STSJ País Vasco 893/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución893/2011
Fecha16 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 728/10

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 893/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En Bilbao, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 728/10 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: DESESTIMACIÓN PRESUNTA DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN/ NOTIFICACIÓN TELEGRÁFICA DE 11-12-09 DE CORREOS Y TELÉGRAFOS POR LA QUE SE DENIEGA LA SOLICITUD DE VACACIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010. $ .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Laureano, quien lo hace en su propio nombre y derecho.

- DEMANDADA : CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23-06-10 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Laureano actuando en su

propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria de la solicitud de vacaciones correspondientes al año 2009, en el que se encontraba en situación de incapacidad temporal; quedando registrado dicho recurso con el número 728/10.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime el recurso interpuesto.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada y se desestime el recurso.

CUARTO

Por decreto de fecha 2-02-11 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 12-12-11 se señaló el pasado día 15-12-11 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna el presente recurso contencioso-administrativo por D Laureano, contra la

resolución desestimatoria de la solicitud de vacaciones correspondientes al año 2009, en el que se encontraba en situación de incapacidad temporal.

El recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se estima el presente recurso contenciosoadministrativo, se declare la nulidad o anulabilidad de la resolución hoy impugnada y se reconozca el derecho del recurrente a las vacaciones del año 2009, no disfrutadas por encontrarse en situación de incapacidad temporal, y en consecuencia se condene a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., a que señale un nuevo período de disfrute de dichas vacaciones de un mes, más 4 días adicionales, a disfrutar de estimarse el recurso tras la firmeza de la sentencia que así lo declare.

Como hechos relevantes que fundamentan sus peticiones, la parte actora señala los siguientes:

Primero, que el recurrente fue declarada en situación de incapacidad temporal con fecha 30 de enero de 2009, situación en la que permaneció hasta el 10 de diciembre de 2009, período durante el cual estuvo en situación de licencia por enfermedad.

Segundo, que como consecuencia de encontrarse de baja por incapacidad temporal no pudo disfrutar el período vacacional correspondiente al año 2009, más 4 días adicionales por antigüedad.

Tercero, que tras su reincorporación al trabajo, solicitó el disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2009, no disfrutadas como consecuencia de haberse encontrado en situación de incapacidad temporal (un mes de vacaciones más 4 días adicionales por antigüedad), petición que fue denegada por silencio administrativo.

Como motivo impugnatorio, aduce la recurrente que la resolución impugnada debe ser declarada nula o subsidiariamente anulada al amparo del artículo 62.2 ó 63.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por infracción del artículo 40.2 de la Constitución, en relación con el Anexo IV (Tiempo de Trabajo), Apartado "Vacaciones, Permisos y Licencias", Subapartado "Vacaciones anuales y días adicionales a las vacaciones" del Acuerdo General de 19 de junio de 2006, para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos ante la liberalización completa del mercado postal, el art. 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los arts. 6.2 y 10 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo y el art. 7.1 de la Directiva 2003/88 /CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 24 de junio de 2009 .

Sostiene, en desarrollo del motivo anterior, que el Acuerdo General de 19 de junio de 2006 dispone, entre otros extremos, que los funcionarios de Correos tendrán derecho a "las vacaciones anuales retribuidas serán, como mínimo, de un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán dentro del año natural", más los días adicionales que correspondan según su antigüedad en la Sociedad Estatal.

El art. 50 del Estatuto Básico del Empleado Público contempla el derecho, situándolo en 22 días hábiles durante cada año natural. Tal régimen jurídico de las vacaciones, prosigue la parte actora, venía acompañado de una interpretación sistemática de los Juzgados y Tribunales que obligaba a entender que el tiempo hábil para el disfrute por los funcionarios y los trabajadores del derecho a las vacaciones anuales es el mismo año natural en que se devengan. Interpretación que vino a ser rectificada por el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de junio de 2009, partiendo de la doctrina que sobre esta materia ha fijado la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 20 de enero de 2009, Asuntos C-350/06 y C-520/06, que ha interpretado el art. 7.1 de la Directiva 2003/88 /CE, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo, llegando a conclusiones incompatibles con el criterio que venía manteniendo el Tribunal Supremo. En la sentencia precitada, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que "la situación de incapacidad temporal, que surge con anterioridad al período vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada, tampoco puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa". Con ello, considera el recurrente, se asimila al tratamiento que se aplica en caso de baja por maternidad, supuesto éste que ya recogen los Tribunales de la Jurisdicción Contenciosa ( S. n.º 3455/2003, de 28 de noviembre, del TSJA-RJCA 2003/1052). Distinto es el caso de la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de la vacación, "pues es un riesgo que, en tal situación, ha de asumir el propio trabajador".

Con la nueva doctrina del Tribunal Supremo, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, las consecuencias prácticas, entiende el recurrente, son trasladables a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues salvando las diferencias existentes entre trabajadores y funcionarios, el estatuto funcionarial de estos últimos reúne identidad en cuanto a las razones que venía sustentando la jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales en cuanto a que las vacaciones se tenían que disfrutar en el mismo año en que se devengaban, criterio que deberá ser igualmente revisado en esta Jurisdicción.

La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., se opone a la estimación del presente recurso y solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

La contestación a la demanda recuerda que el presente asunto deriva de una sentencia de 20 de enero de 2009 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE 2009/7 ), en la que se resolvieron de manera acumulada dos peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al art. 234 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de Roma) por el Landesarbeitsgericht Düsseldorf (Alemania), el C-350/06 y por la House of Lords (Reino Unido) el C-520/06, sobre la interpretación de la Directiva 2003/88 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, particularmente el art. 7 de la citada Directiva .

A la vista de la sentencia indicada, el Abogado del Estado procede a analizar las consecuencias que de la misma se derivan en cuanto al personal funcionario de Correos, ya que la misma ha sido utilizada como argumento por dicho personal y por el personal laboral para solicitar las vacaciones anuales del año anterior tras un proceso de baja de larga duración. Admite la contestación a la demanda, a continuación, que la Directiva 2003/88 /CE es de aplicación al personal funcionario de esta Sociedad, dado que el art. 1 de la misma, referido a "Objeto y ámbito de aplicación", señala en su punto 3 que "la presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividad, públicos y privados, en el sentido del art. 2 de la Directiva 89/391/CEE, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14,17,18 y 19 de la presente Directiva " y el aludido art. 2 de la ...

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