STSJ Galicia 1566/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2011
Número de resolución1566/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0001296

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005245 /2010-PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000473 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 LUGO

Recurrente/s: Belinda

Abogado/a: XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL

Abogado/a: JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA

Procurador: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecisiete de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 5245/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ, en nombre y representación de Belinda, contra la sentencia número 427/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000473 /2010, seguidos a instancia de Belinda frente a SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Belinda presentó demanda contra SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 427/10, de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DÑA. Belinda, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SYKES ENTERPRISES INCORPORATED S.L., con CIF n° 15-35539063, al amparo formal de un contrato eventual por de obra o servicio determinado a tiempo parcial, de fecha 20 de agosto de 2007, con categoría profesional de teleoperador, grupo D-nivel 11, consignando como causa de la contratación "de desempeño dé tareas de telemarketing, atendiendo y emitiendo contactos dentro de la campaña de servicios de telemarketing y prestaciones asociadas, al amparo del contrato suscrito entre Telefónica España, S.A. y Sykes Enterprises Incorporated, S.L., con fecha de inicio de actividad de 23 de abril de 2007". El salario anual bruto de la demandante asciende a 12.041,47 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 26 de febrero de 2010, la empresa comunicó a la actora que el 31 de marzo de 2010 concluiría la relación laboral, al terminar la campaña para la que fue contratada. El contenido de la comunicación es el siguiente: "Muy Sr/a nuestro/a: Por la presente, y en relación con el contrato de Trabajo que, en fecha 20/08/07 formalizamos ambas partes, ante el vehcimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta Empresa le comunica que causará baja en la misma el próximo 31 de marzo de 2010 como consecuencia de finalización de la Campaña para el desempeño de tareas de telemarketing, atendiendo y emitiendo contactos dentro de la compaña de servicios de telemarketing y prestaciones asociadas al amparo del contrato suscrito entre Telefónica España, S.A. y Sykes Enterprises Incorporated S.L con fecha de inicio de actividad de 23 de abril de 2007. Lo que a los efectos legales oportunos le comunicamos, rogando sírvase firmar copia de la presente para nuestra constancia y archivo." TERCERO.-La empresa demandada ha suscrito con Telefónica España S.A. dos contratos de prestación de servicios. Uno, vigente desde el 1 de abril de 2007 y con una duración de tres años, para el servicio de línea de atención personal que se presta a través del teléfono 1004. Y otro, vigente desde el 1 de mayo de 2007 y con una duración de tres años, para el servicio de línea de atención personal que se presta a través del teléfono 900 101010. CUARTO.- El contrato suscrito por la demandada con Telefónica España S.A. para el servicio de línea de atención personal que se presta a través del teléfono 1004 concluyó el 31 de marzo de 2010. Por su parte el contrato relativo a la línea de atención a través del 900 101010 finalizó el 31 de mayo de 2010. QUINTO.- La gestión que la demandada hacía de cada uno de estos contratos era diferente. Así para ambos se disponía de diferente software, la formación de los trabajadores que atendían los servicios era diferente y se disponía de una clave de acceso "login", para acceder al software y poder trabajar distinta. Además en los contratos de trabajo suscritos por la demandada para la ejecución del contrato de línea de atención personal a través del 1004 contienen la siguiente cláusula de identificación de la obra: "de desempeño de tareas de telemarketing, atendiendo y emitiendo contactos dentro de la campaña de servicios de telemarketing y prestaciones asociadas, al amparo del contrato suscrito entre Telefónica España S.A. y Sykes Enterprises Incorporated S.L. con fecha de inicio de actividad de 23 de abril de 2007" Mientras que los suscritos para la ejecución del contrato de línea de atención personal a través del 900 101010 contienen la siguiente cláusula de identificación de la obra: "de desempeño de tareas de telemarketing, atendiendo y emitiendo contactos dentro para clientes de Negocios y Profesionales, de servicios telemarketing y prestaciones asociadas, al amparo del contrato suscrito entre Telefónica España S.A. y Sykes Enterprises Incorporated S.L. con fecha de inicio de actividad de 23 de abril de 2007." SEXTO.- En el centro de trabajo de Lugo, no habla trabajadores que atendieran al 900 101010. SÉPTIMO.- La demandante no ha ostentado en la empresa demandada durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- El 26 de abril de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Belinda contra la empresa SYKES ENTERPRISES INCORPORATED S.L., absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso...

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