STSJ Galicia 1543/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1543/2011
Fecha17 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2009 0001717 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005453 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000766 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 SANTIAGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A.

(TRAGSA), Bernardino, Daniel

Abogado/a: BELEN LAREO LODEIRO, BELEN LAREO LODEIRO, OSCAR RODRIGUEZ MALLO, OSCAR RODRIGUEZ MALLO

Procurador:

Graduado Social:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/ ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecisiete de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005453 /2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADA DE LA XUNTA, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000766 /2009, seguidos a instancia de Bernardino frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernardino presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. - SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha uno de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primera

D. Bernardino y D. Daniel han prestado servicios para la empresa TRAGSATEC desde el 07/08/2006 y hasta el 08/06/2009, ambos con la categoría profesional de titulado de grado superior.

La relación laboral se ha instrumentado a través de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, suscrito por la empresa TRAGSATEC, siendo el objeto del mismo la asistencia técnica para el asesoramiento de los planes y expedientes medioambientales, difusión y evaluación de las políticas de la Consellería de Medio Ambiente y Desenvolvemento SostibLe.

Segundo

El salario mensual de los actores, asciende a la cantidad de 2.177,78 euros (72,59 euros diarios), incluido el prorrateo de las pagas extras.

Tercero

Con fecha de 08/06/2009, la empresa demandada comunica a los actores una carta de finalización de la relación laboral con el siguiente contenido:

Muy Sr. Mío: Próxima a la fecha de finalización de la relación laboral que actualmente mantiene con nosotros, y de acuerdo con lo establecido en el:

Artículo: 8 Apartado: 1 del RD 2720198 de 18 de Diciembre de 1.998

Conforme al cual se formalizó en su día su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 8 de Junio de 2.009 causará baja en esta empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratado.

A partir de la fecha antes indicada tendrá a su disposición en nuestras oficinas la correspondiente liquidación y finiquito.

Lo que participamos para su conocimiento y efecto rogándole se sirva firmar el duplicado.

Quinto

Los demandantes vienen realizando, desde el principio de su relación, las siguientes funciones:

Elaboración de informes sobre proyectos presentados a la Conselleria de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, a Augas de Galicia y a la Conselleria de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible; informes para la autorización de cambios de cultivo.

Tramitación de expedientes, inspecciones y elaboración de informes en relación a los daflos producidos por el jabali y el lobo.

Li Representación de la Conselleria de Media Ambiente e Desenvolvemento Sostible en reuniones relacionadas con las Reservas Marinas de Interés Pesquero y de la Red Natura.

Inspecciones, comprobación y seguimiento de acciones relativas a la conservación de la naturaleza.

Sexto

La empresa TRAGSA es una sociedad mercantil estatal que tiene por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, teniendo la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusive, los trabajos que éstos les encomienden. Su régimen aparece regulado en la Disposición adicional 30' de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector público.

Séptimo

La empresa TRAGSATEC es una filial de TRAGSA, cuyo capital pertenece íntegramente a esta última.

Octavo

El lugar de prestación de servicios de los demandantes es la Conselleria de Media Ambiente e Desenvolvemento Sostible, edifico titularidad de la Xunta de Galicia.

Novena

El horario de los demandantes coincide con el de los funcionarios de la Xunta de Galicia, siendo de 08:15 horas a 14:45 horas, de lunes a viernes.

Décimo

Todo el material de que se sirve la demandante para el desarrollo de su función pertenece a la Xunta de Galicia (instalaciones, aplicaciones informáticas, etc.).

Decimoprimero

Los demandantes recibían órdenes e instrucciones de la Jefe de Servicio de la Consellería de Medio Ambiente en el Edificio Administrativo de Mondos, sin que conste que persona alguna perteneciente a las empresas codemandadas haya acudido al centro de trabajo de la demandante a fin de organizar su trabajo.

Decimosegundo

Para el disfrute de las vacaciones y de los días libres los demandantes se ponen de acuerdo con el resto del personal a fin de que el servicio no quede vacío.

Decimotercero

Los actores no ejercieron durante el año anterior a la fecha de cese de la relación laboral la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa.

Decimocuarto

Con fecha de 13/07/2009 tuvieron lugar los actos de conciliación ante el SMAC que finalizaron intentados y sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima la demanda formulada por D. Bernardino y D. Daniel, frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. y la CONSELLERIA DE MEDIC AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURA y, en consecuencia, se declara la existencia de despido nulo y se declara el derecho de los actores D. Bernardino y D. Daniel, en virtud de la opción ejercitada, a ser considerados personal laboral indefinido de la CONSELLERIA DE MEDIC AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURA, con la categoría profesional de Titulado Grado...

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