STSJ Galicia 176/2011, 9 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 176/2011 |
Fecha | 09 Marzo 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00176/2011
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 13793/2008
RECURRENTE: Plácido
ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA
EN NO MBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
En A CORUÑA, a nueve de Marzo de 2011.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0013793 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL y LETRADO DÑA. ELENA JULIA TALIN MARIÑO en nombre y representación de Plácido contra Acuerdo de 18-4-08 sobre justiprecio finca NUM000 expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado para la Obra "41-LC-3560. Acceso a la ampliación del Puerto de Ferrol" Tr. Enlace Fontemaior-Freixeiro-R. do Foz. T.m. Ferrol. Expte. NUM001
. Comparece como parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA dirigido por ABOGADO DEL ESTADO.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de Marzo de 2011, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 598.917,19 euros.
Que D. Plácido impugna el acuerdo de 18-4-08 del Jurado Provincial de A Coruña, sobre justiprecio de la finca num. NUM000 expropiada por la Demarcación de Carreteras de Galicia para la obra de Ampliación del Puerto de Ferrol, tramo: Enlace Fontemaior-Freixeiro, t.m. Ferrol, que el Jurado valoró a 21 #/m2 los 8.200m2 de labradío clasificado como suelo rústico apto para urbanizar y sistema viario, a 9# el m de los 273 de alambre, a 240 m2 cada uno de los 15 de puerta de acceso, a 600# el abrevadero de ganado y a 32#, cada uno de los 408 árboles maderables grandes, importando, con la afección, la cantidad de 201.508,65 #, reclamando la suma de 800.425,84 #, resultante de la valoración que aportó de la Sociedad de Tasaciones de los Colegios de Arquitectos de España.
Que la finca con superficie total de 57.194 m2, fue expropiada en 8.200 m2, en el paraje de San Pedro de Leixa, Ferrol, estaba clasificada urbanísticamente en el momento hábil para determinar el justiprecio como suelo rústico apto para urbanizar con edificabilidad máxima de 0.07 m2/m2; al tiempo del acta de la ocupación estaba destinado a prado-labradío, estando arrendado a la Sociedad Agraria de Transformación SAT-Leixa 2 para pastos y espaciamiento de vacuno, existiendo 273 m2 de cerca de alambre, 15 m2 de puente de acceso y un abrevadero; el informe del Ingeniero Agrónomo Belarmino al que se remite el de "Arquitasa" señala 408 árboles maderables a 32 # cada uno; el expropiado pretende que la finca es urbana por disponer de...
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