STSJ Galicia 1435/2011, 14 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1435/2011 |
Fecha | 14 Marzo 2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5438/07 MCR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
A CORUÑA, catorce de marzo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005438 /2007 interpuesto por Plácido, Rafael contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Rafael en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Plácido . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000218 /2007 sentencia con fecha treinta y uno de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor d. Rafael, nacido el 1 de mayo de 1949, solicitó el 25 de octubre de 2006, ante la entidad demandada, una prestación de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que fue desestimada por resolución de fecha 15 de enero de 2007 en la que se señala como causa de denegación tener rentas que superan en cómputo mensual el 75% del SMI. El actor formula reclamación administrativa previa en fecha 26 de enero de 2007 que es desestimada por nueva resolución de fecha 14 de febrero de 2007, en la que se reitera la negativa anterior y en base a que "desde el mes de noviembre de 2005, las rentas de la indemnización derivadas del expediente de regulación de empleo 44/2003 (posterior por lo tanto a 26 de mayo de 2002) superan la indemnización legal, tal y como consta en el certificado emitido por la empresa Telefónica, por lo que pasan a integrar la renta computable legalmente a efectos del subsidio de desempleo"./
El actor d. Plácido, nacido el 27 de septiembre de 1952, solicitó el 15 de noviembre de 2006 ante la entidad demandada, una prestación de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que fue desestimada por resolución de fecha 14 de diciembre de 2006 en la que se señala como causa de denegación tener rentas que superan en cómputo mensual el 75% del SMI. El actor formula reclamación administrativa previa en fecha 3 de enero de 2007 que es desestimada por nueva resolución de fecha 12 de febrero de 2007, en la que se reitera la negativa anterior y en base al mismo argumento./ tercero. Los actores causaron baja en Telefónica de España SAU en base al expediente de regulación de empleo 44/2003, con fecha de entrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del 25-06-2003, y aprobado por resolución de fecha 29 de julio de 2003./ Cuarto. El Sr. Rafael causó baja en Telefónica de España SAU el 15/10/2003. Que la cuantía de la indemnización mínima que le hubiese correspondido según lo estipulado en el art. 51.8 ET sería la de 34.190,58 #. La renta mensual acumulada superará el importe de la indemnización mínima legal el mes de noviembre de 2005, en el que aún estará exenta la cantidad de 602,27 euros. El actor percibe una renta mensual de 2.377,51 #./ Quinto. El Sr. Plácido causó baja en Telefónica de España SAU el 01/10/2004. Que la cuantía de la indemnización mínima que le hubiese correspondido según lo estipulado en el art. 51.8 ET sería la de 32.678,03 #. La renta mensual acumulada superará el importe de la indemnización mínima legal el mes de septiembre de 2006, en el que aún estará exenta la cantidad de 205,94 euros. El actor percibe una renta mensual de 2.269,86 #./ Sexto. Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimo la demanda interpuesta sobre subsidio de desempleo formulada por D. Rafael y D. Plácido, contra el Instituto Nacional de empleo, en consecuencia absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandantes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 se pretende por el demandante la anulación de los hechos cuarto y quinto de la sentencia de instancia, que no se admite por cuanto pretende la anulación de la totalidad de ambos hechos cuando realmente se refiere a la referencia que en ellos se hace el concepto renta mensual, lo que además es intrascendente para el fallo como se verá.
Se interesa igualmente la adición de un nuevo hecho, el sétimo en su caso, con la siguiente redacción:
"El sector de las Telecomunicaciones en Europa está sujeto a un proceso de reestructuración. El ERE nº 44/2003 trae causa de planes de sectores en reestructuración en el ámbito de la Unión Europea aprobado antes del 26 de mayo de 2002. No se aceptan las modificaciones pretendidas al establecer una afirmación genérica sin acotación de sectores o periodos temporales concretos, que por ello mismo, deviene en intrascendente a los fines propios del proceso; planteado respecto de un expediente de regulación y unos trabajadores específicamente indicados.
Pretende la demandante dentro de la revisión de hechos, la adición de otro, en este caso con el número 8, con el siguiente contenido:
"La Comisión Europea publicó el 30 de junio de 1987, el Libro Verde sobre el Desarrollo del Mercado común de los Servicios y Equipos de Telecomunicaciones, cuyo contenido fue refrendado por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas de 30 de junio de 1988". Igual criterio debe adoptarse respecto de la modificación instada, puesto que carece de efecto en el proceso la mención a un documento de estudio o declaración de intenciones elaborado por instituciones comunitarias, sin concreción clara sobre aquél.
Finalmente se interesa la adición del hecho probado, como noveno, del siguiente contenido:
"El ERE 26/99 y el ERE 44/03 corresponden al mismo plan de adecuación habiéndose de enmarcar su justificación en la reestructuración producida dentro del marco de la Unión Europea para el sector de las telecomunicaciones" que tampoco se admite en tanto no es un hecho sino la valoración de la documental que cita, propio del apartado c9 y no del b), reservado a cuestiones...
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STSJ Galicia 5661/2011, 16 de Diciembre de 2011
...jurisprudencial ( STS 03/12/08 -rcud 99/08 -), en criterio que esta Sala ha seguido (para todas, SSTSJ Galicia 16/03/11 R. 5338/07, 14/03/11 R. 5438/07 y 03/03/10 R 6059/06 ) y que conduce a la desestimación forzosa del recurso interpuesto, al conectar la interpretación del artículo 215.3.2......