STSJ Canarias 346/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2011
Fecha21 Marzo 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dna. Montserrat contra setencia de fecha 10 de noviembre de 2008 dictada en los autos de juicio no 120/2007 en proceso sobre Derechos, y entablado por D. / Dna. Montserrat contra D. /Dna. Asunción, GESTION RECAUDATORIA DE CANARIAS S.A. y COMISION DE BAREMACIÓN Y VALORACIÓN.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da Montserrat contra la empresa "GESTIÓN RECAUDATORIA de CANARIAS, SA" (GRECASA) y Da Asunción y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 10 de noviembre de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora, con DNI NUM000 viene trabajando para la entidad demandada desde fecha de 06.05.2004, con categoría profesional de Administrativo, y salario diario bruto de 50 euros, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de oficinas y despachos para la provincia de Las Palmas. El iter contractual de la actora con la empresa demandada comenzó mediante la celebración de contrato de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, siendo el mismo convertido en indefinido en fecha de

21.12.2006.

SEGUNDO

GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS S.A., entidad dependiente del Gobierno de Canarias, convocó la cobertura de la plaza de Técnico de Atención al Ciudadano con categoría T3, reuniéndose la comisión de baremación en fecha de01.12.2006 la comisión a los meros efectos de aprobación de las bases de la convocatoria para la cobertura de las plaza vacantes de las oficinas de Las Palmas de GC. TERCERO.- La actora se presentó a la indicada convocatoria, adjuntando, lo títulos y méritos que posee, adjudicando la comisión de baremación la plaza a la codemandada en el presente procedimiento Dna. Asunción . CUARTO.- Presentada las que estimó oportunas alegaciones contra la decisión adoptada por la actora contra la decisión de la comisión de baremación, la misma, en fecha de 19.12.2006 procedió a desestimar la alegación presentada por la actora. QUINTO.- En fecha de 01.12.2006 la comisión de Baremación elaboró y aprobó las bases de la convocatoria para la cobertura de las plazas vacantes de las oficinas de Las Palmas de Gran Canaria, inconcreto una plaza de técnico de atención al contribuyente I - T3, siendo la misma: "c) TITULACIONES Y OTRAS CONDICIONES REQUERIDAS A LOS ASPIRANTES. Para participar en el proceso se exige: - Licenciados en Derecho, Económicas, Administración de Empresas o similar. d) BAREMOS (PROMOCIÓN INTERNA Y PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA): l.- EXPERIENCIA YANTIGÜEDAD: 15 puntos. 1.1. Experiencia: 15 puntos. 1.1. 1. Experiencia en funciones del puesto: 4 puntos.

1.1.1.1. Entre 1 semestre y dos: 1 punto. 1.1.1.2. Entre 2 semestres y 1 día y 4: 2 puntos. 1.1.1.3. Entre 4 semestres y 1 día y 6: 3 puntos. 1.1.1.4. Más de 6 semestres y 1 día: 4 puntos. 1.1.2. Experiencia en otro puesto de la misma categoría: 3 puntos. Por cada puesto de trabajo de la misma categoría desempenando durante más de 1 semestre: 1 punto+. 1.1.3. Experiencia en categoría inmediatamente inferior en actividades de la Oficina de Atención Tributarias 1 puntos. 1.1.3.1 Entre 1 semestre y dos: 1 punto. 1.1.3.2 Entre 2 semestres y 1 día y 4: 2 puntos 1.1.3.3 Entre 4 semestres y 1 día y 6: 3 puntos. 1.1.3.4 Más de 6 semestres y 1 día: 4 puntos. 1.2 Antigüedad: 4 puntos. Por cada semestre de antigüedad 0#15 puntos. Si quedara una diferencia superior a 3 meses y 1 día se computará como 1 semestre. 2. TITULACIÓN, CURSOS y OTROS MERITOS.

2.1: Titulación académica: 3 puntos. 2.1.1 Diplomado o similar: 3 puntos. 2.2. Otros Cursos. 2.2.1 Masters relacionados con el puesto: 5 puntos. 2.2.2 Cursos relacionados con el puesto: 3 puntos. 2.2.1.1. Más de 100 horas: 3 puntos. 2.2.1.2: Más de 50 horas: 2 punto. 2.2. 1.3. Más de 20 horas: 1 punto. 2. 2.3 Cursos relacionados con la actividad de la empresa: 1 punto. 2.2.2.1 Más de. 1 00 horas: 1 punto. 2.2.2.2 Más de 50 horas: 0 puntos. 2. 2.2.3. Más de 20 horas: 0,25 puntos. 2.3 Otros méritos: 5 puntos". SEXTO.- Durante su relación laboral con la demandad la actora ha registrado los siguientes periodos de incapacidades temporales: Bajas: 04/03/04 25/10/04 11/07/05 25/07/05 23/11/05 05/12/05 21/12/05. Altas: 08/03/04 26/10/04 15/07/05 28/07/05 25/11/05 09/12/05 30/12/2005. SÉPTIMO.- Los méritos alegados por la actora así como por los restantes aspirantes a dicha plaza, entre los cuales se hallaba la codemandada Sra. Asunción constan en las participaciones presentadas como instancias por cada uno de los aspirantes y que como bloque documental no 2 del ramo de prueba de la empresa demandada consta. OCTAVO.- Dadas las alegaciones realizadas por la actora en fecha de 14.12.2006 contra la resolución inicial de la comisión de baremación la misma, mediante escrito de fecha 19.12.2006, comunicó a la actora, entre otras cosas, y dado que tal documento se da por reproducido al ser conocido por todas las partes procesales y aportado tanto por la actora como por la empresa demandada en su ramo probatorio, lo siguiente: "1) Respecto a la puntuación del procedimiento de promoción para la cobertura de este mismo puesto en el ano 2004, esta Comisión se ha informado que a Vd. se le valoró un Master que en el procedimiento actual ha senalado que no tiene, lo que significa que su puntuación debía ser inferior a la del trabajador seleccionado en su día. 2) La Comisión no tiene conocimiento de que Vd. haya solicitado la puntuación obtenida por todos los participantes en los méritos valorados en este procedimiento, por lo que no entiende que senale que el criterio que diferenció su puntuación del de la trabajadora seleccionada haya sido la experiencia en el mismo puesto de trabajo. Por ello le solicitamos nos senale quien le ha informado de estos extremos. 3) Esta Comisión se limita a valorar los criterios seleccionados y no el cumplimiento por las partes del Convenio Colectivo de Grecasa. Así, se ha demostrado, senalándolo Vd. misma, que la trabajadora a la que se ha adjudicado provisionalmente este puesto, efectivamente ha realizado las funciones de Técnico de Atención al Ciudadano, y esta es la experiencia que tenemos la obligación de valorar, independientemente del procedimiento por el que ha tenido la oportunidad de adquirirla. 4) No obstante, al ponerse en duda el tiempo efectivo durante el que la trabajadora seleccionada ha realizado las funciones de Técnico de Atención al Ciudadano, esta Comisión ha decidido un puntuar la experiencia en las mismas, pasando a puntuar otros méritos. 5) Tal como Vd. senala en el escrito de alegaciones, esta Comisión ha valorado la actitud de los trabajadores hacia la Empresa, lo que se puede hacer utilizando dos criterios objetivos: productividad y absentismo. 6) En cuanto a la productividad, se ha estudiado el número de clientes atendidos entre los meses de junio y noviembre del ejercicio 2006 ya que anteriormente Vd. estaba de maternidad, atendiendo usted a 240 clientes y la persona seleccionada a 4.717. 7) Respecto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR