STSJ Galicia 307/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2011
Fecha16 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00307/2011

PONENTE: D. JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 540/2010

APELANTE: SERVICIO GALEGO DE SAÚDE

APELADA: Ariadna

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, dieciséis de marzo de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 540/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS, contra SENTENCIA de fecha 19/04/2010, dictada en el procedimiento PA 366/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de A

CORUÑA sobre PERMISOS LICENCIA-VACACIONES. Es parte apelada doña Ariadna, dirigida por el letrado don ANTONIO POUSA MERENS.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, con estimación de la demanda de recurso contencioso-administrativo presentado por doña Ariadna asistida del letrado don Antonio Pousa Merens contra la resolución de la Directora Xeral de Recursos Humanos del Servicio Galego de Saúde, de 11 de diciembre de 2009 y, en su consecuencia, debo declarar y declaro: A) la nulidad del acto recurrido; B) que la demandante tiene derecho a disfrutar de su período vacacional de 30 días correspondiente al año 2008 y que no pudo disfrutar por estar en situación de incapacidd temporal en año distinto; C) en su consecuencia, debo condenar y condeno a la Administración demandada (SERGAS) al reconocimiento del derecho de la demandante así como a su efectivo cumplimiento". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº uno de A Coruña de 19 de Abril de 2010 por la que se estima la demanda formulada por Dª Ariadna contra la Resolución de la Directora Xeral de Recursos Humanos del SERGAS por la que se le denegó el disfrute del período vacacional de 30 días correspondiente a 2008 y que no puedo disfrutar por estar en situación de incapacidad temporal.

El recurso de apelación se fundamenta en la aplicación al personal estatutario de las previsiones del art.50 de la Ley 7/2007, de 2 de Abril en cuanto el art.75.1 de la Ley de la Función Pública de Galicia que lo desarrolla precisa que "Los permisos de maternidad, paternidad y lactancia así como los derivados del embarazo podrán acumularse al período de vacaciones, incluso después de que finalice el año natural a que aquellas corresponden...". Asimismo, se adujo el art.3.1 del Acuerdo de Concertación social sobre retribuciones y condiciones de trabajo del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario del SERGAS (DOG de 19/3/11) que limita el disfrute de las vacaciones al año natural correspondiente, "salvo en los supuestos de profesionales con vínculos eventuales, que por las características de la vinculación no pudieron disfrutar de las vacaciones que reglamentariamente le corresponderían".

La parte recurrente en la instancia insistió en la fuerza de la STJCE de 20 de Enero de 2009, así como la STJCE de 10 de Enero de 2009, que garantiza el derecho a disfrute de vacaciones si los trabajadores no pudieron hacerlo por causas ajenas a su voluntad, y en armonía con la jurisprudencia mas reciente del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Se aceptan todos los fundamentos de la sentencia apelada, tanto en cuanto a la exposición del criterio jurisprudencial tradicional, relativo a la negativa del disfrute compensatorio de vacaciones fuera del año natural en los casos de funcionarios que estuvieren privados del mismo por hallarse en situación de baja o incapacidad, como en cuanto al cambio de rumbo operado por la fuerza de la jurisprudencia comunitaria favorable al ejercicio de tal derecho fuera del ejercicio siempre que las causas fueren ajenas al funcionario afectado. Ello sin perjuicio de las siguientes consideraciones adicionales.

TERCERO

Hemos de partir de la naturaleza del derecho en liza. Así, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, sin ser absoluto en cuanto a las fechas de su ejercicio, forma parte del núcleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado social. ( STC 324/2006 ). Así, se ha reconocido en el ámbito de la Función Pública, tanto el viejo artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, como el vigente artículo 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP .

CUARTO

A continuación, hemos de señalar lo que nuestro Tribunal Constitucional ha precisado sobre sus limitaciones. Así, la STC 324/1986 ha rechazado el carácter absoluto del derecho a las vacaciones admitiendo limitaciones que "traen causa principal en las necesidades de organización de cualquier actividad laboral y de los servicios públicos", siendo admisibles únicamente " los límites derivados de su propia naturaleza y finalidad o los que aparezcan impuestos por la necesaria protección de un interés constitucionalmente legítimo, y respetuosos con el principio de proporcionalidad."

QUINTO

Hemos de precisar ahora los confines de su definición legal actual.

En el ámbito de la Administración del Estado, tal criterio se acoge generosamente de la mano de la LO 3/2007, de 22 de Marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 59 establece: " Sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con la representación de los empleados y empleadas al servicio de la Administración Pública, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al...

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