STSJ Cataluña 791/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución791/2011
Fecha07 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 118/2008

Partes: Claudio C/ T.E.A.R.C. y GENERALITAT DE CATALUNYA (ECONÒMIA I FINANCES)

S E N T E N C I A Nº 791

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil once .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 118/2008, interpuesto por Claudio, representado por el/la Procurador/a D. MONICA BANQUE BOVER, contra T.E.A.R.C. y GENERALITAT DE CATALUNYA (ECONÒMIA I FINANCES), representados por el ABOGADO DEL ESTADO y LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA respectivamente .

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 15 de octubre de 2007 desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de 15 de octubre de 2007, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000, deducida contra acuerdo de la Oficina Liquidadora de Mataró de 20 de julio de 2006, desestimatorio del recurso de reposición contra liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, en su modalidad de operaciones societarias, por importe de 5.311,37 euros, dimanante de la escritura pública de compraventa otorgada el 4 de noviembre de 2005.

SEGUNDO

La resolución desestimatoria del TEARC se produce ante la falta de alegaciones del recurrente.

Ello, sin embargo, no obsta al enjuiciamiento de la litis, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en sus sentencias 160/2001, 75/2008, 36/2009 y la más reciente 61/2009, de 9 de marzo de 2009, declarando que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva la falta de pronunciamiento sobre el fondo en un recurso contencioso-administrativo por no haberse presentado alegaciones en la vía económico-administrativa

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto, podemos señalar como datos a tener en cuenta para la resolución de la presente litis, además los señalados, los siguientes:

  1. Mediante escritura pública de compraventa de fecha 4 de noviembre de 2005, la entidad Guix Maresme SL vende y transfiere la propiedad de la finca descrita en la misma a D.ª Inés, D. Claudio y D.ª María que la compran y adquieren en la siguiente proporción: D.ª Inés el 50%, D. Claudio el 40% y D.ª María el 10%, siendo el precio de la compraventa la cantidad de 1.322.227 euros.

  2. Girada liquidación complementaria número 06/00040 por importe de 5.311,37 euros, se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo de la Oficina Liquidadora de Mataró de fecha 20 de julio de 2006 con la siguiente motivación:

    el fet de l'adquisición en règim de pro-indivís de la nau industrial per part dels senyors Inés, Claudio i María, amb l'intencionalitat de llogar-la suposa la constitución d'una comunitat de béns subjecte a l'Imposts de Transmissions Patrimonials operacions societàries

    .

  3. Interpuesta reclamación económica administrativa ha sido desestimada por la resolución del TEARC que es ahora objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala.

CUARTO

La parte recurrente se opone a la liquidación girada por cuanto no existe intención por parte de los adquirentes del local mediante escritura pública de compraventa de fecha 4 de noviembre de 2005 de desarrollar una actividad empresarial, sino que se trata de una situación de copropiedad de diversas personas, todos ellos miembros de la misma familia sin que exista obligación de tributar por el concepto de "constitución de sociedades".

Señalemos en primer lugar que, conforme al artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

"A los efectos de este Impuesto se equipararán a sociedades:

  1. ) Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.

  2. ) Los contratos de cuentas en participación.

  3. ) La copropiedad de buques.

  4. ) La comunidad de bienes constituida por actos «inter vivos», que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Conforme al artículo 5.2, párrafo 1º, de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido :

"Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios" En similares términos se pronuncian los artículos 54.1 y 55.4 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre...

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