2003, que será provista de acuerdo con el procredimiento establecido par los diferentes turnos en el capítulo V del vigente convenio colectivo par el personal laboral de la Comunidad de Madrid, para prestar servicios como "Cocinero" (Documento nº 1 de la parte actora y 3 de la demandada).

  3. Mediante comunicación de 21 de junio de 2007 se partició a la actora que, habida cuenta de que el puesto de trabajo número 49.102, ocupado mediante contrato de interinidad por la demandante, ha sido declarado desierto, de conformidad conl o dispuesto en los Decretos de oferta de empleo público correspondientes a 2001, 2002, 2003 y 2004 la vigencia de su contrato de interinidad se extenderá hasta tanto el mencionado puesto de trabajo sea cubierto en alguno de los turnos correspondientes a dichas ofertas de empleo público (documento número 2 de la parte actora).

  4. Mediante comunicación de 20 de abril de 2010 se partició a la actora que, como consecuencia del acuerdo del 24 de octubre 2007 de la " Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio", por el que se acuerda la transformación de determinados contratos a tiempo parcial en jornada completa, se ha determinado que el puesto 49.102- Cocinera, alque está escrita, se modifique en tal sentido. Dado que se prevé que en fechas próximas se proceda a la modificación de los puesto de trabajo, se solicita que en el plazo de 10 días naturales comunique su conformidad con la transformación de contrato de trabajo a tiempo completo en turno de tarde (documento número 9 de la parte actora).

  5. Mediante comunicación de 20 mayo de 2010 se participó a la actora que, como consecuencia de la resolución de 30 de abril 2010 por la que se adjudican destinos en el turno de promoción profesional específica par el acceso a las categorías de cocinero y ayudante de cocina, el puesto de trabajo número 49.102 que usted ocupa con carácter interino ha sido declarado desierto. Como consecuencia de ello el contrato de trabajo finalizará el próximo día 31 mayo 2010 (documento número 2 de la demandada).

  6. Mediante comunicación de 26 de abril 2010 la actora manifestó su acuerdo con la modificación del contrato, convirtiéndose éste a "tiempo completo" (documento número 10 de la parte actora).

  7. Con fecha 31 de mayo de 2010 se suscribió un contrato de trabajo en tre las partes, a tiempo completo y acogido a la modalidad de "por circunstancias de la producción" por "acumulación de tareas", con duración hasta 27 de noviembre 2001, para prestar servicios como " cocinero" (Documento nº 13 de la parte actora).

  8. No consta que la actora ostentase cargo de representación legal-colectiva o sindical.

  9. Por la demandante se formuló reclamación administrativa previa, la cual no fue estimada.

  10. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 19 de julio 2010, solicitándose en su "suplico" que se declare la improcedencia del despido, con los efectos inherentes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Dª Penélope frente a la Comunidad de Madrid (Instituto madrileño del menor y la familia), declaro improcedente el despido de la actora.

En consecuencia, condeno a la empleadora demandada a optar entre:

  1. la readmisión de la trabajadora en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido; o bien.

  2. el abono de una indemnización de 22.490,33 euros.

Asimismo deberá en cualquier caso de abonarle una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de mayo de 2010) sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibibo por cualquier otro empleo o colocación.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo...

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