STSJ Comunidad de Madrid 160/2011, 2 de Marzo de 2011

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2011:901
Número de Recurso4917/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución160/2011
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0004917/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00160/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042850, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 0004917/2010

Materia: DERECHOS

Recurrente/s: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID AYUNTAMIENTO DE MADRID

Recurrido/s: Sagrario

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0001731/2009

Sentencia número: 160/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a dos de marzo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0004917/2010, formalizado por el LETRADO AYUNTAMIENTO DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID (AYUNTAMIENTO DE MADRID), contra la sentencia de fecha 19-4-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001731/2009, seguidos a instancia de Sagrario frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID (AYUNTAMIENTO DE MADRID), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. GONZALO VELASCO RECIO, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª. Sagrario, presta sus servicios para la demandada Agencia para el Empleo de Madrid, ostentando la categoría profesional de Titulado Medio.

SEGUNDO

La relación entre las partes se ha sustentado en los siguientes contratos, todos ellos por obra o servicio determinado, suscritos en las fechas y por los períodos, y con el objeto que seguidamente se detalla:

-18-10-04 a 31-12-04; Realización del PROY. ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EMPLEO Y ASISTENCIA AUTOEMPLEO 2004, subvencionado por la Dirección General del S.R.E. de la CAM CON FECHA 12-08-04, prorrogado hasta el 31-03-05.

-18-07-05 a 31-12-05: Realización del PROYECTO ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EMPLEO Y ASISTENCIA AUTOEMPLEO (OEPA) subvencionado por la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 23/06/05, prorrogado hasta el 31-03-06.

-16-07-07 a 31-12-07: Para la realización de las tareas de TÉCNICO para la realización de ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EMPLEO Y ASISTENCIA AUTOEMPLEO cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, cuya subvención se aprueba mediante resolución del SER de la Comunidad de Madrid de fecha 15/07/07, prorrogado hasta el 26- 01-08.

-28-01-08 a 31-12-08: para la realización del ITINERARIO INTEGRADO DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL V aceptado para ser subvencionado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 15-03-07.

-02-01-09 a 26-06-09: Para desarrollar las funciones de MONITOR DE ORIENTACIÓN SOCIOLABORAL Y HABILIDADES SOCIALES DE SOPORTE TÉCNICO DE FORMACIÓN DEL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS 2008, prorrogado hasta el 30-06- 09.

-24-09-09 a 31-12-09: Para la realización de tareas de TÉCNICO OPEA ORIENTACIÓN para la realización de ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EMPLEO Y ASISTENCIA AUTOEMPLEO, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo cuya subvención se aprueba mediante resolución del SER de la Comunidad de Madrid de 24-08-09, continuando de alta a esta fecha.

TERCERO

La demandante lleva a cabo las funciones que detalla en el hecho segundo del escrito de demanda, consistiendo en el año 2008 en las propias de orientación, formación y prácticas laborales, y durante 2009, hasta el mes de junio, como Monitora del Curso de Dirección de Equipos de trabajo, y las referentes a programación, diseño e impartición de cursos a colectivos desfavorecidos, adaptando los objetivos, contenidos y material al nivel académico de cada grupo, controlando la asistencia e incidencias en aula, con elaboración de informes. Y en el último contrato, tutoría individualizada, formación en búsqueda activa de empleo y en desarrollo de aspectos personales para la ocupación, conseguimiento de los usuarios atendidos.

CUARTO

Por resoluciones de la Consejería y Empleo de la Comunidad de Madrid dictadas desde julio 2004 se concedió a la demandada una subvención para financiar parcialmente los costes laborales totales derivados de la contratación a tiempo completo de los puestos de Agente de Empleo y Desarrollo Local por el número y período que se concretan en cada una de ellas, dándose por reproducidas en este apartado al figurar en la prueba documental de la demandada.

QUINTO

En la demandada tienen presencia los Agentes de Empleo y Desarrollo Local desde el año 1999, de forma prácticamente ininterrumpida. SEXTO.- Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por Dª. Sagrario, frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID (AYUNTAMIENTO DE MADRID), y declaro el derecho de la actora a ostentar una relación laboral por tiempo indefinido, de carácter continuo, a efectos de 18-10-04, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 15-10-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día dos de marzo de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando que la relación laboral existente con la Agencia para el Empleo de Madrid es de carácter indefinido. Disconforme con este pronunciamiento, recurre la parte demandada en suplicación, formulando un primer motivo que ampara en el apartado c) del art. 191 de la LPL con el objeto de denunciar la infracción de lo establecido en la jurisprudencia contenida en las SSTS de 20 y 21 de febrero, 5 y 29 de mayo de 1997, 29 de marzo de 1993 y 20 de mayo de 1997 .

Se argumenta en el motivo entre los contratos existen interrupciones superiores a veinte días sin que la trabajadora haya formulado reclamación alguna. Conforme señala, en algunos casos existe una interrupción superior a los cuatro meses, de dos meses y 24 días, e incluso de casi dieciséis meses.

En el segundo motivo, se alega la infracción del art. 15.1.a) del ET en relación con el art. 2 del RD 2720/98 pues, a su entender, la obra o servicio aparece bien definida, ostentado autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, con remisión a las respectivas resoluciones del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.

A continuación, en el tercer motivo, se alega la infracción de la Disposición Transitoria 7ª del Convenio Único del Ayuntamiento de Madrid señalando que a través del procedimiento judicial se están eludiendo los procedimientos de consolidación previstos en la Disposición Transitoria 7ª del Convenio Único.

Finalmente, en el cuarto motivo, se alega la vulneración del art. 15.8 del ET, señalando que la petición subsidiaria tampoco podría prosperar por cuanto no existe en la prestación de los servicios la homogeneidad requerida por el art. 15.9 del ET y por la jurisprudencia del TS, ni previsibilidad ni periodicidad, concluyendo - en el quinto motivo- que no procede en ningún caso la condena en costas por las razones contenidas en la sentencia de esta Sala de 22 de diciembre de 2009

SEGUNDO

La Sala, en un supuesto similar al actual, seguido igualmente contra el mismo organismo demandado, ha tenido ocasión de declarar lo siguinte ( r. 3087/10, sentencia de 13 de octubre de 2010 ): " En primer lugar, debemos recordar que para el contrato de obra o servicio determinado los requisitos de validez han sido determinados en la STS/IV 21-enero-2009 (rcud 1627/2008 ), con doctrina seguida por la STS/IV 14-julio-2009 (rcud 2811/2008 ), que recordando, entre otras, la STS /IV 10-octubre-2005 (rcud 2775/2004 ), en la que con cita de la STS/IV 11-mayo-2005 (rcud 4162/2003 ), se razona que la doctrina es aplicable tanto para las empresas privadas como para las públicas e incluso para las propias Administraciones Públicas, señalando que " son requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, que aparece disciplinado en los arts....

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