STSJ Comunidad Valenciana 630/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución630/2011
Fecha01 Marzo 2011

2 Recurso nº. 1852/10

Recurso contra Sentencia núm. 1852/10

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, uno de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 630/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1852/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 79/10, seguidos sobre desempleo, a instancia de Nicanor, asistido por el letrado Antonio Minaya Cerezo, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MUEBLES ANTONIO CELDA SL, Tatiana, Jose Daniel, ANTONIO CELDA E HIJOS SL Y Amadeo, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de mayo de 2010, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Nicanor contra el Instituto Nacional de Empleo, la empresa Muebles Antonio Celda, S. L. y sus administradores concursales D.ª Tatiana y

D. Jose Daniel y la empresa Antonio Celda e Hijos, S. L. y su administrador concursal D. Amadeo, sobre compensación de cobro indebido de prestación de desempleo, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor, D. Nicanor con D. N. I. nº NUM000, trabajó para las empresas codemandadas Muebles Antonio Celda, S. L. y Antonio Celda e Hijos, S. L., desde el día 15 de septiembre de 1999, con la categoría de chofer de 1ª y salario diario con prorrata de pagas extras de 47,03 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras. (Folio 115).

SEGUNDO

En fecha 24 de octubre de 2008 las empresas codemandadas procedieron a despedir al actor junto al resto de trabajadores de las empresas y por sentencia del Juzgado Social nº Catorce de Valencia de fecha 26 de mayo de 2009, se declaró la improcedencia de dichos despidos condenando de forma solidaria a las empresas demandadas y a sus administradores concursales a estar y pasar por dicha declaración, así como a tener por extinguida la relación laboral desde la fecha de dicha resolución ante la imposibilidad de la readmisión y a abonar las empresas al actor D. Nicanor la cantidad de 19.399,88 euros de indemnización y

10.064,42 euros de salarios de tramitación. (Folios 112 a 120).

TERCERO. Solicitada por el actor la prestación de desempleo, la misma le fue reconocida por resolución del INEM de fecha 16 de junio de 2009, con un total de días de derecho de 720, ningún día consumido, periodo reconocido del 27 de mayo de 2009 al 26 de mayo de 2011, base reguladora diaria de 47,03 euros y porcentaje de base reguladora del 70 por ciento y porcentaje de desempleo parcial del 87,50 por ciento. Así mismo en dicha resolución se acuerda proceder a compensar al actor por cobro indebido la cantidad de

9.766,57 euros, hasta que se produzca la liquidación total del mismo. Dicha resolución es la que es objeto del presente pleito. (Folios 17 y 112).

CUARTO

Con anterioridad a la resolución recurrida, en fecha 15 de febrero de 2008 la empresa Muebles Antonio Celda, S. L. procedió a despedir al actor por causas objetivas, solicitando el demandante la prestación de desempleo, la cual le fue reconocida por resolución de 26 de febrero de 2008, una duración de la prestación de 720 días y fecha de inicio el día el día 20 de febrero de 2008. (Folios 22 y 103).

QUINTO

En Acta de Conciliación judicial de fecha 07 de julio de 2008 del Juzgado Social nº Cuatro de Valencia, la empresa demandada reconoció la nulidad del despido, debiendo abonar los salarios de tramitación. El actor estuvo de vacaciones del 8 al 22 de julio de 2008 y del 23 de julio al 30 de septiembre de 2008 la empresa se comprometió a tramitar la suspensión del contrato de trabajo del actor por falta de ocupación efectiva e imposibilidad de pagar los salarios, sin que llegara a tramitar dicho expediente, reincorporándose el actor a la empresa el día 01 de octubre de 2008, solicitando el actor la baja de la prestación que venía percibiendo y dictando el INEM resolución de fecha 3 de diciembre de 2008 que revocaba la de 26 de febrero de 2008. Dicha resolución no consta que haya recurrida ante los Juzgados de lo Social. (Folios 3, 4, 22, 23, 50, 51, 75 y 76).

SEXTO

Por resolución del Fondo de Garantía Salarial de fecha 03 de octubre de 2008, se acordó abonar al actor la cantidad de 6.690,00 euros de salarios, salarios que se corresponden con los salarios devengados desde el día 16 de febrero al 22 de julio de 2008, según reconoció el legal representante de la empresa demandada Muebles Antonio Celda, S. L. (Folios 75, 76 y 78 a 81).

SÉPTIMO

Por resolución del INEM de fecha de salida 27 de febrero de 2009 se acordó anular la resolución de 3 de diciembre de 2008, al haber cobrado el actor salarios de tramitación del Fondo de Garantía Salarial, y se emplazaba al actor para efectuar alegaciones en el plazo de diez días, transcurrido el cual el INEM dictó una nueva resolución de 01 de junio de 2009, revocando la prestación reconocida de 26 de febrero de 2008 y declarando la percepción indebida de la prestación por importe de 6.058,50 euros, limitando la duración de la prestación actualmente reconocida a 660 días. El actor había solicitado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Septiembre de 2012
    • España
    • 20 Septiembre 2012
    ...de doctrina e invoca, como resolución contradictoria y tras requerimiento de esta Sala, la sentencia dictada el 1 de marzo de 2011 (R. 1852/10 ) por el mismo Tribunal autonómico. En este supuesto, en principio, se trata de una situación muy similar a la de autos pues se refiere a un trabaja......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR