STSJ Galicia 1543/2011, 17 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1543/2011 |
Fecha | 17 Marzo 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15078 44 4 2009 0001717 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005453 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000766 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 SANTIAGO
Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A.
(TRAGSA), Bernardino, Daniel
Abogado/a: BELEN LAREO LODEIRO, BELEN LAREO LODEIRO, OSCAR RODRIGUEZ MALLO, OSCAR RODRIGUEZ MALLO
Procurador:
Graduado Social:
ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE
D/ ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a diecisiete de Marzo de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005453 /2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADA DE LA XUNTA, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000766 /2009, seguidos a instancia de Bernardino frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Bernardino presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. - SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha uno de Septiembre de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Bernardino y D. Daniel han prestado servicios para la empresa TRAGSATEC desde el 07/08/2006 y hasta el 08/06/2009, ambos con la categoría profesional de titulado de grado superior.
La relación laboral se ha instrumentado a través de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, suscrito por la empresa TRAGSATEC, siendo el objeto del mismo la asistencia técnica para el asesoramiento de los planes y expedientes medioambientales, difusión y evaluación de las políticas de la Consellería de Medio Ambiente y Desenvolvemento SostibLe.
El salario mensual de los actores, asciende a la cantidad de 2.177,78 euros (72,59 euros diarios), incluido el prorrateo de las pagas extras.
Con fecha de 08/06/2009, la empresa demandada comunica a los actores una carta de finalización de la relación laboral con el siguiente contenido:
Muy Sr. Mío: Próxima a la fecha de finalización de la relación laboral que actualmente mantiene con nosotros, y de acuerdo con lo establecido en el:
Artículo: 8 Apartado: 1 del RD 2720198 de 18 de Diciembre de 1.998
Conforme al cual se formalizó en su día su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 8 de Junio de 2.009 causará baja en esta empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratado.
A partir de la fecha antes indicada tendrá a su disposición en nuestras oficinas la correspondiente liquidación y finiquito.
Lo que participamos para su conocimiento y efecto rogándole se sirva firmar el duplicado.
Los demandantes vienen realizando, desde el principio de su relación, las siguientes funciones:
Elaboración de informes sobre proyectos presentados a la Conselleria de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, a Augas de Galicia y a la Conselleria de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible; informes para la autorización de cambios de cultivo.
Tramitación de expedientes, inspecciones y elaboración de informes en relación a los daflos producidos por el jabali y el lobo.
Li Representación de la Conselleria de Media Ambiente e Desenvolvemento Sostible en reuniones relacionadas con las Reservas Marinas de Interés Pesquero y de la Red Natura.
Inspecciones, comprobación y seguimiento de acciones relativas a la conservación de la naturaleza.
La empresa TRAGSA es una sociedad mercantil estatal que tiene por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, teniendo la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusive, los trabajos que éstos les encomienden. Su régimen aparece regulado en la Disposición adicional 30' de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector público.
La empresa TRAGSATEC es una filial de TRAGSA, cuyo capital pertenece íntegramente a esta última.
El lugar de prestación de servicios de los demandantes es la Conselleria de Media Ambiente e Desenvolvemento Sostible, edifico titularidad de la Xunta de Galicia.
El horario de los demandantes coincide con el de los funcionarios de la Xunta de Galicia, siendo de 08:15 horas a 14:45 horas, de lunes a viernes.
Todo el material de que se sirve la demandante para el desarrollo de su función pertenece a la Xunta de Galicia (instalaciones, aplicaciones informáticas, etc.).
Los demandantes recibían órdenes e instrucciones de la Jefe de Servicio de la Consellería de Medio Ambiente en el Edificio Administrativo de Mondos, sin que conste que persona alguna perteneciente a las empresas codemandadas haya acudido al centro de trabajo de la demandante a fin de organizar su trabajo.
Para el disfrute de las vacaciones y de los días libres los demandantes se ponen de acuerdo con el resto del personal a fin de que el servicio no quede vacío.
Los actores no ejercieron durante el año anterior a la fecha de cese de la relación laboral la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa.
Con fecha de 13/07/2009 tuvieron lugar los actos de conciliación ante el SMAC que finalizaron intentados y sin avenencia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Se estima la demanda formulada por D. Bernardino y D. Daniel, frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. y la CONSELLERIA DE MEDIC AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURA y, en consecuencia, se declara la existencia de despido nulo y se declara el derecho de los actores D. Bernardino y D. Daniel, en virtud de la opción ejercitada, a ser considerados personal laboral indefinido de la CONSELLERIA DE MEDIC AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURA, con la categoría profesional de Titulado Grado...
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STSJ Cataluña 5489/2012, 19 de Julio de 2012
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