STSJ Canarias 110/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2011
Fecha17 Marzo 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001024/2010, interpuesto por D. /Dna. Irene, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0000909/2009 en reclamación de Despido, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Irene, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. PHOENIX VALERIO S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18 de noviembre de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora prestó servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 2 de mayo de 2001, con la categoría profesional de dependienta y con un salario bruto de 1.128,72 euros/mes incluida la prorrata de las pagas extra. SEGUNDO.- La actividad de la empresa es el comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados. TERCERO.- El día 15 de junio de 2009, la actora fue despedida por la empresa demandada mediante carta del siguiente tenor literal:

"De conformidad con lo previsto en el art. 53.1 del ET, por medio de la presente pasamos a comunicarle que con fecha 15 de junio del presente ano, procederemos a la amortización de su puesto de trabajo al amparo de lo recogido en el art. 52 c) del referido texto legal. Con fundamento en las causas contempladas en el art.

51.1 del repetido texto normativo, las que a continuación pasamos a detallar:

Causas económicas: se sigue manteniendo la tendencia negativa del ano 2008, ejercicio en el que las ventas disminuyeron con respecto al anterior en unos 31.327,08 euros, de tal manera que en el ano 2009, las ventas no superan las del ejercicio anterior 2008 que ya cerró con pérdidas.

Causas organizativas: con fecha 4 de febrero de 2009, se ha recibido la siguiente carta de la entidad

L. G.S INGENIEROS S.L, "Próximo a finalizar el próximo día 2 de junio de 2009, contrato de arrendamiento del local no 13 con sótano, del Centro Comercial Américas Plaza, deseamos confirmarle que tal como le manifestamos telefónicamente, procederemos a recuperar el local con fecha 3 de junio de 2009, dando por resuelto y finalizado dicho arrendamiento. Una vez comprobado el estado del local y que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas que por arrendamiento tenga con nosotros proveeremos a la devolución de la fianza".

En virtud de lo resenado en el apartado b) del punto 1 del citado art. 53 del ET, ponemos a su disposición la cantidad de tres mil quinientos cincuenta y siete (3.657,00 ) a que asciende el sesenta por ciento de la indemnización de 20 días por ano a que hace referencia la norma. El cuarenta por ciento restante, que asciende a la cantidad aproximada de dos mil cuatrocientos treinta y ocho euros (2.438,00), la deberá ud recabarla directamente del Fondo de Garantía Salarial, al ser esta una empresa de menos de 25 trabajadores. Así como el pago de 8 días de no preaviso, consistente en doscientas sesenta y nueve euros con noventa y tres céntimos (269,33),todo ello mediante transferencia bancaria en su cuenta". CUARTO.- Con fecha 23 de junio de 2009 la demandada ingresó a la actora mediante transferencia bancaria la cantidad de 3.657 euros y el 27 de junio de 2009 la cantidad de de 2.592,99 euros. QUINTO.- En el ano 2007 la empresa tuvo pérdidas por importe de

60.655,72 euros y en el ano 2008 de 45.917,05 euros. SEXTO.- La empresa tiene una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 16.602,49 euros correspondiente al periodo de octubre de 2008 a julio de 2008. La Entidad Gestora le ha concedido el pago aplazado de dicha deuda. SEPTIMO.- La empresa demandada no ha abonado el alquiler de los meses de agosto de 2009 y septiembre de 2009 por importe de

7.017,86 euros correspondiente al local 63 del Centro Comercial de La Villa. OCTAVO.- Con fecha 2 de junio de 2009, la empresa propietaria del local del Centro Comercial de Las Américas, donde la demandada ejercía su actividad, dio por resuelto el contrato de arrendamiento. NOVENO.- El 31 de julio de 2009 la empresa dio de baja la actividad desarrollada en el local América Plaza-Playa de Las Américas. DECIMO.- La empresa tiene menos de 25 trabajadores. UNDECIMO.- No consta que la demandante ostente o haya ostentado en el ano anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores. DUODECIMO.- Con fecha 16 de julio de 2009 se celebró en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SEMAC- el acto de conciliación con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda formulada por DNA. Irene contra PHOENIX VALERIO S.L,, debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de la trabajadora, absolviendo a la demandada de las pretensiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR