STSJ Comunidad Valenciana 674/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución674/2011
Fecha02 Marzo 2011

1 Rec. Contra Sent nº 150/11

Recurso contra Sentencia núm. 150 de 2011

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dos de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 674 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 150/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-9-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 21/10, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Lucía, asistida del Letrado D. José Coquillat Pujalte, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, PROCAVI, S.L.; VIS HOTELES S.L; representada por el Letrado D. Pablo Martinez Abarca De La Cierva; CEFUSA, EL POZO ALIMENTACIÓN SA., FRIPOZO S.L., ALIMENTACIÓN PALANCARES S.L., LUZÓN BODEGAS, S.L. AQUADEUS, S.L., PROFUSA Y ADEMEDSA, representadas por el Letrado Dª Aª José Martín Pignatelli, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9-9-10 dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva en cuanto a las mercantiles CEFUSA, PROCAVI, S.L., EL POZO ALIMENTACIÓN, S.A., FRIPOZO, S.L., ALIMENTACIÓN PALANCARES, S.L., LUZÓN BODEGAS, S.L., AQUADEUS, S.L., PROFUSA, y AEMEDSA, y DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Lucía contra las empresas VIS HOTELES, S.L., CEFUSA, PROCAVI, S.L., EL POZO ALIMENTACIÓN, S.A., FRIPOZO, S.L., ALIMENTACIÓN PALANCARES, S.L., LUZÓN BODEGAS, S.L., AQUADEUS, S.L., PROFUSA, y AEMEDSA, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO, y correlativa extinción del contrato del demandante con fecha de efectos de 19 de noviembre de 2.009, absolviendo a las empresas codemandadas y al citado organismo de las pretensiones deducidas en su contra en dicha demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: La demandante, Dª Lucía, titular del N.I.F, número 33.479.320-Z, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa VIS HOTELES, S.L., con la antigüedad del 15 de diciembre de 1.997, con la categoría profesional de Jefe de recepción, y un salario mensual de 2.081,05 euros (es decir, salario diario de 69,37 euros), con inclusión del prorrateo de pagas extras. SEGUNDO: La empresa VIS HOTELES, S.L., comunicó el 19 de noviembre de 2.009 a la mencionada trabajadora, mediante carta de despido objetivo que quedaba despedida con efectos del citado 19 de noviembre de 2.009, alegando que dicho despido era por causas económicas, organizativas, y de producción, invocando el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, detallando la situación económica de la citada mercantil VIS HOTELES, S.L., y del centro de trabajo de la actora, es decir, del Hotel Pueblo Acantilado suites, sito en El Campello (Alicante), dando aquí por reproducido su contenido en su integridad, en aras a la economía procesal. En el mismo momento de la entrega de la carta de despido la mercantil VIS HOTELES, S.L., le ofreció y abonó a la actora la cantidad de 16.610,50 euros, en concepto de indemnización por despido, atendiendo a dicha antigüedad del 15 de diciembre de

1.997 y al mencionado salario mensual de 2.081,05 euros (así como 1.777,21 euros, en concepto de preaviso). TERCERO: La empresa VIS HOTELES, S.L., tiene su domicilio social en la Avenida Antonio Fuertes, número 1, de Alhama de Murcia (Murcia), se dedica a la actividad económica de hostelería, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de la Hostelería, de ámbito provincial, de la provincia de Alicante, estando el centro de trabajo de la actora en el mencionado Hotel Pueblo Acantilado suites, ubicado en El Campello. CEFUSA, tiene su domicilio social en Paraje de la Costera, sin número, de Alhama de Murcia (Murcia), se dedica a la actividad económica de cría y engorde de cerdo blanco e ibérico, y vacuno. PROCAVI, S.L., tiene su domicilio social en la carretera comarcal 339, kilómetro 23.6, de Marchena (Sevilla), se dedica a la actividad económica de producción de pavos. EL POZO ALIMENTACIÓN, S.A., tiene su domicilio social en la Avenida Antonio Fuertes, número 1, de Alhama de Murcia (Murcia), se dedica a la actividad económica de elaboración y venta de productos cárnicos. FRIPOZO, S.L., tiene su domicilio social en la Avenida de Juan Carlos I, número 99, de Torres de Cutillas (Murcia), se dedica a la actividad económica de elaboración, comercialización, y distribución de alimentos precocinados. ALIMENTACIÓN PALANCARES, S.L., tiene su domicilio social en calle Vega del Segura, sin número, Polígono Industrial Marimingo de Bullas, se dedica a la actividad económica de elaboración de quesos y productos lácteos. LUZÓN BODEGAS, S.L., tiene su domicilio social en Ctra. Jumilla-Calasparra, kilómetro 3.1, de Jumilla (Murcia), se dedica a la actividad económica de elaboración y crianza de vinos. AQUADEUS, S.L., tiene su domicilio social en la carretera de El Ballestero, kilómetro 2, de El Robledo (Albacete), se dedica a la actividad económica de envase y comercialización de agua mineral. PROFUSA, tiene su domicilio social en calle Gran Vía, número 8 de Murcia, se dedica a la actividad económica de promoción de viviendas y gestión de suelo. Y AEMEDSA, tiene su domicilio social en Los Parales, sin número, Valle de Escombreras, de Cartagena, se dedica a la actividad económica de desarrollo, fabricación, y comercialización de aceites blancos y sufonatos de petróleo. CUARTO: La empresa VIS HOTELES, S.L., tiene el departamento de personal en la ciudad de Murcia, y la asesoría está instalada en Murcia. Todas las citadas empresas pertenecen al grupo mercantil de empresas denominado "GRUPO FUERTES", y aparecen, con su logo, en la página web "grupofuertes.com", y cada una de ésta tiene nombres comerciales y logotipos propios, apareciendo en la página web www.elpozo.com, www.procavi.es, www.aemedsa.com, www.profusa.es, www.bodegasluzon.com, www.aquadeus.es, www.palancares.com, y www.fripozo.com; en todas las nombradas empresas los hermanos Gines Julián son socios y/o administradores, siendo

D. Gines representante legal, Consejero Delegado, de VIS HOTELES, S.L., CEFUSA, FRIPOZO, S.L., ALIMENTACIÓN PALANCARES, S.L., LUZÓN BODEGAS, S.L., AQUADEUS, S.L., PROFUSA, y AEMEDSA,, y D. Julián representante legal, Consejero Delegado, de PROCAVI, S.L., y de EL POZO ALIMENTACIÓN, S.A., existiendo una coparticipación de una empresa francesa con respecto a la empresa AQUADEUS, S.L.; todas las mercantiles codemandadas y tienen actividad real y funcionan; cada una de las empresas tiene su propio N.I.F., sus correlativos TC2 y su propia plantilla, no habiendo trabajado la actora ni ninguno de sus compañeros de trabajo para las mercantiles CEFUSA, PROCAVI, S.L., EL POZO ALIMENTACIÓN, S.A., FRIPOZO, S.L., ALIMENTACIÓN PALANCARES, S.L., LUZÓN BODEGAS, S.L., AQUADEUS, S.L., PROFUSA, y AEMEDSA, y no constando confusión de plantillas alguna, no constando que algún concreto trabajador trabaje simultánea o sucesivamente para más de una de las empresas aquí codemandadas, y cada mercantil tiene un organigrama y estructura organizativa propia; no existe unidad de caja, elaborando cada mercantil anualmente sus cuentas de resultados y llevando cada empresa su propia contabilidad, teniendo la empresa VIS HOTELES, S.L., su propio programa informático, el cual no serviría para cualquier otra de las mercantiles codemandadas al no dedicarse ninguna de éstas a la hostelería y tratarse de un programa específico (programa timón de Palma) para empresas de tal sector de la hostelería, teniendo cada una de las empresas delimitado su pasivo y su activo. PROFUSA es la propietaria del citado Hotel Pueblo Acantilado suites, sito en El Campello, y le ha arrendado las instalaciones a la empresa VIS HOTELES, S.L., que es la mercantil que lo explota, abonando a cambio una renta cada mes, los días 5 ó 6 de cada mes, expidiéndose el correspondiente recibo y contabilizándose ello. Y en el año 2.008 se acometieron obras de reforma de dicho Hotel Pueblo Acantilado, no costeándolas la empresa VIS HOTELES, S.L., sino la dueña del hotel, es decir, la empresa PROFUSA. QUINTO: La actora comenzó a prestar servicios en el mencionado Hotel Pueblo Acantilado el 5 de diciembre de 1.997 cuando éste era explotado por la empresa "SELECTED PROPERTIES", y, a partir del 5 de noviembre de 2.003, pasó a explotarlo la empresa VIS HOTELES, S.L., sin poseer su titularidad dominical, respetando VIS HOTELES, S.L., la antigüedad de la demandante, y siendo dicha mercantil VIS HOTELES, S.L., la empresa que formalizó contrato de trabajo con la aludida trabajadora, que le dio de alta en la Seguridad Social, que le ha venido dando las directrices empresariales, la que tenía facultad de sancionarla, la que entregaba la nómina a ésta y la remuneraba por su trabajo, a la que la referida trabajadora tenía que, en su caso, entregar los partes de baja, confirmación, y alta de incapacidad temporal, y con la que la mencionada actora tenía que tratar asuntos tales como licencias o permisos, y...

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