STSJ Comunidad de Madrid 443/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2011
Fecha15 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00443/2011

RECURSO Nº 567/2007

ACUMULADO 86/2008

SENTENCIA Nº 443

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a quince de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 567/2007 número interpuesto por Faustino y Ildefonso representados por el Procuradora Don José Luís Ferrer Recuero y asistido por el Letrado Don Santiago González Márquez contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 17 de abril de 2.007 dictado en el expediente NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa " Nueva Carretera M-410, Tramo M-413 a M-401", en término municipal de Humanes de Madrid al que se ha acumulado el recurso contencioso-administrativo número 86/2008 interpuesto contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 5 de diciembre de 2007 complementaria de la resolución anterior. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos el Procurador Don José Luís Ferrer Recuero en nombre y representación de Faustino y Ildefonso formalizó su demanda el día 2 de octubre de 2008, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia dicte anulando y dejando sin efecto el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid por el que se fija el justiprecio de la finca n° NUM002, afectada por el expediente de expropiación "NUEVA CARRETERA M- 410 TRAMO: M-413 A N-401" y, en su lugar declare: 1º) Que el justiprecio correspondiente a dicha finca, en su consideración de suelo urbanizable, es de 2.108.246,36 # incluido el premio de afección (a razón de 73,68 #/m2, más afección). Mas 1.907,57 # en concepto de indemnización por perdida de cosechas 2º) Que, subsidiariamente, de valorarse en suelo en su consideración de no urbanizable se declare como justiprecio la cantidad de 1.585.190,67 # incluido 5% de afección (a razón de 55,40 # más afección). ). Mas 1.907,57 # en concepto de indemnización por perdida de cosechas

SEGUNDO

En el recurso 86/2008 oportunos el Procurador Don José Luís Ferrer Recuero en nombre y representación de Faustino y Ildefonso formalizó su demanda el día 25 de febrero de 2009, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia dicte anulando y dejando sin efecto el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid por el que se fija el justiprecio de la finca n° NUM002, afectada por el expediente de expropiación "NUEVA CARRETERA M-410 TRAMO: M-413 A N-401" y, en su lugar declare: 1º) Que el justiprecio correspondiente a dicha finca, en su consideración de suelo urbanizable, es de

1.852.086,3 # incluido el premio de afección (a razón de 73,68 #/m2, más afección).2º) Que, subsidiariamente, de valorarse en suelo en su consideración de no urbanizable se declare como justiprecio la cantidad de

1.392.583,97 # incluido 5% de afección (a razón de 55,40 # más afección). ).

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos presentados el 1 de diciembre de 2.008 y 31 de marzo de 2009 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Por auto de 14 de abril de 2.009 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de marzo de 2011 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don José Luís Ferrer Recuero en nombre y representación de Faustino y Ildefonso interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 17 de abril de 2.007 dictado en el expediente NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa " Nueva Carretera M-410, Tramo M-413 a M-401", en término municipal de Humanes de Madrid al que se ha acumulado el recurso contencioso-administrativo número 86/2008 interpuesto contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 5 de diciembre de 2007 complementaria de la resolución anterior.

SEGUNDO

La "Nueva Carretera M-410, Tramo M-413 a M-401" se enmarca en la zona sur de la Comunidad de Madrid, entre los municipios de Parla, Humanes de Madrid, Moraleja de Enmedio y Griñón. Con la carretera se pretende dar una nueva conexión entre la N-V y la N-401, de tal manera que se mejoren la estructura y movilidad de la red de carreteras de la zona, que se encuentra bastante saturada, sobre todo la M-413 en el tramo entre Moraleja de Enmedio y el acceso a la M-506 debido a la influencia de los polígonos industriales. Además hay que considerar que con esta actuación y la de la nueva M-407 se realizará una variante de población al tráfico de más largo recorrido a la peligrosa travesía de Moraleja. 1) Con fecha 3 de diciembre de 2003, la Consejería de Transportes e Infraestructuras aprobó el proyecto de "Construcción de la nueva carretera M-410. Tramo: M-413 a N-401". De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la aprobación de los proyectos de carreteras u otras infraestructuras viarias implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición y modificación de servidumbres. Dicha declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente. 2º) Con fecha 9 de enero de 2004 se publicó en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid la Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por dicho proyecto. 3º) Con fecha 11 de noviembre de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó Acuerdo por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, con motivo de la ejecución del proyecto denominado "Construcción de la nueva carretera M-410. Tramo: M-413 a N-401". 4º) Con fecha 10 de marzo de 2005 se publicó en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid la Orden de 2 de marzo de 2005, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se hace público el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados con motivo de la ejecución del denominado proyecto de "Construcción de nueva carretera M-410. Tramo: M- 413 a N-401", en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Humanes de Madrid, Parla y Torrejón de la Calzada, llevándose a cabo el levantamiento de dichas actas entre los días 28 de marzo y 16 de mayo de 2005. 5º) El día 19 de abril de 2005 se levantó el acta previa a la ocupación. La finca tiene una superficie de 64.641 m2 de la que se expropian

27.251 m2. Con posterioridad se amplió la superficie a 51.190 m2 El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid para fijar el justiprecio toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo urbanizable no sectorizado, fijando como fecha de inicio del expediente de expropiación el día en el que se confeccionó el acta previa a la ocupación esto es el 19 de abril de 2005 y la fecha de inicio de la pieza individualizada de justiprecio el día 23 de septiembre de 2006 que se corresponde con la fecha de requerimiento de la hoja de aprecio al tratarse de una pieza tramitada por el procedimiento de tramitación individual. Tomando en consideración la clasificación del suelo como urbanizable no sectorizado y en aplicación del artículo 26 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones, indica que para valorar esta finca dedicada a labor de secano se compara con otras análogas, tomando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 7 de Abril de 2014
    • España
    • 7 Abril 2014
    ...Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de marzo de 2011, en el recurso contencioso-administrativo nº 567/2007 y acumulado nº 86/08, en el que se impugna la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 17 de abril de 2007 dictada en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR