STSJ Comunidad de Madrid 154/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2011
Fecha02 Marzo 2011

RSU 0005694/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00154/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043629, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005694/2010-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: MERCADONA SA Recurrido/s: Marcos

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000136 /2010

Sentencia número:154/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a dos de marzo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0005694/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA LUISA DE VICENTE ALVAREZ, en nombre y representación de MERCADONA SA, contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MÓSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000136/2010, seguidos a instancia de Marcos frente a MERCADONA SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Marcos FRENTE A LA EMPRESA "MERCADONA SA", EN RECLAMACIÓN DE DESPIDO, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE QUE FUE OBJETO EL ACTOR EL DÍA 14/12/2009; CONDENANDO A LA EMPRESA DEMANDADA A READMITIR AL MISMO EN SU PUESTO DE TRABAJO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE TENÍA ANTES DE PRODUCIRSE EL DESPIDO A NO SER QUE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS, A CONTAR DESDE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA Y SIN NECESIDAD DE ESPERAR A LA FIRMEZA DE LA MISMA, OPTE ANTE ESTE JUZGADO POR ABONARLE UNA INDEMNIZACIÓN EN CUANTÍA DE 21.656,25 # (S.E.U.O).

ADEMÁS, DEBE CONDENARSE A LA EMPRESA, CUALQUIERA QUE SEA EL SENTIDO DE SU OPCIÓN, AL ABONO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR EL DEMANDANTE DESDE LA FECHA DEL DESPIDO (14/12/09) HASTA LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA, A RAZÓN DE 52,50 #/DIA."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Marcos ha venido prestando servicios para la empresa demandada, "MERCADONA SA", en el centro de trabajo sito en el Parque Coimbra de Móstoles, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, desde el día 28/10/2000, ostentando la categoría profesional de Gerente A, y percibiendo un salario mensual bruto, con prorrata de pagas extraordinarias, de 1.575,10 # (52,50 #/día). (Documentos nº 2 y 3 del actor- Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

El demandante es repartidor a domicilio del supermercado Mercadona C-3424, denominado Parque Coimbra, de Móstoles y entre sus funciones se incluye recoger en la tienda los productos solicitados por los clientes para preparar los pedidos de servicio a domicilio, bajarlos en un carro a la zona de reparto, facturarlos con la caja que hay allí, empaquetarlos y llevarlos a su destino con la furgoneta.

Para preparar los pedidos de servicio a domicilio, el repartidor coge en la tienda el carro con los productos solicitados por el cliente y lo baja desde la tienda a la sala de reparto a domicilio. Tales productos no pasan por la línea de caja, sino que son facturados por el propio repartidor en la sala de reparto. (Testificales del Sr. Juan Manuel, de la Sra. Serafina y de la Sra. Zulima ).

TERCERO

El 14 de diciembre de 2009, la empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario, mediante carta la cual damos íntegramente por reproducida (Documento n° 1 del actor), con efectos desde ese mismo día, imputándole los siguientes hechos:

"TERCERO.- Usted el día 10 de diciembre sobre las 13:40 horas fue sorprendido por su Coordinador cuando se dirigía hacia el vestuario con un pack de leche Hacendado entera con calcio de 4 unidades, su Coordinador salía en ese momento del vestuario ya que había entrado al baño y usted entraba en ese momento, al verle con el pack de leche le preguntó que donde iba con ese pack de leche a lo que usted contestó que lo iba a guardar en la taquilla que lo había pagado en la media hora del desayuno. Su coordinador le esperó en la salida del baño y le volvió a preguntar ¿sabes que no se puede guardar nada en la taquilla? A lo que usted volvió a contestar que lo había pagado en el desayuno. En ese momento le pidió que le enseñara el ticket que justificaba el pago de la leche y usted contestó que lo tenía en el coche, se le pide que se acerque al coche y que se lo enseñe. Usted se va al coche y vuelve unos minutos después alegando que no lo tenía que lo había tirado.

CUARTO

El Coordinador le pide que le acompañe a la oficina para buscar el ticket en el ordenador por lo que le pregunta que quien le ha cobrado en el desayuno, usted contesta que le ha cobrado Augusto en la caja 13, su Coordinador saca los tickets de la caja 13 pero no encuentra ninguno en el que aparezca un pack de leche por lo que le pide Don Augusto que se presente en la oficina junto con el representante Sindical del Centro, la señorita Serafina, y le pregunta al señor Augusto si recordaba que le había cobrado el desayuno, el señor Augusto afirma que sí, que le cobró unos bollos y una coca cola pero nada más, se le pregunta si le cobró un pack de leche y este contesta que no, que solo llevaba unos bollitos una coca cola no llevaba nada más. Acto seguido se le pide que se marche a su caja. Se comprueba en ese momento que usted pagó su desayuno a las 10:31 minutos en efectivo y que su tiquete era el n° 34099 por un imparte de 0,75 euros y contenía un surtido de dulces y una coca cola.

QUINTO

El Coordinador junto con el Representante Sindical del centro y con otra compañera la señorita Zulima bajan al vestuario, una vez allí le piden a usted que abra su taquilla, usted saca la llave del bolsillo y abre la taquilla, dentro de esta se encuentra el pack de leche entera hacendado código 106382

, que tiene un precio de 3,12 euros, con el que le había visto entrar el Coordinador unos 10 minutos antes, le vuelve a decir que el pago de la leche no está justificado y usted en ese momento no dice nada. Se le pide que se marche.

SEXTO

La representante sindical tiene una conversación con usted poco después y en presencia del Gerente de Mantenimiento, el señor Alberto, en el que la señorita Serafina le recrimina que como hace eso si sabe que está prohibido a lo que usted vuelve a contestar que la leche la había pagado pero que metió el ticket del desayuno en la lata de coca cola y que lo había tirado, pero lo cierto es que cuando se le pidió que justificara el pago de la leche se comprobó que ésta no estaba pagada. Al día siguiente se recoge en un acta lo sucedido."

La empresa considera que los hechos descritos suponen incumplimientos contractuales tipificados en el Convenio Colectivo de la Empresa, concretamente en el artículo 35 c), como faltas muy graves, así como una trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, que justifican, de conformidad con el artículo 54.2.d) E.T, la decisión empresarial de proceder al despido del trabajador.

CUARTO

El día 10 de diciembre de 2009, el actor guardó en su taquilla del vestuario del centro de trabajo (Supermercado Mercadona-Parque Coimbra), un pack de leche Hacendado entera con calcio de 4 unidades, código 106382, que tiene un precio de 3,12 euros; siendo sorprendido en el momento que entraba en el vestuario con el producto por su Coordinador, D. Juan Manuel .

Cuando el Coordinador le preguntó que dónde iba con ese pack de leche, el actor le contestó que lo iba a guardar en la taquilla y que lo había comprado con el desayuno (sobre las 10:30 horas).

Cuando el coordinador le pidió que le enseñara el ticket justificativo de la compra, el actor manifestó que lo tenía en el coche, pero al no encontrarlo allí dijo que lo había tirado.

El actor no ha justificado el pago del pack de leche que guardó en su taquilla.

QUINTO

El 10/12/2009, sobre las 10:31 horas, el demandante compró unos polvorones y una coca cola en la Caja n ° 13, por importe de 0,75 #. (Testifical Don. Augusto, el dependiente que cobró el desayuno al demandante en la caja n ° 13 - Documento n ° 8 de la demandada).

En ninguno de los ticket de caja, correspondientes a las compras de pack de leche entera calcio "Hacendado (n° de producto 10638-2), efectuadas el día 10/12/09 hasta las 17:12 horas, aparece reflejada la compra exclusiva del referido producto, sino con otros artículos. Además, ninguna de esas compras fue realizada sobre las 10:30 horas. (Documentos n° 4 y 5 de la demandada).

Entre los ticket correspondientes a la Caja n° 13, figura una compra realizada a las 11:17 horas, con n ° de ticket 34127, en la que se incluyen dos packs de leche entera calcio (n° 10638-2) entre otros productos. (Documento n° 5d...

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