STSJ Comunidad de Madrid 189/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2011
Fecha16 Marzo 2011

RSU 0000573/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00189/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0045043 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 573/2011

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Daniel

Recurrido/s: TRANSPORTES PATRICIO SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA nº 1675/2009

C.A.

Sentencia número: 189/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 16 de Marzo de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 573 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Jesús Juanes Iglesias, en nombre y representación de Daniel, contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID, en sus autos número 1675/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a MUTUAL MIDAT CYCLOPS, TRANSPORTES PATRICIO SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por determinación de contingencia, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO .- El demandante Daniel, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 29-6-1953, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 incluido en el Régimen General, presta sus servicios para la empresa Transportes Patricio S.L:, siendo su profesión habitual conductor de camiones y reúne período de carencia suficiente.

SEGUNDO .- La empresa demandada Transportes Patricio S.L. tiene cubiertas las contingencias profesionales de sus empleados con la Mutua Midat Cyclops, estando al corriente en el abono de las cuotas.

TERCERO .- El día 11 de julio de 2007 sobre las 8,30 horas de la mañana el actor regresó al centro de trabajo después de un transporte nocturno, dejando el camión.

El actor marchó directamente a su domicilio y una vez allí y sobre las 11,56 horas acudió a consulta al centro de salud Sector 3 de Getafe por dolor torácico donde tras una evaluación facultativa y un ECG fue derivado al servicio de Urgencias del Hospital con diagnóstico de Infarto Agudo de Miocardio (IAM).

En el Hospital se le practica una fibrinólisis y después de valorar una posible Intervención quirúrgica se le deriva al Hospital de la Princesa, donde en agosto se le realiza revascularización de tres vasos.

CUARTO .- Estuvo el actor de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 11-7-2007 hasta el 4-11- 2008 siendo dado de alta por propuesta de invalidez.

Iniciadas actuaciones en materia de invalidez se emitió informe médico de síntesis y tras dictamen propuesta del EVI de fecha 9-7-2009, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución en fecha 28-7-2009 reconociendo al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor derivada de enfermedad común.

QUINTO .-El actor presenta las siguientes lesiones:

Hipercolesterolemia. Fumador hasta el 11-7-2007.

IAM enfermedad de tres vasos revascularizada quirúrgicamente.

Insuficiencia renal crónica.

SEXTO .- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo asciende anualmente a 19.591,47 euros y la fecha de efectos de 28-7-2009.

SÉPTIMO .- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (MUTUAL MIDAT CYCLOPS).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de febrero de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre el actor en suplicación la sentencia de instancia que desestima su demanda de declaración de accidente de trabajo de la incapacidad permanente total...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Octubre de 2011
    • España
    • 25 October 2011
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de marzo de 2011, en el recurso de suplicación número 573/2011, interpuesto por D. Gervasio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid de fecha 10 de septiembre de 2010, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR